Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, www.ccoo-servicios.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo Excedencia por cuidado de hijo y cuidado de un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresafamiliar.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat, www.ugtcatalunya.cat

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACION FAMILIAR:

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Samples: www.fespugtaragon.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora El/La trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa el Organis- mo de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido transcurri- do cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: ugtspcordoba.org

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora personal, con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca re- conozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez ejercido por el mismo trabajador o trabajadora la misma persona si han transcurrido cuatro trans- currido tres años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo trabajador/trabajadora deberá solicitar su reincorporación en un derecho preferente al reingreso en las vacantes plazo de igual o similar categoría 30 días de antelación quedando esta supeditada a la suya que hubiera o se produjeran existencia de vacantes en la empresa.

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Samples: www.dipsegovia.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. El personal excedente cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante esta excedencia voluntaria se conserva sólo solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresaEmpresa.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o 1. La persona trabajadora con con, al menos menos, una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: ceve.es

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Ávila

Excedencia voluntaria. 1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses dos años y no mayor a cinco añoscinco. Este derecho dere- cho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Ávila

Excedencia voluntaria. 1.- El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante

Excedencia voluntaria. El trabajador o La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa mínima de un año tiene en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no 4 meses, ni mayor a cinco años. Este derecho sólo La persona trabajadora que haya disfrutado de esta excedencia no podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido solicitarla de nuevo hasta transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente su incorporación al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresatrabajo, agotada aquélla.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Excedencia voluntaria. El trabajador o La persona trabajadora con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un Durante los primeros seis meses tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o se produjeran en la empresacategoría equivalente.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por , todo ello de conformidad a lo prevenido en el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final artículo 46 del Estatuto de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresalos Trabajadores.

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Samples: optometristas.org

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado ejerci- tado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora trabajador/a con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresaEmpresa. El tiempo que dure la situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. El trabajador o La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora 1. La persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un año año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresaexcedencia voluntaria.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo Excedencia maternal, paternal y para el cuidado de un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresafamiliar.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no ni mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Aplicacion Al Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gallur 2018 2020

Excedencia voluntaria. El trabajador o la persona trabajadora con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un Durante los primeros seis meses tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o se produjeran en la empresacategoría equivalente.

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Samples: www.fundacio.urv.cat

Excedencia voluntaria. El trabajador o trabajadora trabajador/a con al menos una un año de antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo , debiendo solicitarlo con al menos un derecho preferente al reingreso en las vacantes mes antes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresafinalización de su excedencia.

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Samples: www.fetico.es