Evaluación Psicolaboral Cláusulas de Ejemplo

Evaluación Psicolaboral. La evaluación psicolaboral de los/las mediadores/as tiene como finalidad determinar aquellas personas que cumplen con el perfil psicolaboral contenido en el Anexo N° 11. Sólo los mediadores que hubieren aprobado el examen de conocimientos de mediación, podrán rendir la evaluación psicolaboral, en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1. La aplicación de la evaluación psicolaboral podrá ser contratada por la Entidad Licitante mediante cualquiera de los mecanismos establecidos por la Ley de Compras Públicas o bien será aplicada por funcionarios de la entidad licitante. Los/las mediadores/as evaluados serán calificados en tres categorías: “Recomendable”, “Recomendable con reserva” y “No recomendable”, a través de la aplicación conjunta de entrevistas personales y evaluaciones psicométricas que defina el licitante. La evaluación psicolaboral también tendrá el carácter de habilitante, de modo que aquellos mediadores que no la rindan o que no cumplan con el perfil requerido por el licitante y que en consecuencia sean calificados como “no recomendable”, inhabilitará al mediador para rendir el posterior examen práctico de mediación y en consecuencia no podrán ser parte de la nómina de un oferente. En caso de integrar la nómina de un oferente, se procederá conforme el cuadro de admisibilidad y ajuste de las ofertas. El resultado obtenido por los mediadores en esta evaluación no hará parte de la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta en que se incluya. Aquellos mediadores que resulten evaluados como no recomendables, podrán volver a someterse a esta evaluación, en las fechas y lugares que dispongan la Entidad Licitante para dicha instancia, para nuevos procesos de licitación.
Evaluación Psicolaboral. Este factor contempla la aplicación de entrevista y cuestionarios que tengan como objetivo medir las aptitudes y las competencias contenidas en el perfil cargo. Se aplicarán uno o más instrumentos estandarizados de evaluación psicológica, en igualdad de condiciones para todos los postulantes, los cuales permitirán deducir condiciones y características personales, y de acuerdo con ello, establecer quiénes se adecuen con mayor propiedad a los niveles de competencias requeridos para el adecuado desempeño de la vacante al que postula. Para esto, se considerarán el nivel esperado de competencias personales e interpersonales requeridas para la vacante ofrecida. Una vez concluido el proceso de evaluación psicológica, se elaborará un Informe Psicolaboral de cada postulante evaluado. Este resultado que será dado a conocer al Comité de Selección, de acuerdo con las siguientes categorías de ajuste a las competencias y sus respectivos niveles señalados en el perfil del cargo: Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define RECOMENDABLE para el xxxxx.Xx entenderá por recomendable aquel postulante que obtenga los niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 80% del total de las competencias señaladas en el Perfil del Cargo. Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES para el xxxxx.Xx entenderá por recomendable con observaciones aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 50% e inferior a un 79% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como NO RECOMENDABLE para el xxxxx.Xx entenderá por no recomendable aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o inferior a un 49% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. Los postulantes que se encuentren en un porcentaje igual o inferior al 49% en relación con los niveles de competencias señalado en el perfil del cargo, adquirirán el criterio de “No Recomendable” para el cargo, motivo por el cual no pueden continuar en el proceso de selección. Para efectos de la publicación de resultados solo se dará a conocer si el postulante “aprueba” o “no aprueba” esta etapa. *Los informes psicolaborales son de carácter confidencial, transitorios y válidos solo para el cargo al cual se encuentra postulando. • En relación con los títulos profesionales obtenidos en el extra...
Evaluación Psicolaboral. ETAPA 5: Entrevista de Apreciación Global, para lo cual el comité de selección realizará una entrevista personal a cada postulante que hubiera aprobado las etapas anteriores
Evaluación Psicolaboral. Se realizará en base al siguiente perfil: • Fuerte control emocional para mantenerse operativo ante situaciones límites • Buena capacidad de relacionamiento interpersonal • Alta capacidad de comunicación • Adaptabilidad frente a las demandas tanto situacionales como del público • Trabajo en equipo • Muy buena capacidad para visualizar lo macro sin perder de vista el detalle • Alta capacidad para tomar decisiones • Proactividad • Capacidad para trabajar con método, orden y control • Apego a las Normas Ético-Laborales • Vocación de Servicio Se realizará en base a las características de la tarea a realizar. Los/as aspirantes deberán concurrir con Cédula de Identidad vigente y Carné de Salud vigente al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional que podrá solicitar la presentación de exámenes complementarios.
Evaluación Psicolaboral. Aptitudes específicas para el desempeño de la función Adecuación Psicolaboral para el Cargo Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) recomendable 100 Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) recomendable con observaciones 70 100 70 puntos Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) no recomendable No continua en el proceso Período de Postulación: Del 29 xx Xxxxxx al 11 de Septiembre 2012, ambas fechas inclusive Período de Evaluación y Selección: Del 12 de Septiembre al 12 de Octubre de 2012, ambas fechas inclusive. Fecha aproximada del cierre del Concurso: 16 de Octubre de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad competente podrá modificar los plazos contenidos en la planilla adjunta, por razones de fuerza mayor y sin que tenga la obligación de informar de sus fundamentos y/o eventualmente declarar aplazado o desierto el concurso. Los eventuales cambios serán informados en la página web del Ministerio de Obras Públicas xxx.xxx.xx, sección Concursos de Personal, concursos por servicio Subsecretaría de Obras Públicas. y/o al correo electrónico informado por los(as) postulantes.
Evaluación Psicolaboral. Asimismo, los mediadores que hubieren aprobado el examen de conocimientos, pasarán a una evaluación psicolaboral, en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1. Esta evaluación tiene como objetivo determinar aquellas personas que cumplen con el perfil psicolaboral determinado por el licitante, de acuerdo al Anexo N° 12.
Evaluación Psicolaboral. A través de las pruebas psicolaborales se exploran y analizan las aptitudes, intereses y rasgos de personalidad de los postulantes, con relación al perfil psicológico del puesto de trabajo Para aquellos casos en que los aspirantes hayan realizado otras pruebas psicolaborales en el Organismo dentro del período de los últimos 2 años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción, o posteriores a esta fecha; el Equipo de Psicólogos podrá remitirse al material del concursante a disposición y podrá aplicar las técnicas necesarias para complementar esa información, de acuerdo a las características del perfil que figura en estas Bases.
Evaluación Psicolaboral. En esta etapa se realiza evaluación de los postulantes sobre la base de requisitos definidos por el perfil cargo. Dicha evaluación es realizada por un psicólogo y puede incluir la aplicación de instrumentos de evaluación y/o entrevistas individuales y/o grupales. Durante esta etapa de evaluación, se podrán realizar pruebas de conocimiento y/o técnicas, de acuerdo a perfil del cargo. De acuerdo a evaluación, los postulantes serán clasificados en algunas de las siguientes categorías, con los puntajes que se indican a continuación: Recomendado 100 Recomendado con observaciones menores 85 Recomendado con observaciones 70 No recomendado 0 Si él o la postulante presenta alguna discapacidad o impedimento para realizar pruebas realizadas en esta etapa, deberá informarlo al momento de responder el correo de citación a dicha instancia, a fin de adecuar y facilitar la aplicación de estas, garantizando así la no discriminación.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.