Common use of EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA Clause in Contracts

EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEF, elaboraran sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2, es decir declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuesta, así como los estados financieros auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo Organismo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEF, elaboraran se elaborará sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran sujetarán a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado, su emisión estará a cargo de la Unidad Centralizada de Compras; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá por lo menos, la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresalos participantes, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Su emisión estará a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2, es decir declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuesta, así como los estados financieros auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEF, elaboraran elaborarán sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran sujetarán a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura de Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2., es decir la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuestafiscal, así como los estados financieros auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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Samples: Licitación Pública Nacional

EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEF, elaboraran sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2., es decir la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuestafiscal, así como los estados financieros presentados y/o auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEFlas instancias correspondientes, elaboraran sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2, es decir declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuestafiscal, así como los estados financieros auditadosdictaminados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEFDGPP, elaboraran elaborarán sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.13.2.2. en el acto de Presentación y Apertura Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2, es decir declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuesta, así como los estados financieros auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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Samples: Licitación Pública Nacional

EVALUACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. La documentación legal y financiera presentada estará sujeta a un análisis a fin de acreditar a satisfacción del Consejo su situación jurídica y su solvencia financiera, para lo cual la DGAJ y la SEF, elaboraran sendos dictámenes resolutivos, los cuales se sujetaran sujetarán a lo siguiente: I. El dictamen resolutivo financiero contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos contables y financieros por parte de los proveedores, conforme al análisis de la documentación que hubiesen presentado; y II. El dictamen resolutivo legal contendrá la determinación sobre el cumplimiento de los diversos requisitos relacionados con la existencia legal de la empresa, el alcance de las facultades de su representante y la inexistencia de motivos de restricción para contratarla. Derivado de lo anterior, la recepción de la documentación legal y financiera a que se refiere el punto 3.2.1. en el acto de Presentación y Apertura de Propuestas, no implica el reconocimiento de que cumplen con los requisitos exigidos, dado que estará sujeta al dictamen resolutivo que en su caso emitan las áreas correspondientes. La evaluación financiera tendrá por objeto, con vista en la copia simple de los documentos solicitados en el punto 3.2.1.2., es decir la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal y de los pagos provisionales hasta el mes previo a la presentación de la propuestafiscal, así como los estados financieros auditados, en su caso, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, evaluar la liquidez, el capital de trabajo, que tenga solvencia y que no se encuentre en el supuesto de liquidación. En el caso de empresas de nueva creación, para la evaluación financiera se tomará en cuenta los estados financieros más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta, con una antigüedad no mayor a tres meses.

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