Common use of ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los he- chos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada. Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

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ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los he- chos hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación modificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada. Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

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ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los he- chos hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación modificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada. Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste reaj uste a que haya lugar en el valor de la prima.

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ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los he- chos hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de mo- dificación modificación del riesgo, si esta depende de- pende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada. Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

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