EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CALIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CALIFICACIÓN. Los Documentos de Calificación comprenden información de tipo legal, financiera y técnica. Los requisitos legales son de estricto cumplimiento, debiendo cumplir con las formalidades establecidas en los romanos vi, vii, viii, ix y xii del ANEXO 1 de las Bases de Licitación. La oferta podrá ser descalificada en caso que después de que el CEO requiriese subsanar algún incumplimiento, el proponente no presente la documentación en el tiempo y forma requeridos. La información Técnica estará sujeta a la obtención de un puntaje mínimo. Dentro del proceso se contará con la participación de un Panel de Expertos, quienes serán los encargados de realizar la evaluación de la documentación legal, financiera y técnica. El Panel de Expertos no formará parte del CEO, y su participación estará limitada a la evaluación de la información presentada y la emisión del informe correspondiente. La empresa distribuidora líder enviará para aprobación de SIGET la propuesta de los expertos que conformarán el Panel de Expertos, al menos 10 días hábiles antes de la presentación de las ofertas. En caso que el Proponente no presente la información relacionada con los numerales iii, iv, v, vi, vii, viii, x, xii, xiii, xiv del anexo 1, o la información presentada no cumple con los requisitos establecidos en las bases, la oferta quedará descalificada.
EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE CALIFICACIÓN. El CEO estará conformado por dos representantes de DELSUR, dos representantes de las empresas del Grupo AES El Xxxxxxxx, un representante de EDESAL, un representante de B&D y un representante xx XXXXXXX. En caso que alguna de las distribuidoras haya presentado en el acto de recepción de ofertas una carta indicando conflicto de intereses y excusándose de su participación en el CEO, dicha exclusión será efectiva durante todo el proceso de evaluación, hasta la adjudicación por parte de la SIGET. La información correspondiente a los Documentos de Calificación, será revisada por el Panel de Expertos. Dicha información tendrá el carácter de confidencial y será conocida y utilizada por el Panel de Expertos, el CEO y por la SIGET, exclusivamente para efectos del proceso de calificación de los proponentes. La información antes mencionada no podrá ser divulgada a terceros, total o parcialmente. Tanto la SIGET como cada uno de los miembros que componen el Panel de Expertos y el CEO estarán obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente apartado, y en este sentido, en caso que se compruebe su divulgación, el afectado tendrá derecho a dirigir las acciones que la ley le faculta únicamente contra el que resulte directamente responsable de dicha divulgación. La Metodología de Evaluación de los Documentos de Calificación para la habilitación de los proponentes, se encuentra en el Anexo 3 de estas Bases de Licitación. Si alguna de las propuestas no cumple con los requerimientos mínimos ésta no será considerada en la apertura de ofertas económicas y por lo tanto su propuesta será devuelta sin ser abierta. El informe de evaluación de los documentos de calificación elaborado por el Panel de Expertos, indicando los criterios aplicados para definir el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación e incluyendo la recomendación de los proponentes habilitados, será remitido por el CEO a la SIGET para su aprobación. Cuando en la revisión del CEO no se haya detectado alguna omisión o deficiencia subsanable, la SIGET podrá requerir al Proponente las aclaraciones o información complementaria que considere necesarias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.