Common use of ETAPA POST-CONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia involucra el proceso para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación, y la posterior evaluación de proveedores, al buscar determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas Esta etapa procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato y busca determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del Contrato es un acto jurídico por medio del cual las partes realizan el balance del contrato, procurando finiquitar la relación o vínculo contractual. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, Metro Sabanas S.A.S, procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así tampoco lo será en los contratos o convenios que no impliquen la disposición de recursos económicos o que sean de ejecución instantánea serán objeto de cierre del contrato, lo que se realizará con la respectiva acta de recibo a satisfacción que suscriba el supervisor de los mismos. En consonancia con las disposiciones mencionadas, Metro Sabanas S.A.S, efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En esta etapa, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación de Metro Sabanas S.A.S, efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a estudio y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.

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ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia involucra el proceso para la elaboración y suscripción de actas de La liquidación de los contratos/convenios deberá realizarse dentro del término establecido en el contrato/convenio o en su defecto dentro del término legal, so pena de incurrir en posibles sanciones disciplinarias o fiscales, y en lo posible se debe dar prevalencia a liquidaciones de los contratos/convenios de común acuerdo. El supervisor o interventor del contrato/convenio deberá hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación del contrato/convenio, como las de velar por la calidad, estabilidad y mantenimiento del bien o servicio entregado durante el término de duración de las garantías, las condiciones de disposición final o la recuperación ambiental de las obras o bienes. Igualmente será su responsabilidad ejercer las acciones necesarias para que los contratistas reintegren los recursos, si hay lugar a ello o se pague al contratista lo adeudado al finalizar el contrato/convenio, en concordancia con lo aquí establecido. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Cuando se ha declarado la caducidad, o se ha ejercido cualquiera otra de las facultades que le dan fin al contrato/convenio, una vez en firme el acto administrativo respectivo debe procederse a la liquidación del contrato/convenio, para determinar ❖ Se resalta que para la operativización de la política de compras y contratación pública se interrelaciona con las siguientes políticas de gestión y desempeño: Planeación institucional ❖ Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público ❖ Integridad ❖ Participación ciudadana en la gestión pública A continuación, se mostrarán las iniciativas que se realizan, como orientación para la aplicación de la política al interior del ministerio: CATEGORÍA ACTIVIDADES DE GESTIÓN ESTRATEGIA O MECANISMO MEN POLÍTICA CON LA QUE INTERACTÚA DEPENDENCIA RESPONSABLE PERIODICIDAD Incorporar prácticas de Análisis de Datos y de Abastecimiento Estratégico. Incorporar buenas prácticas de las fases de los procesos de compra, desde la planeación, hasta la terminación o liquidación del contrato implementar los cambios necesarios y retroalimentar los procesos internos para lograr mejoras continuas al interior de la entidad Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Subdirección de contratación Anual Promover la competencia lograr mayor participación y competencia efectiva en sus procesos de compras y contratación pública, fortalecer sus procesos de caracterización de la necesidad y xxx xxxxxxx relacionado, evaluación de requisitos y búsqueda constante de nuevos y mejores proveedores. Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Dependencias MEN Anual Implementar Lineamientos de Buenas Prácticas desarrollar e impulsar herramientas orientadas a lograr las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia, competitividad y optimización de los recursos del Estado Asociar buenas prácticas en los procesos de compras y contratación Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Subdirección de Contratación Subdirección de Gestión Administrativa Semestral Emplear la plataforma transaccional SECOP II. Realizar los procesos a través de la plataforma SECOP II Usar SECOP II permite a las entidades mejorar significativamente la gestión de las compras y contrataciones públicas Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Dependencias MEN Anual Hacer uso de la Tienda Virtual del Estado Colombiano Realizar los procesos de compra y contratación pública. fortalecer el manejo de riesgo, la promoción de la competencia, la rendición de cuentas y la publicidad y la transparencia en las compras Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Dependencias MEN Anual Aplicar los Documentos Estándar vigentes desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública Promover las mejores prácticas Planeación institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Integridad Subdirección de Contratación Subdirección de Gestión Administrativa Semestral Mediante el Decreto 742 de 2021, adicionó la política Compras y Contratación Pública, con el fin de culminar que permitan que las entidades públicas del orden nacional se apropien del uso de los manuales y guías que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, a fin de que la gestión contractual de la rama ejecutiva del orden nacional se realice de manera articulada y acorde con los lineamientos dispuestos por el órgano rector en la materia. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, aunque es una política de gestión y desempeño nueva, el Ministerio de Educación ha venido adelantando estrategias exitosas que se evidencian en la siguiente infografía: <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Aplicación Descripción generada automáticamente) removed ..