Common use of EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FALLO Clause in Contracts

EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FALLO. La CONVOCANTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 63 fracción I, 64, 65, 67, fracción I, de su reglamento, se hará la evaluación técnica detallada de las proposiciones aceptadas y una vez que se tenga conocimiento del resultado de dicha evaluación, procederá a realizar la evaluación económica detallada de aquellas propuestas técnicas que no hayan sido desechadas, evaluando el cumplimiento de los requisitos técnicos de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria a la licitación y el cumplimiento de los requisitos económicos. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la CONVOCATORIA a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Al finalizar la evaluación de las proposiciones LA CONVOCANTE emitirá el resultado en el que se expondrán las razones por las que se aceptan o se desechan las proposiciones presentadas por los licitantes. Las “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” proposiciones que satisfagan todos los aspectos solicitados en la CONVOCATORIA a la licitación se calificarán como “solventes”, desechándose las restantes. En los términos del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en el programa de actos del procedimiento de licitación o en el acta de presentación y apertura de proposiciones o en el diferimiento que conste por escrito. Asimismo, el servidor público que preside el acto, proporcionará a cada licitante por escrito, las razones y fundamentos por las que su proposición fue desechada o no resultó ganadora. El representante de LA CONVOCANTE levantará un acta donde conste la participación de los interesados y la información relativa al fallo, la que firmarán los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación en el domicilio de LA CONVOCANTE, estará fijado un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles, en la recepción general de esta CONVOCANTE, localizada en Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx Xx. 0, Xxx. Xxxx xxx Xxxxxxx X.X. 00000, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, México, siendo este en un lugar visible y con acceso al público, así mismo los licitantes que hubieren presentado sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante, cuando ésta se encuentre en el sistema CompraNet, en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, independientemente que puedan acudir a recogerla en el domicilio señalado. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FALLO. La CONVOCANTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 63 fracción I, 64, 65, 67, fracción I, de su reglamento, se hará la evaluación técnica detallada de las proposiciones aceptadas y una vez que se tenga conocimiento del resultado de dicha evaluación, procederá a realizar la evaluación económica detallada de aquellas propuestas técnicas que no hayan sido desechadas, evaluando el cumplimiento de los requisitos técnicos de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria a la licitación y el cumplimiento de los requisitos económicos. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la CONVOCATORIA a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Al finalizar la evaluación de las proposiciones LA CONVOCANTE emitirá el resultado en el que se expondrán las razones por las que se aceptan o se desechan las proposiciones presentadas por los licitantes. Las “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” proposiciones que satisfagan todos los aspectos solicitados en la CONVOCATORIA a la licitación se calificarán como “solventes”, desechándose las restantes. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” En los términos del artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación y se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en el programa de actos del procedimiento de licitación o en el acta de presentación y apertura de proposiciones o en el diferimiento que conste por escrito. Asimismo, el servidor público que preside el acto, proporcionará a cada licitante por escrito, las razones y fundamentos por las que su proposición fue desechada o no resultó ganadora. El representante de LA CONVOCANTE levantará un acta donde conste la participación de los interesados y la información relativa al fallo, la que firmarán los asistentes a quienes se les entregará copia de la misma, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación en el domicilio de LA CONVOCANTE, estará fijado un ejemplar del acta por un término no menor de cinco días hábiles, en la recepción general de esta CONVOCANTE, localizada en Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx Xx. 0, Xxx. Xxxx xxx Xxxxxxx X.X. 00000, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx, Michoacán, México, siendo este en un lugar visible y con acceso al público, así mismo los licitantes que hubieren presentado sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante, cuando ésta se encuentre en el sistema CompraNet, en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, independientemente que puedan acudir a recogerla en el domicilio señalado. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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