Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
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Samples: Banking Agreement, Custody and Administration Agreement, Contract
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para elparal/a los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros, Custody and Administration of Financial Instruments Contract
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad La evaluación de la conveniencia se realiza a la prestación del los clientes cuando una entidad ofrece el servicio de intermediaciónrecepción, la ENTIDAD ejecución y transmisión de órdenes. La entidad deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del cliente, es decir, determinar si el cliente es apto o no para operar con un determinado producto o familia de productos en cuestión. Se deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio de Intermediación. Asimismoofrecido o solicitado, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la finalidad de que ésta pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación de conveniencia realizada, fechada y firmada por el mismo. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/Sel cliente, se lo advertirá expresamenteadvertirá. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S el cliente no proporcione la información indicada en ésta cláusula este apartado o ésta esta sea insuficiente, la ENTIDAD entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto de inversión previsto es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento caso de que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente preste en relación con un instrumento complejo, el documento contractual incluirá, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle. La Entidad podrá prestar el servicio de recepción, ejecución y trasmisión de órdenes a clientes minoristas sin necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1. Que el servicio se refiera a productos “no complejos”.
2. Que el servicio se preste a iniciativa del cliente o recepción posible cliente. Actualmente PATRIVALOR no ofrece el servicio de recepción, ejecución y transmisión de órdenesórdenes a clientes salvo las relacionadas a las IICs que gestiona, para la ENTIDAD contratación de éstas últimas no tendrá se requieren evaluación de conveniencia conforme a la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre normativa vigente debido a que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momentotrata de IICs armonizadas.
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Samples: Información Pre Contractual, Información Pre Contractual
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita ermita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFIDMiFiD" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/en los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID MiFiD vigente en cada momento.
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Samples: Cuenta De Valores, Cuenta De Valores
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a Cuando la prestación del Entidad preste al Cliente el servicio de intermediacióncomercialización de IIC y de recepción y transmisión de órdenes de clientes deberá, la ENTIDAD deberá recabar con carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de determinar si el mismo Cliente tiene la los conocimientos y/o experiencia necesarios para entender el instrumento financiero que desea contratar y los riesgos derivados de la inversión y, por tanto, determinar si es conveniente para el Cliente. A tal efecto, el Cliente deberá cumplimentar un test de conveniencia (en adelante, el “Test de Conveniencia”). Si, tras evaluar la información recibida, la Entidad considera que el instrumento financiero no es conveniente para el Cliente deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el Cliente no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos necesarios y experiencia, la Entidad le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es conveniente o no para comprender los riesgos el Cliente. Si el Cliente, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, la Entidad deberá recabar del Cliente una declaración específica en la que implica el producto o servicio Cliente reconozca estas circunstancias. La entidad no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el Cliente siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que la orden se refiera a instrumentos financieros que tengan la consideración de inversión específico que se propone contratar, no complejos de acuerdo con lo dispuesto establecido en la "Información Precontractual MiFID" normativa aplicable; que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s el servicio se preste a iniciativa del Cliente; y que la Entidad haya informado claramente al Cliente de la información proporcionada que no está obligada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el Cliente no goza de la protección establecida en la presente cláusula. Del mismo modo no será necesaria la realización del servicio Test de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación Conveniencia en el supuesto de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuandoclientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles, en base a esa informacióntanto en cuanto se presume que cuentan con conocimientos, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio experiencia y cualificación adecuada para tomar sus propias decisiones de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momentoinversión.
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Samples: Investment Services Agreement
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a exclusivamentea la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
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Samples: Custody and Administration of Financial Instruments Contract
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para elparal/a los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a exclusivamentea la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la l a ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para elparal/los alos INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad En caso de la categorización del cliente y/o de que las circunstancias así lo aconsejen y a los efectos de evaluar los conocimientos y experiencia del CLIENTE en operaciones de mercados financieros, con carácter previo a la prestación suscripción del servicio presente Contrato y de intermediaciónconformidad con la normativa vigente, la ENTIDAD deberá recabar ha realizado un test de el/los INTERVINIENTE/S conveniencia al CLIENTE. Los resultados del test de conveniencia han sido comunicados al CLIENTE por parte de la información necesaria ENTIDAD. El CLIENTE acepta que le permita determinar si la ENTIDAD pueda requerirle renovar el mismo tiene análisis de sus conocimientos y experiencia mediante la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos realización de nuevos test de conveniencia con la periodicidad que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, sea aconsejable de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregadanormativa vigente. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s Cuando sobre la base de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión instrumento financiero no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/Sel CLIENTE, se lo advertirá expresamenteadvertirá. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S el CLIENTE no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, necesaria para que la ENTIDAD le pueda realizar la evaluación de la conveniencia adecuadamente la ENTIDAD advertirá de al CLIENTE que dicha decisión falta de información le impide determinar si el servicio o producto de inversión instrumento financiero es adecuado o conveniente para él. En todo caso, El CLIENTE manifiesta que la información que ha proporcionado a la ENTIDAD le entregará para la evaluación de la Conveniencia es completa, exacta y veraz. La ENTIDAD confiará en la información proporcionada por el CLIENTE, a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento menos que recoja tenga constancia de que la misma está desfasada o es falsa. El CLIENTE, por tanto, asume la responsabilidad sobre toda la información dada a la ENTIDAD. Cuando la ENTIDAD preste el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenesórdenes a iniciativa del CLIENTE, sobre instrumentos financieros no complejos, tal y como este término se define en la normativa vigente, la ENTIDAD no tendrá la obligación de estará obligada a evaluar la conveniencia del mismode tales instrumentos para el CLIENTE, siempre por lo que se cumplan las condiciones establecidas será éste quien deba evaluar los riesgos que comporta la inversión en la normativa MiFID vigente en cada momentoinstrumentos financieros no complejos.
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Samples: Intermediación