Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad. Evaluación de la conveniencia: Cuando HALTIA CAPITAL AV preste al CLIENTE el servicio de RTO deberá, con carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de determinar si el instrumento financiero es adecuado para el CLIENTE. Si, tras evaluar la información recibida, HALTIA CAPITAL AV considera que el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos y experiencia, HALTIA CAPITAL AV le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es adecuado. Si el CLIENTE, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, HALTIA CAPITAL AV deberá recabar del CLIENTE una declaración específica en la que el CLIENTE reconozca estas circunstancias. HALTIA CAPITAL AV no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el CLIENTE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: · El instrumento financiero tenga la consideración de no complejo; · El servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; y · HALTIA CAPITAL AV haya informado claramente al CLIENTE de que no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección de las correspondientes normas de conducta. Del mismo modo no será necesario realizar la evaluación de la conveniencia en el supuesto de clientes clasificados como profesionales, en tanto en cuanto se entiende que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuada para tomar sus propias decisiones de inversión. - Evaluación de la idoneidad: Cuando se preste el servicio de asesoramiento o GDC, HALTIA CAPITAL AV obtendrá del CLIENTE la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero o servicio de inversión, su situación financiera, incluyendo su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, de forma que HALTIA CAPITAL AV pueda recomendar al CLIENTE servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él. En el supuesto de clientes profesiona...
Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad. El Banco evaluará si los productos son convenientes o idóneos para el Cliente de acuerdo con la normativa aplicable, conforme lo establecido en el Contrato Básico y en este Contrato. El objetivo de dichas evaluaciones es permitir al Banco actuar en el mejor interés del Cliente. Salvo que se especifique otra cosa en este Contrato, conforme al servicio que se preste, la evaluación de conveniencia y de idoneidad se llevará a cabo en los términos establecidos en el Contrato Básico, incluyendo lo previsto a tal efecto en caso de cotitularidad y representación.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.