> Así mismo, con el fin de facilitar el seguimiento que debe hacer el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) a MIPG, se agruparon las acciones críticas, donde se definieron los productos y evidencias que se van a reportar ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, es decir el resumen de alto nivel de las acciones de cierre de brechas de la política de Xxxxxxx y Contratación Pública Política de Compras y Contratación Pública Socializar al interior de la entidad, la nueva Política de Compras y Contratación Pública COCO (Compras y Contratac ión) Junto con la Oficina Asesora de Comunicaciones , se realizará la divulgación de la nueva Política de Compras y Contratación Pública, a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad. Participar en el diseño de la estrategia de comunicaciones. Publicar las buenas prácticas para la implementación de la política en relación con: 1. Estructurar el PAA – Circular 29 - Lineamientos generales para la Planeación Estratégica y elaboración del Plan Anual de Adquisiciones vigencia 2022. 2. Implementación de buenas prácticas, Manual de Contratación y Supervisión, formatos y procedimiento del proceso de contratación, . 1-11- 21 31-12- 21 Guía de política de compras y la posterior evaluación contratación pública el link de proveedores, al buscar determinar la culminación transparencia contratación adelantados por el MEN. Actualización de la gestión contractual, toda vez que concluye si información del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP Actualización de las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas Esta etapa procede con posterioridad a la terminación hojas de vida de los contratistas de la ejecución del contrato y busca determinar la culminación de la gestión contractualentidad, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del Contrato es un acto jurídico por medio del cual las partes realizan el balance del contrato, procurando finiquitar la relación o vínculo contractual. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, Metro Sabanas S.A.S, procederá a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 Sistema de la Ley 80 de 1993 Información y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007Gestión del Empleo Público - SIGEP. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así tampoco lo será en los contratos o convenios que no impliquen la disposición de recursos económicos o que sean de ejecución instantánea serán objeto de cierre del contrato, lo que se realizará con la respectiva acta de recibo a satisfacción que suscriba el supervisor de los mismos. En consonancia con las disposiciones mencionadas, Metro Sabanas S.A.S, efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En esta etapa, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación de Metro Sabanas S.A.S, efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación de los contratos, podrán incluirse los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a estudio y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.1-11- 21 31-12- 21

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ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta etapa inicia involucra Una vez terminado el proceso contrato por cualquiera de las causas legal o contractualmente establecidas, el supervisor o interventor deberá adelantar el siguiente procedimiento: • En el momento en que se termine o deba terminarse el contrato, deberá tramitar el proyecto de Acta de Recibo Final, y remitirla al representante legal para la elaboración y suscripción su revisión. • Posterior a ello deberá proceder a elaborar el Acta de actas Liquidación (Anexo 6- Formato Acta de liquidación Liquidación). Dicho documento deberá estar acompañado de los contratos, con anexos respectivos y del informe o producto final en medio físico. • El supervisor o interventor del contrato elaborará la liquidación financiera y el fin de culminar el proceso de contratación, y la posterior evaluación de proveedores, al buscar determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas Esta etapa procede con posterioridad a la terminación balance de la ejecución contractual con fundamento en los informes y certificaciones requeridas Página36 Código: GC-MA-08 Versión:08 Fecha: 30-07-2020 para el efecto, incluyendo la constancia de pagos expedida por la coordinación de presupuesto de PUERTA DE ORO • Una vez elaborada el Acta de Liquidación, el supervisor o interventor procederá a suscribirla. Así mismo, este deberá adelantar todas las gestiones posibles a fin de que el acta sea suscrita por el contratista. • El supervisor o interventor del contrato remitirá al representante legal el Acta de Liquidación, debidamente suscrita por él y busca determinar la culminación por el contratista, a fin de la gestión contractualque ésta adelante los trámites siguientes: • El supervisor o interventor, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del Contrato es hará un acto jurídico por medio del cual las partes realizan el balance del contrato, procurando finiquitar la relación o vínculo contractual. Vencido el plazo de ejecución seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales, Metro Sabanas S.A.S, procederá exigibles con posterioridad a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en tales como la garantía de calidad y estabilidad, el artículo 60 suministro de la Ley 80 de 1993 repuestos y el artículo 11 pago de la Ley 1150 salarios y prestaciones sociales. En caso de 2007. De conformidad presentarse incumplimiento en las referidas obligaciones, coordinará con el artículo 217 representante legal las acciones administrativas y judiciales que correspondan. • El supervisor o interventor, dejará constancia del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así tampoco lo será en los contratos o convenios que no impliquen la disposición de recursos económicos o que sean de ejecución instantánea serán objeto de cierre del contratoexpediente del Proceso de Contratación, lo que se realizará con la respectiva una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, de acuerdo al acta de recibo a satisfacción que suscriba el supervisor de los mismosliquidación. En consonancia con las disposiciones mencionadas, Metro Sabanas S.A.S, efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameriten. En esta etapa, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación de Metro Sabanas S.A.S, efectuará junto con el • Se deberá exigir al contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En las actas de liquidación extensión de los contratos, podrán incluirse amparos cuando así se requiera. • Se deberá dejar constancia en el acta que el contratista se encuentra al día en los acuerdos, conciliaciones aportes al sistema de seguridad social y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para el efecto, se debe tener en cuenta que cualquier acto de disposición que implique compromisos presupuestales adicionales, deberá ser sometido a estudio y aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidadparafiscales.

