ESTIMACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS RESERVAS MINERALES Cláusulas de Ejemplo

ESTIMACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS RESERVAS MINERALES a. No es claro cómo se establecen en el documento técnico los porcentajes estimados para cada factor modificador, respecto del impacto o la afectación de estos sobre la conversión de los recursos a reservas minerales, lo cual genera incertidumbre respecto de la estimación y categorización de las reservas, según los principios que rigen al ECRR o cualquier estándar acogido por CRIRSCO. b. No se describió de forma detallada la metodología utilizada para realizar los cálculos relacionados con la estimación de las reservas. No es clara la información presentada en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales”, capítulo 4. c. No se presentan los datos relacionados con la calidad del mineral requeridos para la estimación de las reservas, ni se especificó la fecha de corte de datos de estimación de las reservas minerales. d. Si bien la estimación de las reservas se realiza teniendo en cuenta los recursos medidos e indicados que se generan a partir de los dominios dinámicos y estáticos, en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales” y en el mapa de reservas presentado, las reservas no se categorizan conforme lo dispuesto en el ECRR o alguno acogido por CRIRSCO, es decir, no se establecen las categorías de reservas. Si el proyecto no cuenta con Instrumento Ambiental no se pueden categorizar como Reservas Probadas. El mapa de reservas presentado no está firmado por el profesional que lo elaboró.
ESTIMACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS RESERVAS MINERALES a. Aclarar cómo se establecen los porcentajes que corresponden al impacto de los factores modificadores en la conversión de recursos a reservas, tal claridad se debe dar en virtud de los principios que rigen al ECRR o cualquier estándar acogido por CRIRSCO, respecto de la estimación y categorización de las reservas minerales. b. Describir de forma detallada la metodología utilizada para realizar los cálculos relacionados con la estimación de las reservas. Aclarar la información presentada en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales”, capítulo 4, toda vez que no se entiende como se estimaron los valores indicados en esta. c. Presentar los datos relacionados con la calidad del mineral requeridos para la estimación de las reservas y especificar la fecha de corte de datos de estimación de las reservas minerales. d. Corregir la categorización de las reservas el documento técnico y el mapa de reservas, teniendo en cuenta las categorías establecidas en el ECRR u otro estándar acogido por CRIRSCO. Presentar el mapa de reservas firmado por el profesional que lo elaboró.

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  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.