Evaluación Psicolaboral Cláusulas de Ejemplo

Evaluación Psicolaboral. La evaluación psicolaboral de los/las mediadores/as tiene como finalidad determinar aquellas personas que cumplen con el perfil psicolaboral contenido en el Anexo N° 11. Sólo los mediadores que hubieren aprobado el examen de conocimientos de mediación, podrán rendir la evaluación psicolaboral, en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1. La aplicación de la evaluación psicolaboral podrá ser contratada por la Entidad Licitante mediante cualquiera de los mecanismos establecidos por la Ley de Compras Públicas o bien será aplicada por funcionarios de la entidad licitante. Los/las mediadores/as evaluados serán calificados en tres categorías: “Recomendable”, “Recomendable con reserva” y “No recomendable”, a través de la aplicación conjunta de entrevistas personales y evaluaciones psicométricas que defina el licitante. La evaluación psicolaboral también tendrá el carácter de habilitante, de modo que aquellos mediadores que no la rindan o que no cumplan con el perfil requerido por el licitante y que en consecuencia sean calificados como “no recomendable”, inhabilitará al mediador para rendir el posterior examen práctico de mediación y en consecuencia no podrán ser parte de la nómina de un oferente. En caso de integrar la nómina de un oferente, se procederá conforme el cuadro de admisibilidad y ajuste de las ofertas. El resultado obtenido por los mediadores en esta evaluación no hará parte de la evaluación técnica de la nómina de mediadores de la oferta en que se incluya. Aquellos mediadores que resulten evaluados como no recomendables, podrán volver a someterse a esta evaluación, en las fechas y lugares que dispongan la Entidad Licitante para dicha instancia, para nuevos procesos de licitación.
Evaluación Psicolaboral. Este factor contempla la aplicación de entrevista y cuestionarios que tengan como objetivo medir las aptitudes y las competencias contenidas en el perfil cargo. Se aplicarán uno o más instrumentos estandarizados de evaluación psicológica, en igualdad de condiciones para todos los postulantes, los cuales permitirán deducir condiciones y características personales, y de acuerdo con ello, establecer quiénes se adecuen con mayor propiedad a los niveles de competencias requeridos para el adecuado desempeño de la vacante al que postula. Para esto, se considerarán el nivel esperado de competencias personales e interpersonales requeridas para la vacante ofrecida. Una vez concluido el proceso de evaluación psicológica, se elaborará un Informe Psicolaboral de cada postulante evaluado. Este resultado que será dado a conocer al Comité de Selección, de acuerdo con las siguientes categorías de ajuste a las competencias y sus respectivos niveles señalados en el perfil del cargo: Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define RECOMENDABLE para el xxxxx.Xx entenderá por recomendable aquel postulante que obtenga los niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 80% del total de las competencias señaladas en el Perfil del Cargo. Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES para el xxxxx.Xx entenderá por recomendable con observaciones aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o superior a un 50% e inferior a un 79% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. Entrevista y test de apreciación Psicológica lo define como NO RECOMENDABLE para el xxxxx.Xx entenderá por no recomendable aquel postulante que obtenga niveles de competencias esperados en un porcentaje igual o inferior a un 49% del total de las competencias señaladas en el perfil del cargo. Los postulantes que se encuentren en un porcentaje igual o inferior al 49% en relación con los niveles de competencias señalado en el perfil del cargo, adquirirán el criterio de “No Recomendable” para el cargo, motivo por el cual no pueden continuar en el proceso de selección. Para efectos de la publicación de resultados solo se dará a conocer si el postulante “aprueba” o “no aprueba” esta etapa. *Los informes psicolaborales son de carácter confidencial, transitorios y válidos solo para el cargo al cual se encuentra postulando. • En relación con los títulos profesionales obtenidos en el extra...
Evaluación Psicolaboral. A través de las pruebas psicolaborales se exploran y analizan las aptitudes, intereses y rasgos de personalidad de los postulantes, con relación al perfil psicológico del puesto de trabajo Para aquellos casos en que los aspirantes hayan realizado otras pruebas psicolaborales en el Organismo dentro del período de los últimos 2 años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción, o posteriores a esta fecha; el Equipo de Psicólogos podrá remitirse al material del concursante a disposición y podrá aplicar las técnicas necesarias para complementar esa información, de acuerdo a las características del perfil que figura en estas Bases.
Evaluación Psicolaboral. Se realizará en base al siguiente perfil: • Fuerte control emocional para mantenerse operativo ante situaciones límites • Buena capacidad de relacionamiento interpersonal • Alta capacidad de comunicación • Adaptabilidad frente a las demandas tanto situacionales como del público • Trabajo en equipo • Muy buena capacidad para visualizar lo macro sin perder de vista el detalle • Alta capacidad para tomar decisiones • Proactividad • Capacidad para trabajar con método, orden y control • Apego a las Normas Ético-Laborales • Vocación de Servicio Se realizará en base a las características de la tarea a realizar. Los/as aspirantes deberán concurrir con Cédula de Identidad vigente y Carné de Salud vigente al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional que podrá solicitar la presentación de exámenes complementarios.
Evaluación Psicolaboral. Entrevista de Apreciación Global, para lo cual el comité de selección realizará una entrevista personal a cada postulante que hubiera aprobado las etapas anteriores
Evaluación Psicolaboral. Aptitudes específicas para el desempeño de la función Adecuación Psicolaboral para el Cargo Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) recomendable 100 Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) recomendable con observaciones 70 100 70 puntos Evaluación Psicolaboral lo define como candidato (a) no recomendable No continua en el proceso Período de Postulación: Del 29 xx Xxxxxx al 11 de Septiembre 2012, ambas fechas inclusive Período de Evaluación y Selección: Del 12 de Septiembre al 12 de Octubre de 2012, ambas fechas inclusive. Fecha aproximada del cierre del Concurso: 16 de Octubre de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad competente podrá modificar los plazos contenidos en la planilla adjunta, por razones de fuerza mayor y sin que tenga la obligación de informar de sus fundamentos y/o eventualmente declarar aplazado o desierto el concurso. Los eventuales cambios serán informados en la página web del Ministerio de Obras Públicas xxx.xxx.xx, sección Concursos de Personal, concursos por servicio Subsecretaría de Obras Públicas. y/o al correo electrónico informado por los(as) postulantes.
Evaluación Psicolaboral. En esta etapa se evaluará el factor aptitud específica para el desempeño de la función, mediante adecuación psicológica del empleo de acuerdo al perfil establecido. El método para evaluar esta etapa será a través de procedimientos prácticos (entrevistas y test psicológicos) que permitan medir objetivamente las aptitudes y competencias específicas requeridas para el desempeño del empleo. Los postulantes que no alcancen la puntuación mínima no podrán pasar a la siguiente etapa. Serán objeto de medición los siguientes aspectos: Motivación al cargo Trabajo en equipo Adaptación al cambio Capacidad/Disponibilidad de trabajo en terreno Estabilidad emocional
Evaluación Psicolaboral. En esta etapa se realiza evaluación de los postulantes sobre la base de requisitos definidos por el perfil cargo. Dicha evaluación es realizada por un psicólogo y puede incluir la aplicación de instrumentos de evaluación y/o entrevistas individuales y/o grupales. Durante esta etapa de evaluación, se podrán realizar pruebas de conocimiento y/o técnicas, de acuerdo a perfil del cargo. De acuerdo a evaluación, los postulantes serán clasificados en algunas de las siguientes categorías, con los puntajes que se indican a continuación: Recomendado 100 Recomendado con observaciones menores 85 Recomendado con observaciones 70 No recomendado 0 Si él o la postulante presenta alguna discapacidad o impedimento para realizar pruebas realizadas en esta etapa, deberá informarlo al momento de responder el correo de citación a dicha instancia, a fin de adecuar y facilitar la aplicación de estas, garantizando así la no discriminación.

