Common use of Evaluación del desempeño Clause in Contracts

Evaluación del desempeño. 1.- La evaluación del desempeño es el instrumento a través del que se acredita el compromiso de los trabajadores y trabajadoras en la consecución de los objetivos de la Administración Municipal y el interés en la mejora de los servicios públicos. 2.- Dicha evaluación se regula en el Manual de Evaluación del Desempeño en el que se especifica el sistema de evaluación del desempeño implantado en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y se determinan sus efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a revisar el citado Manual de manera inmediata a la entrada en vigor del presente Convenio, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previa negociación con la representación sindical 3.- Con independencia del sistema general de evaluación, podrán acordarse procesos específicos en determinados servicios municipales que por su singularidad aconsejen un tratamiento propio, dando cuenta en todo caso al órgano de representación del ámbito en que se aborde.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Evaluación del desempeño. 1.- La evaluación del desempeño es el instrumento a través del que se acredita el compromiso de los trabajadores y trabajadoras los/as empleados/as públicos en la consecución de los objetivos de la Administración Municipal y el interés en la mejora de los servicios públicos. 2.- Dicha evaluación se regula en el Manual de Evaluación del Desempeño en el que se especifica el sistema de evaluación del desempeño implantado en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y se determinan sus efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo art. 24 del texto Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado PublicoPúblico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a revisar el citado Manual de manera inmediata a la entrada en vigor del presente ConvenioAcuerdo, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previa negociación con la representación sindical. 3.- Con independencia del sistema general de evaluación, podrán acordarse procesos específicos en determinados servicios municipales que por su singularidad aconsejen un tratamiento propio, dando cuenta en todo caso al órgano de representación del ámbito en que se aborde.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Evaluación del desempeño. 1.- La evaluación del desempeño es el instrumento a través del que se acredita el compromiso de los trabajadores y trabajadoras en la consecución de los objetivos de la Administración Municipal y el interés en la mejora de los servicios públicos. 2.- Dicha evaluación se regula en el Manual de Evaluación del Desempeño en el que se especifica el sistema de evaluación del desempeño implantado en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y se determinan sus efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias que, en su caso, se establezcan de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón se compromete a revisar el citado Manual de manera inmediata a la entrada en vigor del presente Convenio, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previa negociación con la representación sindical. 3.- Con independencia del sistema general de evaluación, podrán acordarse procesos específicos en determinados servicios municipales que por su singularidad aconsejen un tratamiento propio, dando cuenta en todo caso al órgano de representación del ámbito en que se aborde.

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Samples: Convenio Colectivo