Common use of ETAPA POSTCONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa inicia una vez vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato y comprende la etapa de liquidación mediante la cual termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y, en caso que aplique surgen obligaciones posteriores a la misma, tales como el cierre del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 2015. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que lo firmaron o por quien hayan autorizado de manera expresa en el poder otorgado. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Cuando se requiera para la liquidación del contrato se exigirá al contratista la ampliación de la garantía de aquellos conceptos que se requieran con la finalidad de garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: Los denominados de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, (Ej: contratos de suministro, prestación de servicios distintos de los profesionales o de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría). Los contratos o convenios terminados anormalmente, (Ej. terminación anticipada, terminación unilateral). Los contratos o convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones o incumplimientos. Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar. Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. Una vez perfeccionada el acta de liquidación se procederá a la publicación, por parte del equipo de seguimiento a la ejecución y liquidaciones del Proceso de Contratos de la Secretaría General en el SECOP. Para efectos de la liquidación del contrato o convenio, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: Que el plazo de ejecución pactado por las partes, haya terminado por cualquiera de las causales establecidas en el contrato o en la ley. Que se encuentren incorporadas todas las actuaciones surtidas dentro del proceso contractual, es decir, que el expediente se encuentre debidamente actualizado de conformidad con las normas de Gestión Documental. Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista. Que cuando hubiere lugar a ello, esté resuelto en debida forma el proceso de incumplimiento que la UAERMV hubiere adelantado. Que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato o convenio objeto de liquidación, cuenten con una vigencia mínima hasta la liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto No. 1082 de 2015. Que para el caso de la liquidación unilateral se hubiere agotado previamente el trámite de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Esta etapa inicia una vez vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato y comprende la etapa de liquidación se hará mediante la correspondiente acta suscrita entre la Corporación y el contratista, en la cual termina se consignarán todos los aspectos contractuales, en cuanto al cumplimiento o no de las obligaciones, ejecución financiera, pólizas, como también respecto de los diferentes sucesos presentados durante la ejecución. Es un acto que, por ende, aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes del negocio jurídico. Es decir, se trata de un trámite cuyo objetivo primordial consiste en cualquiera de sus modalidades ydeterminar quién le debe a quién, en caso qué o cuánto le debe, y por qué se lo debe, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que aplique surgen obligaciones posteriores dicho trámite únicamente procede con posterioridad a la misma, tales como el cierre terminación del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 2015contrato. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que lo firmaron o por quien hayan autorizado de manera expresa en el poder otorgado. También en En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En , y en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Cuando se requiera para Para la liquidación del contrato se exigirá al contratista la ampliación extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de aquellos conceptos que se requieran con la finalidad obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de garantizar repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación extinción del contrato. La liquidación a procede en todos los contratos de tracto sucesivo, es decir aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás que se refiere el presente manual no será obligatoria en lo requieran, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales la liquidación no será obligatoria. Serán objeto de La liquidación los siguientes contratos o convenios: Los denominados de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, (Ej: contratos de suministro, prestación de servicios distintos de los profesionales contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del tiempo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de apoyo los cuatro (4) meses siguientes a la gestiónexpiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, obrao a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, mantenimientoprevia notificación o convocatoria que le haga la entidad, consultoríao las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, interventoría)la Corporación tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los párrafos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente; sin perjuicio, de las acciones disciplinarias que ocasionen la no liquidación dentro del término establecido. Los contratos o convenios terminados anormalmentecontratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, (Ej. terminación anticipada, terminación unilateral). Los contratos o convenios y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de multas, sanciones o incumplimientos. Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar. Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. Una vez perfeccionada el acta de liquidación se procederá a la publicación, por parte del equipo de seguimiento a la ejecución y liquidaciones del Proceso de Contratos de la Secretaría General en el SECOP. Para efectos de la liquidación del contrato o convenio, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: Que el plazo de ejecución pactado por las partes, haya terminado por cualquiera de las causales establecidas en el contrato o en la ley. Que se encuentren incorporadas todas las actuaciones surtidas dentro del proceso contractual, es decir, que el expediente se encuentre debidamente actualizado de conformidad con las normas de Gestión Documental. Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista. Que cuando hubiere lugar a ello, esté resuelto en debida forma el proceso de incumplimiento que la UAERMV hubiere adelantado. Que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato o convenio objeto de liquidación, cuenten con una vigencia mínima hasta la liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto No. 1082 de 2015. Que para el caso de la liquidación unilateral se hubiere agotado previamente el trámite de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo.

