ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Teniendo en cuenta que a la fecha y dentro del documento llegado con radicado No. 20231002733832 del 15 de noviembre de 2023, no se evidencia la presentación de información relevante a la categorización de las RESERVAS Mineras, no se cuenta con información para evaluar
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez analizada la información presentada por la Sociedad titular, se tienen las siguientes observaciones:
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. A continuación, se presenta el análisis y evaluación de la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del Programa de Trabajos y Obras - PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, en lo relacionado con la categorización y estimación de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero: 1. Factor Modificador Minero a. Delimitación del área: Si bien en el documento técnico se indica que el contrato de concesión No. 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros, y que adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés económico, y que por esta razón la sociedad titular decide devolver dichas áreas (30.7067 Ha, Tabla 2.2. Resumen de Áreas); al verificar la alinderación final tanto del área a retener como del área a devolver (Tablas 1.6 y 1.8), se encontró que si bien los vértices de estas áreas se encuentran en su mayor parte debidamente listados y ajustados a la cuadricula minera, existen vértices que se encuentran desplazados entre 30 cm y 1 metro respecto de la alinderación original (Figura 5.26, extensión de 39.8970 Ha) b. Alternativas de explotación: Si bien en el Capítulo 5 del documento técnico se presenta la evaluación de alternativas de explotación, no se evidencia que en este análisis se hayan considerado los volúmenes, costos o inversiones para la aplicación de cada uno de los métodos analizados. c. Dimensionamiento geométrico de la explotación: Si bien en la tabla 5.14 del documento técnico se presenta el dimensionamiento geométrico de diseño de la explotación para el método seleccionado (bancos y terrazas descendentes), y se presenta una gráfica general del diseño (Figura 5.21); no se presentan esquemas, diseños y/o perfiles a una escala adecuada, en los que se pueda apreciar el dimensionamiento geométrico del método de explotación seleccionado, así como para las características de las obras conexas a las actividades de explotación para cada uno de los frentes mineros. d. Descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto: Si bien en el documento técnico se hace la descripción del secuenciamiento minero atendiendo a los siete (7) periodos establecidos de operación, este secuenciamiento no se ve reflejado en el Cronograma General de Actividades. Así mismo, no se presenta el análisis del factor de dilución y de la fl...
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Una vez analizada la información presentada por la Sociedad titular, se tienen las siguientes observaciones: Localización: Una vez evaluada la información se evidencia que en el Documento técnico se relacionan las coordenadas de alinderación en varios sistemas, una vez realizado el análisis por el evaluador se evidencia que las coordenadas contenidas en la Tabla 1.3 cumplen con lo establecido en la resolución 504 de 2018 en cuanto a que se debe usar el parámetro de Marco de Referencia Geocéntrico Nacional para Colombia o Datum MAGNA – SIRGAS (GSC_MAGNA) y presentar las coordenadas en formato geográfico (Latitud/Longitud), sin embargo, es necesario tener en cuenta que se está realizando una devolución de área por lo tanto es fundamental relacionar las coordenadas del área definitiva teniendo en cuenta el recorte de área y adicionalmente una vez revisado el expediente se evidencia que los titulares ya habían solicitado un recorte de área mediante OTROSI del 03 de julio de 2020 definiendo la alinderación del título minero por coordenadas geográficas mencionadas dentro del mismo, así como el área superficial total que es de 51.6922 hectáreas. Por otra parte, evaluado el Plano 1. ALINDERACIÓN DEL TÍTULO MINERO 13733 se evidencia que se presentó en coordenadas planas bajo el sistema de referencia Origen Bogotá y se relacionan las coordenadas del Título Minero inicialmente otorgado.
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. A continuación, se presenta el análisis y evaluación de la información allegada mediante radicado No. 20231002552042 del 27 de julio de 2023, correspondiente a la actualización del Programa de Trabajos y Obras - PTO para el Contrato de Concesión No. 13733, en lo relacionado con la categorización y estimación de las Reservas Minerales y demás componentes del Plan Minero: 1. Factor Modificador Minero a. Delimitación del área: Si bien en el documento técnico se indica que el contrato de concesión No. 13733 presenta inconvenientes en el sector nororiente y sur oriental debido a actividades adelantadas por terceros, y que adicionalmente, en el sector sur occidental no se encuentra la unidad geológica que contiene los minerales de interés económico, y que por esta razón la sociedad titular decide devolver dichas áreas (30.7067 Ha, Tabla
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN. A continuación, analiza y evalúa la información, para la estimación de la reserva mineral, presentada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y Radicado N°20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajo y Obras – PTO del Contrato de Concesión No. AHC-112, la cual está soportada en los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, en el cual se estableció: “Revisada la información allegada por el titular y de acuerdo a las observaciones realizadas en el ítem 3.1, se concluye que el Programa de Trabajos y Obras presentado mediante radicado N° 0000-000-0000000 del 11 xx xxxx de 2012, no se allegó de acuerdo con un Estándar acogido por CRIRXXX, xxr lo tanto, el titular debe: Allegar el Programa de Trabajos y Obras – PTO, ajustando la información de acuerdo con los lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO.” 1. FACTOR MODIFICADOR MINERO a. Si bien se describen las ventajas y desventajas de métodos de explotación, no se presenta una conclusión soportada en el análisis realizado, que permita claramente seleccionar el método o los métodos que se aplicarán. Es decir, no se especifica el porqué de la selección del método respecto de los otros métodos estudiados. No se realiza un análisis b. No se presentó la justificación técnica del dimensionamiento geométrico de los métodos de explotación seleccionados junto con parámetros básicos relacionados con estos. c. No es claro el dimensionamiento de las “Las franjas Longitudinales”, toda vez que se presentan longitudes aproximadas de 1.950 m sobre el río Gachetá y 1.300 m sobre el río Sucio, ancho de 10 m y excavación promedio de 1,50 m, lo cual no es consecuente con la disposición de los xxxx respecto del área del título minero. d. No se presentó claramente (de acuerdo con cada método seleccionado) la descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto. Tampoco se realiza el análisis de flexibilidad operacional (Aumento o disminución de la producción según oferta y demanda), de acuerdo con las características del proyecto. No se presentaron los planos de diseño conforme con los métodos de explotación seleccionados. Tampoco se anexaron los planos de secuencia anual de explotación. e. No es claro cuántos y en cuáles meses del año se realizarán las actividades de explotación.

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  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: La reseñada en el punto 1.b). b) Domicilio: Plaza de San Xxxx de la Xxxx, s/n. c) Localidad y código postal: Madrid-28071. d) Teléfono: 00-000-00-00. e) Telefax: 00-000-00-00 ó 00-000-00-00. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 12 de febrero de 2004.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.