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  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • Evaluación 11.1 La Comisión de Evaluación revisará la existencia de posibles errores aritméticos en las Ofertas y los corregirá; en función a los montos corregidos, ordenará las Ofertas de menor a mayor. Eventualmente, el CONTRATANTE solicitará, por escrito, información o aclaraciones consideradas subsanables (información de carácter histórico o cuestiones que no afecten a aspectos sustanciales de la Oferta). 11.2 La corrección de errores aritméticos se realizará de la siguiente manera: (i) si existiera una diferencia en el precio total como producto del precio unitario multiplicado por la cantidad requerida, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si existiera un error en el precio total por una suma de los subtotales, prevalecerán los subtotales y se corregirá el precio total; (iii) si existiera una discrepancia entre el precio expresado de manera literal y el precio expresado de manera numeral, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (i) y (ii) más arriba; (iv) si el Formulario B-1 no consigna uno o más de los ítems solicitados, será considerado como omisión, dando lugar al rechazo de la Oferta; sin embargo, si es que no se cotizara uno o más ítems, pero se los incluyera en el listado, el CONTRATANTE asumirá que su precio está contenido dentro de otros ítems, y el Licitante estará obligado a su ejecución, en caso de adjudicarse el contrato. De determinarse que la propuesta económica contiene errores relacionados a gastos impositivos, mano de obra u honorarios profesionales, se procederá de la siguiente manera: a) Gastos Impositivos que difieran de los valores vigentes aplicables: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente. b) Mano de Obra por debajo de los valores mínimos de las escalas salariales vigentes para el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: el oferente deberá absorber la diferencia correspondiente hasta alcanzar el valor mínimo establecido para las respectivas escalas salariales. c) Honorarios Profesionales por Representación Técnica u otros Honorarios Profesionales aplicables por debajo de los valores mínimos vigentes, establecidos por el Colegio de Ingenieros/Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires: la diferencia resultante por haber cotizado dichos honorarios por debajo del mínimo vigente deberá ser absorbida por el oferente. En los incisos a) b) y c) mencionados, el Oferente no podrá y no se aceptará ningún cambio en el precio originalmente ofertado. Se deja constancia que los parámetros establecidos en los supuestos anteriores deberán ser los vigentes al momento de la apertura de ofertas. En todos los supuestos citados, se procederá a informar al Oferente. 11.3 Al concluir la revisión de las Ofertas, si existieron errores aritméticos que dieron lugar a la corrección del precio de las Ofertas, el CONTRATANTE consultará a los Licitantes la aceptación o no de las correcciones. Las Ofertas de los Licitantes que no acepten las correcciones realizadas serán rechazadas y se podrá aplicar lo indicado en el párrafo 8 de esta Sección.

  • EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • LABORAL 10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos