Progresión Cláusulas de Ejemplo

Progresión. La progresión que entraña el pasar de grupo de aviones a otro, para los Pilotos que desempeñan o hayan desempeñado previamente la función de Comandante, se efectuará dando opción a superar las pruebas establecidas por la Dirección, a través de las Unidades orgánicas correspondientes, a aquellos que no tengan acordado con la misma ningún pacto que excluya esta posibilidad de progresión durante el período convenido, por haber efectuado un curso que llevase implícito esta condición o condicionamiento de similar naturaleza, y con arreglo al orden que corresponda por su antigüedad efectiva en la función de Comandante. Las condiciones de progresión se darán a conocer a la representación de los pilotos con una antelación xx xxxx días, como mínimo, a la fecha de su publicación. El paso de grupo de aviones, una vez superadas las pruebas, se hará con arreglo a las necesidades del servicio, y de acuerdo con el orden citado. Los Comandantes que, en función de las vacantes existentes y por riguroso orden de antigüedad en la función sean asignados a cualquiera de los aviones integrados en los grupos mencionados en los párrafos anteriores, no podrán cambiar de avión dentro de su respectivo grupo salvo que sea por necesidades de la Compañía, o desaparezcan o disminuyan los aviones a los que están asignados. Como excepción, y por una sola vez, a los cuatro años de efectuado un curso de calificación se podrá cambiar de tipo de avión dentro del grupo 1, con la obligación de permanecer otros 4 años en el avión al que se cambie. Por otra parte, los Comandantes que realicen un curso de calificación para el cambio de grupo de flotas, no podrán progresar a un grupo superior hasta que hayan transcurrido 30 meses desde la fecha de inicio del curso. No podrán progresar de grupo de flotas los que no vayan a permanecer como mínimo 30 meses, por razón de cese obligado en el servicio de vuelo al cumplir la edad establecida. No obstante podrán progresar xx xxxxx los Comandantes que vayan a permanecer en la nueva un mínimo de 12 meses, cuando la progresión consista en pasar de una flota de corto o medio radio de acción a otra transatlántica. Cuando por necesidades de la Compañía un Comandante se vea obligado a cambiar de tipo de avión dentro de uno de los grupos 2 o 3, no vendrá obligado a permanecer 30 meses en el avión al que se le asigne, pero sí deberá haber permanecido 30 meses dentro del grupo en el que se encuentre para poder optar a cambiar de grupo. cve: BOE-A-2014-5540 Asimismo,...
Progresión. El avance en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal será gradual y progresivo, requi- riendo el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Completar el periodo de permanencia mínimo establecido en el presente documento para el nivel inmediatamente inferior al que se quiere acceder. Este tiempo de permanencia debe ser continuado, contabilizando como tal el tiempo en situación activa o en alguna otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo. Se computarán por tanto como tiempo continuado, el transcurrido en las siguientes situaciones: – Servicio activo. – Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, embarazo de riesgo, lactancia, adopción, acogimiento e incapacidad temporal (IT). – Excedencia por razón de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 89.5 del Estatuto Básico del Empleado Público. – Excedencia por cuidado de familiares. – Excedencia forzosa. Los requisitos de permanencia aplicables en este sistema xx xxxxxxx horizontal son: • Obtener en el proceso de evaluación la puntuación mínima necesaria establecida en el presente documento para acceder a los distintos niveles. • Acreditar al menos 3 años de evaluación no negativa en el proceso de evaluación, si se trata del nivel 1. En los niveles 2 y 3 deberán acreditarse tantos años de evaluación no negativa como años sean exigibles para el progreso de nivel.
Progresión. El avance en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal será gradual y progresivo, requiriendo el cumplimiento de los siguientes requisitos: • Completar el periodo de permanencia mínimo establecido en el presente documento para el nivel inmediatamente inferior al que se quiere acceder. Este tiempo de permanencia debe ser continuado, contabilizando como tal el tiem- po en situación activa o en alguna otra situación que conlleve reserva de puesto de trabajo. Se computarán por tanto como tiempo continuado, el transcurrido en las siguientes situaciones: — Servicio activo. — Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, embarazo de riesgo, lactan- cia, adopción, acogimiento e incapacidad temporal (IT). — Excedencia por razón de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 89.5 del Estatuto Básico del Empleado Público — Excedencia por cuidado de familiaresExcedencia forzosa Los requisitos de permanencia aplicables en este sistema xx xxxxxxx horizontal son: Progresión Permanencia mínima requerida Acceso al sistema xx xxxxxxx horizontal 3 años en el nivel inicial Xxxx xxx xxxxx 0 al 2 4 años en el nivel 1 Paso del nivel 2 al 3 5 años en el nivel 2 • Obtener en el proceso de evaluación la puntuación mínima necesaria establecida en el presente documento para acceder a los distintos niveles. • Acreditar al menos 3 años de evaluación no negativa en el proceso de evaluación, si se trata del nivel 1. En los niveles 2 y 3 deberán acreditarse tantos años de evalua- ción no negativa como años sean exigibles para el progreso de nivel. Con carácter excepcional, para la implantación del nivel 1 del sistema xx xxxxxxx horizontal se realizará una disposición transitoria respecto al requisito del número de años de evaluación no negativa. Debido a que, a 1 de enero de 2019, 47 traba- jadores del personal en plantilla cumplirán la condición de 3 años de permanencia mínima para poder solicitar el acceso al nivel 1, se exigirá solo 1 año de evaluación no negativa para acceder a dicho nivel.
Progresión. Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión. Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas establecido en el presente Convenio Colectivo. Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:
Progresión. Se entiende la progresión como el paso de un nivel económico a otro superior, dentro del mismo grupo profesional. La coexistencia de trabajadores del mismo grupo profesional en distinto nivel de progresión realizando el mismo trabajo nunca justificará reclamaciones por trabajos de nivel y/o categoría superior, ya que cada grupo profesional es único y comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades profesionales para todos los trabajadores incluidos en él, sea cual fuere el nivel de progresión en el que se encuentren. Para alcanzar un nivel de progresión superior se precisan los siguientes requisitos:
Progresión. Se entiende por progresión profesional y económica el paso de un subnivel a otro inmediatamente superior siempre que se hayan reunido la totalidad de los requisitos establecidos a continuación: Criterios para la progresión. Para que el trabajador haga efectivo el progreso de un subnivel al inmediatamente superior se tendrán en cuenta los tres criterios establecidos: Que haya cumplido el tiempo de permanencia de tres años en el subnivel. Que la evaluación del desempeño realizada por la empresa al trabajador durante el referido tiempo de permanencia tenga un resultado positivo. Que el trabajador haya realizado todos los cursos de formación durante el tiempo de permanencia en cada subnivel, ofertados por la empresa con el preaviso y antelación suficiente. La progresión profesional y económica únicamente implica que el trabajador ha adquirido los conocimientos apropiados derivados de los cursos de formación, posee la experiencia adecuada por medio del tiempo de permanencia y ha tenido un desempeño positivo durante el tiempo de prestación de servicio en el subnivel. En ningún caso la progresión económica y profesional implicará labores de jefatura o mando sobre otros trabajadores ya que esta cuestión es de libre designación de la empresa. En cualquier caso, debe entenderse que la progresión profesional y económica solamente se consolidará cuando el trabajador cumpla los tres requisitos expresados. La fecha de progresión se retrasará tantos días como días de suspensión de empleo y sueldo se aplicasen como consecuencia de una sanción firme, así como, los días que el contrato de trabajo haya estado suspendido como consecuencia de una excedencia o permiso no retribuido.
Progresión. Un piloto individual puede progresar de las siguientes formas, necesitará los siguientes requisitos:
Progresión cve: XXX-X-0000-0000

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.