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta etapa inicia una vez vencido el plazo de ejecución previsto en el contrato y comprende la etapa de liquidación mediante la cual termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y, en caso que aplique surgen obligaciones posteriores a la misma, tales como el cierre del expediente contractual de conformidad con el Decreto 1082 de 201526.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo regulado establecido en el artículo los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. sustituyan La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que lo firmaron el contrato o por quien hayan autorizado de manera expresa en el poder otorgadodelegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Cuando se requiera para Para la liquidación del contrato se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de aquellos conceptos que se requieran con estabilidad de la finalidad obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Serán objeto No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de liquidación Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades. No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras. (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, ésta podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes contratos o convenios: Los denominados al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue lo previsto en el tiempo, (Ej: contratos artículo 164 del Código de suministro, prestación Procedimiento Administrativo y de servicios distintos de los profesionales o de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría)lo Contencioso Administrativo. Los contratos o convenios terminados anormalmentecontratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, (Ej. terminación anticipaday en consecuencia, terminación unilateral). Los contratos o convenios la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de multasacuerdo. El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos: a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, sanciones para la liquidación por mutuo acuerdo o incumplimientosen forma unilateral. Los contratos b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o convenios que reporten tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa. Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su terminación obligaciones pendientes expedición. El proyecto del acta de ejecución. Los contratos o convenios que a su terminación presenten liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a liberarfavor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación. Los contratos Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación. Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente. Si existe algún reconocimiento o convenios quesaldo a favor del INVIAS, siendo éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de ejecución instantáneala entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hayan prolongado hará mención de este hecho en el tiempo. Una vez perfeccionada el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro. Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto. Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente. Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la publicaciónliquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, por parte solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento. No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del equipo contratista que no cuenten con saldo de seguimiento a registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la ejecución y liquidaciones del Proceso Unidad Ejecutora se abstendrá de Contratos de la Secretaría General en el SECOP. Para efectos de adelantar la liquidación del contrato o conveniocontrato, se deberá tener en cuenta, lo siguiente: Que el plazo de ejecución pactado por las partes, haya terminado por cualquiera aplicación de las causales establecidas normas y principios de carácter presupuestal vigentes. Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el contrato saldo o en la leyvigencia de su respectiva reserva presupuestal. Que En este evento, se encuentren incorporadas todas las actuaciones surtidas dentro indicará el número y fecha del proceso contractualregistro presupuestal y el concepto del reconocimiento. Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, es decir, que el expediente se encuentre debidamente actualizado de conformidad con las normas de Gestión Documental. Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista. Que cuando hubiere lugar a ello, esté resuelto en debida forma el proceso de incumplimiento que la UAERMV hubiere adelantado. Que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato o convenio objeto de liquidación, cuenten con una vigencia mínima hasta la liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto No. 1082 de 2015. Que para el caso de la liquidación unilateral se hubiere agotado previamente el trámite de liquidación bilateral y de mutuo acuerdo.así:

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ETAPA POSTCONTRACTUAL. Esta La etapa postcontractual inicia una vez vencido el plazo de terminada la ejecución previsto en el del contrato; contiene las actividades relativas a la liquidación del contrato y comprende la etapa de liquidación mediante la cual termina la relación contractual en cualquiera de sus modalidades y, en caso que aplique surgen obligaciones posteriores a la misma, tales como finaliza con el cierre del expediente contractual del proceso de contratación, que acontece una vez se venzan los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, contratados. La liquidación del contrato como regla general, procede en los contratos de tracto sucesivo, es decir en aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, a través de prestaciones continuas, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales de acuerdo con lo establecido en la norma no requieren de liquidación. La Unidad podrá pactar la liquidación en contratos de ejecución instantánea, cuando resulte conveniente. Es responsabilidad de los supervisores o interventores efectuar la liquidación de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1082 contrato El período de 2015. Para la liquidación de los contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo regulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. La liquidación es el acto por momento en la cual las partes realizan un xxxxx xx xxxxxxx, es decir es el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por balance que hacen las mismas partes que lo firmaron o respecto a los derechos, obligaciones y compromisos asumidos por quien hayan autorizado de manera expresa en cada una, una vez terminado el poder otorgado. