Subcontratación de servicios. (a) El cliente entiende y acepta que cualquier servicio subcontratado suministrado como parte de lo previsto en los Servicios puede no ser operado por TAG, sino por otro operador subcontratado, actuando TAG como mero agente. El Cliente reconoce que no existe asociación, organización, fusión o cualquier otro tipo de relación entre TAG, el Cliente y el operador subcontratado.
(b) En el caso de que la condición 15 fuere de aplicación, TAG no es y no deberá ser considerado como si actuara en calidad de transportista aéreo o como transportista contractual y no tendrá ninguna responsabilidad frente al Cliente o frente a cualquier pasajero en lo que respecta a fallecimientos, lesiones o pérdida, daño o retraso del equipaje que pudiera surgir durante la contratación de vuelos a terceros. No obstante, si se estimase que TAG actuara como transportista aéreo o como transportista contractual para la finalidad de los terceros subcontratados, la responsabilidad de TAG estará regulada en todos los aspectos por el Convenio de Montreal (ver estipulaciones 4 y 6).
Subcontratación de servicios. 39 16. SUBARRIENDO O CESIÓN DEL CONTRATO 40 17. CLAUSULA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE 41 18. PENALIZACIONES 42
Subcontratación de servicios. El Adjudicatario debe informar a ADIF la subcontratación parcial o total de los servicios a prestar en la TCI, descritos en el apartado TERMINAL DE CARGA INTERMODAL del punto 3 Servicios y Usos autorizados del Capítulo I de este PCP. Para ello, cuando el Adjudicatario informe a ADIF, además deberá aportar toda aquella documentación que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este PCP. En concreto, deberá: ▪ Justificar suficientemente la aptitud de la empresa a subcontratar para prestar los servicios subcontratados de acuerdo con la capacidad y la solvencia técnica y económica recogidos en este PCP. ▪ Acreditar que la empresa a subcontratar no está incursa en prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ▪ Asegurar que el Adjudicatario es el único responsable autorizado para la prestación de estos servicios, incluida su facturación, de conformidad con lo previsto en este PCP, quien deberá responder ante ADIF y ante las empresas ferroviarias, en su condición de explotador de la instalación de servicio.
Subcontratación de servicios. El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir a ningún título, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que emanen del Contrato de Servicios. El CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros servicios para dar cumplimiento al Contrato de Servicios, salvo que expresamente lo autorice por escrito el Jefe de Xxxxxxx y Gestión de Proveedores de LIPIGAS, previa solicitud, también por escrito, del CONTRATISTA. La autorización que otorgue LIPIGAS, no limitará las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, siendo este último el único responsable frente a LIPIGAS del cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases Generales. El CONTRATISTA deberá informar mensualmente a LIPIGAS toda la información del punto 7.2. respecto de los trabajadores subcontratados, para los cuales el CONTRATISTA tendrá la misma obligación de presentación de antecedentes mensuales a LIPIGAS, así como también LIPIGAS tendrá los mismos derechos de información y retención respecto del subcontratista de los establecidos en estas Bases Generales.
Subcontratación de servicios. El Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar los servicios objeto del presente Contrato con la entidad que, en cada momento, considere más adecuada siempre y cuando sea conveniente o necesario para la administración y/o custodia eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. En este supuesto de subcontratación, el Banco asumirá frente al Cliente la responsabilidad derivada de la custodia y administración de sus instrumentos financieros y no alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente. Asimismo, el Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar la administración y/o custodia de los instrumentos financieros, cuya administración y/o custodia se le haya encomendado al amparo de este Contrato, en una cuenta global (cuenta ómnibus) en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. De este modo, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, con sujeción a la normativa vigente, pueda subcontratar la custodia de sus instrumentos financieros mediante la utilización de las citadas cuentas globales abiertas a nombre del Banco en las entidades de crédito y/o intermediarios financieros facultados que se indican en el Anexo I a este Contrato, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Banco adoptará las medidas necesarias para que los instrumentos financieros permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco. Adicionalmente, el Banco mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Subcontratación de servicios. Exclusivamente para los espacios e instalaciones identificados como TCI, el Adjudicatario debe solicitar a ADIF la subcontratación parcial o total de los servicios a prestar en la TCI, descritos en el apartado i. Terminal de Carga Intermodal del punto 3 Servicios y Usos autorizados del Capítulo I de este PCP, para su posterior autorización, si procede, por ADIF. Para ello, junto con su solicitud, el Adjudicatario deberá aportar toda aquella documentación que permita verificar que la subcontratación de los servicios anteriormente referidos está debidamente justificada con lo establecido en este PCP, y en concreto deberá: - Justificar suficientemente la aptitud de la empresa a subcontratar para prestar los servicios subcontratados de acuerdo con la solvencia técnica y económica recogidos en este PCP. - Acreditar que la empresa a subcontratar no está incursa en prohibición de contratar en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Asegurar que el Adjudicatario es el único responsable autorizado para la prestación de estos servicios, incluida su facturación, de conformidad con lo previsto en este PCP, quien deberá responder ante Adif y ante las empresas ferroviarias, en su condición de explotador de la instalación de servicio.
Subcontratación de servicios. Las empresas incluidas en el presente Convenio no contratarán o subcontratarán con otras empresas, trabajadores para los servicios propios de la actividad de hostelería. Por el contrario, podrán ser objeto de contratación o subcontrata-ción servicios profesionales, de carácter accesorio en el sector, tales como seguridad, jardinería, animación, tareas específicas de mantenimiento técnico, servicios de socorrismo. Igualmente podrán serlo aquellos servicios especiales tales como bodas, conmemoraciones, banquetes o atenciones a congresos y reuniones. Lo dicho en materia de subcontratación no será de aplicación a los contratos de puesta a disposición suscritos con las Empresas de Empleo Temporal en los términos legal- mente previstos.
Subcontratación de servicios. No podrá subcontratarse los servicios de duplicación o reproducción de los discos, ni la impresión de las carátulas. En caso de que las empresas requieran subcontratar algún equipo o servicio, así deberán manifestarlo precisando el tipo de equipo o servicio motivo de la subcontratación.
Subcontratación de servicios. Stackscale podrá subcontratar con terceros la realización de los Tratamientos que le hubiera encomendado el Responsable del tratamiento, previa autorización de éste para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del Responsable del tratamiento, y previa formalización del correspondiente contrato de Encargo del tratamiento en los términos y condiciones previstos en el artículo 28 RGPD. El Cliente es conocedor de que Stackscale basa la prestación de alguno de sus Servicios, en servicios prestados por proveedores de Stackscale, y por tanto, Stackscale exigirá a sus proveedores las medidas de seguridad y protocolos de actuación que considere oportunos para garantizar la protección de la información y Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, esta situación no será considerada como cesión o comunicación de Datos de Carácter Personal. Mediante la aceptación del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente a Stackscale a subcontratar los servicios de Datacenter y housing de equipos informáticos a los proveedores indicados en los Documentos del Servicio. Los proveedores de servicios autorizados por el Cliente, a través de los cuales Stackscale podrá subcontratar los servicios, podrán consultarse en los diferentes Documentos de Servicio entre las Partes, o en su caso, en la siguiente URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx
Subcontratación de servicios. El presente contrato permite la subcontratación conforme a lo que se establece en el artículo 215 de la Ley 9/2017 LCSP.