Esclusas Cláusulas de Ejemplo

Esclusas. Se deben tener en cuenta los indicadores de niveles de servicio correspondientes, incluidos en el Apéndice Técnico 4, y los Mantenimientos indicados a continuación:

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  • Clasificación profesional Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional existente en el anterior convenio a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector de la enseñanza no reglada, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, exclusivamente, en categorías profesionales. La nueva clasificación profesional se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo. El personal que presta sus servicios en las organizaciones y centros de trabajo afectadas por el presente convenio estará clasificado en cuatro grupos profesionales definidos por nivel su responsabilidad y competencias profesionales. Cada grupo profesional se incluye en un área acorde a los puestos de trabajo. El personal quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las entidades a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico. El personal contratado en las empresas del ámbito del Convenio se hará conforme a alguno de los siguientes grupos, los cuales tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de contratar para todos ellos, si la empresa no lo precisa: En todo caso, las empresas que no tengan contratado, al menos, un trabajador como Profesor titular, no podrán contratar a trabajadores como Profesor auxiliar o adjunto. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo: Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller. Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. Profesor/a Auxiliar “on line”. Instructor/a o Experto/a. Educador social.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • Apertura de ofertas La apertura de las ofertas se efectuará en el día y hora indicados en el aviso de Licitación o Invitación. La C.T.M. podrá disponer el cambio de fecha de la apertura de la licitación, comunicándolo a los interesados mediante circular y su publicación en la página Web del Organismo. Será efectuada por funcionarios de la C.T.M. xx Xxxxx Grande, ante Escribano Público, en presencia de los oferentes que desearen concurrir al acto. A partir de la hora fijada para la apertura de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Concluida la apertura de las ofertas, el acta confeccionada será firmada por los oferentes presentes que deseen hacerlo y por los funcionarios actuantes. Las observaciones al Acto de apertura sólo podrán realizarse por los Oferentes presentes, dejándose constancia en el Acta correspondiente. Las copias de las ofertas estarán a disposición de los oferentes, en el lugar donde se efectuó la apertura o donde la C.T.M. lo disponga, desde el cierre del acto de apertura, hasta la hora 14:30 de ese día y durante los tres días hábiles siguientes, en el horario de 08:00 h a 14:30 h de la C.T.M. Las observaciones en cuestiones de fondo o de forma a las ofertas ajenas, podrán presentarse hasta el quinto (5º) día hábil a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Estas observaciones serán consideradas, pero no contestadas por la C.T.M. La C.T.M. a su sólo juicio podrá ampliar los plazos precedentemente fijados, comunicándolo fehacientemente. La licitación será válida cualquiera sea el número de Oferentes que se presenten.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/13/2024 12/10/2024 XXXXXX XXXXX XXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 0 INVERSIÓN 6462024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6462024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5635108&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 63.600.000 Prestar servicios profesionales orientando jurídicamente en materia de transversalización del enfoque de género dentro de la oferta misional de la Agencia de Desarrollo Rural. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 02/13/2024 02/15/2024 14/10/2024 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 00000000 8 INVERSIÓN 6472024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6472024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5628683&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 34.000.000 Prestar servicios de apoyo a la gestión a la Dirección de Adecuación de Tierras, brindando desde su experiencia, formación y capacitación, apoyo al manejo, seguimiento de las actividades operativas de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras a cargo de la Agencia. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN 02/13/2024 02/14/2024 13/10/2024 XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX CÉDULA DE CIUDADANÍA 0000000000 7 INVERSIÓN 6482024 CONTRATACIÓN DIRECTA 6482024 xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xx ndering/OpportunityDetail/Index?noticeUID =CO1.NTC.5638429&isFromPublicArea=Tru e&isModal=true&asPopupView=true $ 60.000.000 PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ESPECIALMENTE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS SOLICITUDES DE CORRESPONDENCIA ENVIADA Y RECIBIDA A LA VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN CONTRACTUAL.

  • Contenido a) Las propuestas técnicas deberán incluir un INDICE que haga referencia al contenido y al número de hojas.

  • Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.

  • Grupos profesionales Grupo 0. Con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación sería realizada por la Dirección de la Fundación, en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. Se atenderá al criterio preferente de que estos puestos sean cubiertos mediante promoción interna. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores sobre el proceso y procedimientos de la selección, y posteriormente a la selección sobre el resultado de ésta. Titulación requerida para el puesto: Titulación universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto. Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo. cve: BOE-A-2013-7291 Grupo 1. Personal encargado de tareas que requiera máximos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria superior (licenciaturas) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión, o/y cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Psicólogo/a; Médico/a, Psiquiatra, Abogado/a, Pedagogo/a, Psicopedagogo/a, Sociólogo/a, etc. Área de administración y gestión: Abogado, Economista, Técnicos de Primera, Ingeniero, Periodista, etc. Grupo 2. Personal encargado de tareas que requiera altos niveles de complejidad y autonomía; normalmente con formación universitaria media (diplomatura o similares) en materias propias o relacionadas con la intervención social o con administración y gestión y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Educador/a social, Educador/a Trabajador/a social, Técnico/a de libertad vigilada, DUE, Maestro/a, Graduado/a Social, Terapeuta Ocupacional, etc. Área de administración y gestión: Técnicos de Segunda, Graduado/a Social, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico, etc. Grupo 3. Personal encargado de tareas que requiera niveles medios de complejidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación altos, aunque no necesariamente universitaria (ciclos formativos de grado superior, bachillerato, etc.) y/o cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Auxiliar educativo, Técnico de tercera, etc. Área de administración y gestión: Administrativo/a, Contable, Técnico de Tercera, etc. Grupo 4. Personal encargado de tareas que requiera niveles ordinarios de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación medios o básicos, no universitaria (ciclos formativos de grado medio), o/y cualificación, experiencia o habilitación contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de atención directa: Monitor/a, Técnico de cuarta, Auxiliar de Control Educativo, etc. Área de administración y gestión: Auxiliar administrativo/a, Técnico de Cuarta, etc. Área de servicios y actividades auxiliares: Oficial de mantenimiento, Cocinero/a, etc. Grupo 5. Personal encargado de tareas que requiera bajos niveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; normalmente con unos niveles de formación básicos o sin formación o, simplemente, con cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de las mismas. En este grupo profesional se incluyen, a título orientativo y de referencia, los siguientes puestos de trabajo: Área de administración y gestión: personal auxiliar con funciones básicas de servicios con carácter auxiliar. Área de servicios y actividades auxiliares: Limpiador/a, Lavandero/a, Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Recepcionista, Controlador/a de Accesos, Vigilante, Auxiliar de Tareas, etc.