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán contrato; también se establecen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvosalvo e, y se deja constancia de ellos en el acta correspondiente. Cuando se requiera para la liquidación el objeto del contrato no se exigirá haya ejecutado en su totalidad o surjan diferencias entre el valor del mismo y aquél ejecutado o pagado, deberá constar en la mencionada acta los saldos a favor de las partes, cuantificados expresamente y ordenar su pago o reintegro en una fecha determinada. No puede olvidarse que con el acta de liquidación debe exigirse al contratista contratista, cuando se requiera, la ampliación de la garantía las garantías para avalar el cumplimiento de aquellos conceptos las obligaciones que se requieran con la finalidad de garantizar las obligaciones derivan del contrato y que deba cumplir con posterioridad a su extinción (pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de estabilidad de la obra, de calidad de bienes o servicios, de la provisión de repuestos y accesorios, etc.). No obstante, lo anterior, aun cuando la liquidación del contratocontrato implica la extinción definitiva del vínculo contractual, puede suceder que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la totalidad de los asuntos relacionados con la ejecución y pago del contrato y por tanto, consideren necesario dejar constancia de ello en el acta correspondiente, a fin de hacer valer sus derechos por la vía judicial. La liquidación a En este sentido, un eventual desacuerdo de las partes no impide que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Serán objeto de liquidación los siguientes contratos o convenios: Los denominados de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, (Ej: contratos de suministro, prestación de servicios distintos de los profesionales o de apoyo a la gestión, obra, mantenimiento, consultoría, interventoría). Los contratos o convenios terminados anormalmente, (Ej. terminación anticipada, terminación unilateral). Los contratos o convenios que hayan sido objeto de multas, sanciones o incumplimientos. Los contratos o convenios que reporten a su terminación obligaciones pendientes de ejecución. Los contratos o convenios que a su terminación presenten saldos a liberar. Los contratos o convenios que, siendo de ejecución instantánea, se hayan prolongado en el tiempo. Una vez perfeccionada suscriba el acta de liquidación se procederá a la publicaciónbilateral, por supuesto indicando los aspectos respecto de los cuales hay acuerdo y haciendo las correspondientes salvedades sobre los cuales no se haya llegado a ningún acuerdo. Respecto de las salvedades que efectúen los contratistas en el acta de liquidación de mutuo acuerdo, procederá la liquidación unilateral solo en relación con los aspectos que no hayan sido objeto del acuerdo. Cabe recordar que lo consignado por las partes en el Acta de Liquidación tiene carácter vinculante. En este sentido, la firma de dicha acta por parte de los contratantes, sin observaciones, implica la aceptación pura y simple de las estipulaciones en ella contenidas. Las actas de liquidación bilateral o los actos administrativos de liquidación unilateral en los que consten los mencionados saldos obrarán como títulos ejecutivos, pues contendrán obligaciones claras, expresas y exigibles provenientes del equipo contratista o la Unidad, según sea el caso. No obstante, en el caso de seguimiento saldos a la ejecución y liquidaciones favor del Proceso de Contratos contratista para su pago se requeriría de la Secretaría General en el SECOP. Para efectos presentación de la factura o cuenta de cobro y del documento que conste encontrarse x xxx y salvo por pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Existen tres formas de liquidación del contrato o conveniode los contratos, se deberá tener en cuenta, lo siguientea saber: Que el plazo ✓ Liquidación por mutuo acuerdo de ejecución pactado por las partes, haya terminado que se presenta cuando las partes están de acuerdo en el contenido total del acta correspondiente y procede dentro del término previsto contractualmente o en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. Para el efecto, el supervisor o interventor del contrato deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de acta de liquidación del mismo, con la firma del contratista y adjuntar la Certificación de Pagos expedida por cualquiera la Subgerencia Administrativa y Financiera y el Informe Final de Supervisión o Interventoría correspondiente. En el acta de liquidación del contrato, el supervisor o interventor del mismo deberá dejar constancia del cumplimiento de las causales establecidas en obligaciones del contratista frente a los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. ✓ Liquidación unilateral que procede cuando efectuados los requerimientos, el contrato contratista no se presenta para efectuar la liquidación bilateral, o en la ley. Que se encuentren incorporadas todas las actuaciones surtidas dentro cuando no fue posible lograr acuerdo respecto del proceso contractual, es decir, que el expediente se encuentre debidamente actualizado contenido de conformidad con las normas de Gestión Documental. Que se hayan resuelto todas las reclamaciones y peticiones presentadas por el contratista. Que cuando hubiere lugar a ello, esté resuelto en debida forma el proceso de incumplimiento que la UAERMV hubiere adelantado. Que las garantías que amparan el cumplimiento del contrato o convenio objeto de liquidación, cuenten con una vigencia mínima hasta la liquidación, la UAECD, tendrá la facultad de conformidad con lo establecido liquidarlo en forma unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, mediante acto administrativo motivado, susceptible de recurso de reposición17. En este caso, el artículo 2.2.1.2.3.1.12 supervisor o interventor del Decreto No. 1082 de 2015. Que para el caso contrato deberá informar a la Oficina Asesora Jurídica de la liquidación unilateral se hubiere agotado previamente Unidad lo pertinente mediante informe al cual anexará el trámite proyecto de acta de liquidación bilateral y que se pretendió suscribir, así como los requerimientos realizados al contratista para su firma, y/o las comunicaciones en las que éste manifieste su negativa de mutuo acuerdo.liquidar bilateralmente el respectivo contrato, con el fin, de que dicha Oficina Asesora Jurídica proyecte el acto

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