Examen Práctico de Mediación Cláusulas de Ejemplo

Examen Práctico de Mediación. El examen práctico de mediación tendrá por finalidad evaluar las habilidades y destrezas en la conducción de los procesos de mediación familiar, de acuerdo a los estándares técnicos y legales vigentes. El presente examen se realizará mediante la aplicación de la metodología y Pauta ECAME (Evaluación de la Calidad de la Mediación), descrito en el Anexo N° 12. En el marco de cada proceso licitatorio convocado conforme a las presentes Bases, se tomará un examen práctico de mediación a aquellos mediadores que hubieren sido calificados como recomendables o recomendables con reserva en la evaluación psicolaboral. Dicho examen se rendirán en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1, y tendrá el carácter de voluntario para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta. La aplicación del examen práctico de mediación podrá ser contratada por la Entidad Licitante mediante cualquiera de los mecanismos establecidos por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, excepcionalmente el Licitante podrá determinar su aplicación y evaluación mediante funcionarios de la misma entidad. Esta evaluación práctica se efectuará mediante la aplicación de la Pauta ECAME detallada en el Anexo N° 12, en el periodo indicado en el Anexo N° 1 para cada licitación, por medio de la simulación de casos con actores, proceso que será video-grabado y analizado posteriormente por un comité ECAME, integrado por tres profesionales supervisores, quienes calificarán y emitirán un informe por cada mediador evaluado. En virtud de este examen, los mediadores obtendrán una calificación en una escala de 1% a 100% de logro, este examen no tiene el carácter de habilitante, sin perjuicio de las reglas de ponderación para las calificaciones obtenidas que se establezcan en el numeral 21.2 de las presentes Bases. El resultado obtenido por los mediadores que hubieren rendido este examen, será considerado en la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta de que hagan parte. Los criterios de evaluación para la atribución de puntaje así como las ponderaciones y escalas que se aplicarán se detallan en la cláusula vigésimo primera, numeral 21.2.- De la Evaluación Técnica; 2° Factor de Evaluación “Nota obtenida en el examen práctico de mediación”. En todo caso y sin perjuicio de los exámenes de conocimiento y práctico, y de la evaluación psicolaboral que se ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.