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ETAPA POST-CONTRACTUAL. Esta Liquidación. Una vez terminado el plazo del contrato, empieza la etapa inicia involucra post contractual, la cual se considerará surtida con la terminación del contrato, momento en el proceso cual el supervisor o interventor del contrato deberá expedir el correspondiente informe final, en contratos de ejecución sucesiva o la autorización de pago de factura, en contratos de ejecución instantánea, el cual deberá publicarse en el SECOP II según la funcionalidad para la elaboración y suscripción adjuntar los documentos de actas supervisión del contrato. Únicamente deberán liquidarse aquellos contratos de liquidación tracto sucesivo o cuya ejecución se prolonga en el tiempo e implican una verificación de los contratospagos y saldos por pagar, con el fin así como del cumplimiento total del objeto contractual. La liquidación del contrato no exime al contratista de culminar el proceso de contratación, y responder por la posterior evaluación de proveedores, al buscar determinar la culminación estabilidad de la gestión contractualobra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, toda vez que concluye si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas Esta etapa procede cuando con posterioridad a la terminación de la ejecución liquidación del contrato y busca determinar la culminación de la gestión contractual, toda vez se presenten hechos que concluye si se encuentren amparados en las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo garantías constituidas por el contratista o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas. La liquidación del Contrato es le causen un acto jurídico por medio del cual las partes realizan el balance del contrato, procurando finiquitar la relación o vínculo contractual. Vencido el plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, Metro Sabanas S.A.S, procederá perjuicio a la liquidación del contratoCREG, conforme a lo dispuesto ésta deberá adelantar las respectivas acciones judiciales previstas en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, la liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así tampoco lo será en los contratos o convenios que no impliquen la disposición de recursos económicos o que sean de ejecución instantánea serán objeto de cierre del contrato, lo que se realizará con la respectiva acta de recibo a satisfacción que suscriba el supervisor de los mismos. En consonancia con las disposiciones mencionadas, Metro Sabanas S.A.S, efectuará la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución y cumplimiento se prolongue en el tiempo o que de acuerdo con las circunstancias lo ameritenley para cada caso. En esta etapaetapa las partes acordarán los ajustes, es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quién en representación de Metro Sabanas S.A.S, efectuará junto con el contratista, la revisión revisiones y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadasreconocimientos a que haya lugar. En las actas el documento de liquidación de los contratos, podrán incluirse constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Toda liquidación debe contener un balance económico en el que se señale lo siguiente: Valor Inicial del contrato. Pagos efectuados al contratista. Saldos a favor del contratista o por liberar. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la CREG podrá abstenerse de adelantar el efectoprocedimiento de liquidación, en aquellos contratos que se evidencie, a partir de los informes de ejecución y de manera inequívoca, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones por las partes. En todo caso, el supervisor o interventor deberá expedir un documento certificando dicha situación. En los casos en los cuales la liquidación del contrato sea necesaria, ésta se deberá realizar de mutuo acuerdo dentro del plazo que las partes prevean en el contrato, y en caso de no pactarse plazo alguno, dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del respectivo contrato. Si el contratista no se presenta a la suscripción del documento de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que fue informado, en la dirección de correo electrónico o física indicada en el contrato del proyecto de documento de liquidación, se debe tener en cuenta tendrá como liquidación del contrato el Informe Final de Supervisión o Interventoría, con el fin de proceder a la liberación de los saldos a que cualquier acto haya lugar. En todo caso, si vencido el término para intentar la liquidación de disposición que implique compromisos presupuestales adicionalesmutuo acuerdo, deberá ser sometido a estudio y aprobación no pudiendo obtener el informe del Comité Supervisor, se podrá intentar la liquidación judicial del contrato. La CREG no tiene competencia para liquidar unilateralmente los contratos por cuanto su régimen de Conciliación contratación es el derecho privado y Defensa Judicial no el Estatuto General de la EntidadContratación Pública.

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Samples: Invitación a Una Pluralidad Determinada De Proponentes