Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al perfil del puesto de trabajo que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada por los integrantes del Comité, en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al momento de la inscripción asignando el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes Curriculares y otra para los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Según lo estipulado en el artículo 32 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Nº 2328/2010 y N° 311/2010 y sus modificatorias, con relación a la valoración de la experiencia laboral, deberá valorarse en especial aquella desarrollada bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta la siguiente ponderación: Unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN homologado por el Decreto N° 1133/2009 20% Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 10% Sector Público en general 5% Ordenadas las personas que se han postulado según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, tendrá un peso ponderador no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la calificación final. Se publicará el acta respectiva en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx-xx- fortalecimiento-de-los-recursos-humanos-de-organismos-de-ciencia-y-tecnologia IF-2022-140345287-APN-DACMYSG#ANLIS
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Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al perfil del puesto de trabajo que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada por los integrantes del Comité, en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al momento de la inscripción asignando el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad un porcentaje para la valoración de los Antecedentes Curriculares y otra otro para los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). La confección y aprobación de la Grilla de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales quedará pendiente para futuras reuniones de este Comité de Selección. IF-2023-113369570-APN-D#INCUCAI Según lo estipulado en el artículo 32 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Nº N° 2328/2010 y N° 311/2010 del MINISTERIO DE SALUD y la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, con relación a la valoración de la experiencia laboral, deberá valorarse se considerará en especial aquella desarrollada bajo cualquier modalidadmodalidad contractual, teniendo en cuenta la siguiente ponderación: Unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el ÁMBITO DE DESEMPEÑO LABORAL PONDERACIÓN Dentro del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN homologado por el Decreto N° 1133/2009 20% Administración Pública Nacional bajo el Dentro del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 10% Sector Público en general 5% Ordenadas las personas que se han postulado según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, tendrá un peso ponderador no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la calificación final. Se publicará el acta respectiva en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx-xx- fortalecimiento-de-los-recursos-humanos-de-organismos-de-ciencia-y-tecnologia IF-2022-140345287-APN-DACMYSG#ANLISxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx dentro de los DIEZ (10) días hábiles del Acta que apruebe los Admitidos y No admitidos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir del cumplimiento del término previsto en el tercer párrafo del art. 26 de la Res. Conjunta 2328/2010 y N°311/2010. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos al menos SESENTA (60) puntos.
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Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al perfil del puesto de trabajo que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada por los integrantes del Comité, en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al momento de la inscripción asignando el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes Curriculares y otra para los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Según lo estipulado en el artículo 32 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Nº 2328/2010 y N° 311/2010 y sus modificatorias, con relación a la valoración de la experiencia laboral, deberá valorarse en especial aquella desarrollada bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta la siguiente ponderación: Unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN homologado por el Decreto N° 1133/2009 20% Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 10% Sector Público en general 5% Ordenadas las personas que se han postulado según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, tendrá un peso ponderador no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la calificación final. Se publicará el acta respectiva en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx-xx- fortalecimiento-de-los-recursos-humanos-de-organismos-de-ciencia-y-tecnologia IF-2022-140345287140345220-APN-DACMYSG#ANLISDACMYSG#ANLIS La Evaluación Técnica estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo del puesto concursado. Conforme lo dispuesto en el artículo 36 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD Nº 2328/2010 y N° 311/2010, y su modificatorias, se realizará UNA
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Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al perfil del puesto de trabajo a la función que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. El Comité de Selección La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por los integrantes del Comité, el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al momento “CV electrónico” de la inscripción asignando los postulantes y asignará el correspondiente puntaje. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad para la valoración de los Antecedentes Curriculares de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (3530%). Según lo estipulado en el artículo 32 53 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Nº 2328/2010 y N° 311/2010 39/2010 y sus modificatorias, con relación a la valoración los requisitos de la experiencia laboral, en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá valorarse en especial ser valorada especialmente aquella desarrollada bajo cualquier modalidad, teniendo en cuenta asignándose la siguiente ponderación: Unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO SISTEMA NACIONAL DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 1133/2009 2098/2008 20% Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Xxxxxxx X° 000/00. 00% Xxxxxx Xxxxxxx en general. 5% Sector Privado en general - Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008; la Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 10% 214/06; el Sector Público en general general, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5% Ordenadas %), respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las personas que se han postulado según el puntaje alcanzado, podrán acceder Bases del Concurso en cuestión. Accederán a la siguiente etapa quienes quiénes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares , y Laborales, la misma tendrá un peso ponderador no inferior al VEINTICINCO DIEZ POR CIENTO (2510%) del total de la calificación final. Se publicará el acta respectiva en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx-xx- fortalecimiento-de-los-recursos-humanos-de-organismos-de-ciencia-y-tecnologia IF-2022-140345287-APN-DACMYSG#ANLIS.
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Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados al perfil del puesto de trabajo que se concursa, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño. El Comité de Selección evaluará, según la puntuación objetiva determinada por los integrantes del Comité, en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al momento de la inscripción asignando el correspondiente puntaje. La confección y aprobación de la Grilla de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales quedará pendiente para futuras reuniones de este Comité de Selección. El puntaje máximo a asignar a la etapa será de CIEN (100) puntos, entre los que se asignará una cantidad un porcentaje para la valoración de los Antecedentes Curriculares y otra otro para los Antecedentes Laborales que acredite cada postulante. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Según lo estipulado en el artículo 32 de la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y MINISTERIO DE SALUD Nº N° 2328/2010 y N° 311/2010 del MINISTERIO DE SALUD y la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, con relación a la valoración de la experiencia laboral, deberá valorarse se considerará en especial aquella desarrollada bajo cualquier modalidadmodalidad contractual, teniendo en cuenta la siguiente ponderación: Unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN homologado por el Decreto N° 1133/2009 20% Administración Pública Nacional bajo el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/2006 10% Sector Público en general 5% Ordenadas las personas que se han postulado según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos. La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, tendrá un peso ponderador no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la calificación final. Se publicará el acta respectiva en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx/xxxx-xx- fortalecimientoxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxx- del-de-los-recursos-humanos-de-organismos-de-ciencia-y-tecnologia IF-2022-140345287-APN-DACMYSG#ANLISproceso, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a partir del cumplimiento del término previsto en el tercer párrafo del art. 26 de la Res. Conjunta 2328/2010 y N°311/2010. Accederán a la siguiente etapa quiénes hayan obtenido al menos al menos SESENTA (60) puntos.
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