Common use of Excedencia voluntaria Clause in Contracts

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Jaén, www.juntadeandalucia.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio. Su duración será como mínimo Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de 4 mesesEmpresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días. La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas: La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, y como máximo exigencias familiares de 5 añoscarácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador. Concluida esta Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, deberán pasar 4 años para generar perderá el derecho a solicitar otrasu puesto en la Empresa. Deberá solicitarse por escritoEn los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitudEmpresa se lo comunicará. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitudEl trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida, fuera de categoría original durante un año desde su reincorporación inferior a la empresasuya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Esta La excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener forzosa dará derecho a esta excedenciala conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, es necesario que el trabajador/a acceda a se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, Asimismo podrán solicitar su paso a la finalización situación de excedencia en la mismaempresa, a ocupar el puesto los trabajadores que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga dure el ejercicio de su cargo representativo. Sin perjuicio de lo establecido en el desempeño artículo 46 del Estatuto de dicho puestolos Trabajadores, tendrá derecho a que se le reconozca por los trabajadores con una antigüedad de al menos 5 años en la empresa, tendrán derecho a una excedencia voluntaria no inferior a 6 meses ni superior a 5 años, causando baja definitiva en la situación empresa el excedente que no solicite su reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento. Al término de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/trabajador ocupará su plazo en el mismo centro de trabajo. Su reingreso se verificará cuando se produzca la correspondiente vacante. No obstante lo anterior, se concederá excedencia con reingreso automático en el mismo puesto o similar, a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto aquellos trabajadores que tengan como mínimo 3 años de trabajo en los mismos términos que antigüedad en la empresa, siempre que el número de excedencia por cargo públicono exceda el 4% de la plantilla y que la excedencia no sea inferior a un año ni superior a tres.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria De La Madera De Gipuzkoa

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que Los trabajadores afectados por el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin presente conve- nio con más requisitos que acreditar una de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un pe- ríodo de tiempo que no será inferior a un año ni su- perior a cinco años. La solicitud de excedencia se hará de forma escri- ta a la empresa, quién resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 días. Al término de la excedencia la reincorporación se- rá automática ocupando el trabajador el mismo pues- to de trabajo y categoría profesional que tenía antes de haber comenzado ésta. Los trabajadores que finalizada la excedencia vo- luntaria se incorporen a su puesto de trabajo, lo ha- rán regresando con la misma categoría. Caso de no cumplirse esta condición, la empresa deberá infor- xxxxx automáticamente al Comité de un año. Su duración será como mínimo de 4 mesesEmpresa, y como máximo sin perjuicio del trabajador este podrá dentro de 5 añossu ca- tegoría solicitar el turno que beneficie a ambas par- tes. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar El derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse al reingreso deberá ser comunicado por escrito, escrito con una antelación mínima de 15 30 días, viniendo obligado cau- xxxxx baja definitiva en la empresa el empresario/trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se in- dica. El excedente podrá reincorporarse a a concederlala empresa y en su puesto de trabajo, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción antes de la solicitud. Al finalizar el período fecha prevista y a partir del primer año de excedencia, siempre y cuan- do lo permitan las condiciones en que haya sido con- tratado su posible sustituto, o bien exista acuerdo en- tre el trabajador/asustituto y el excedente, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse debiendo en una vacante igual o similar todo caso solicitarlo por escrito a la que teníaempresa con una antela- ción de 30 días. De no haberla, mantendrá esta expectativa Disfrutado ya por un trabajador un período de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad políticaex- cedencia, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá podrá ejercitar nuevamente tal derecho, a no ser que hubieran transcurrido como mínimo tres años, contados desde la finalización fecha de terminación de la mismaúltima excedencia. Cuando el trabajador la hubiese comunicado por un período de tiempo inferior a 5 años, a ocupar podrá comu- nicar con 30 días de antelación las sucesivas prórro- gas hasta alcanzar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro límite máximo de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público5 años.

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Samples: jusocan.org

Excedencia voluntaria. Es aquellaLos TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar a la que el trabajador/a tiene situación de excedencia sin derecho a que retribución alguna, en tanto no se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad reincorporen al servicio activo. Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en la empresa Compañía. Todo TCP en situación de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a excedencia deberá solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción su reingreso antes de la solicitudcaducidad de la misma. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse La reincorporación se efectuará en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa produzca, y por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario el orden que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién le corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a teniendo en cuenta primero la finalización fecha de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal caducidad de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía. Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el trabajador/a tendrá alta administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo. En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a reincorporarse a la reincorporación. Al reincorporarse, su puesto número de trabajo orden, en los mismos términos virtud de lo establecido en el Artículo 18.- de la PRIMERA PARTE, Artículo 6.- de la SEGUNDA PARTE y Artículo 6.-de la TERCERA PARTE, vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en vuelo en la excedencia por cargo públicoCompañía.

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Samples: ugtvuelo.com

Excedencia voluntaria. Es aquella, a La excedencia voluntaria es la que solicitada por el trabajador/a que tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar al menos una antigüedad en la empresa el Centro de un (1) año. Su duración será como Deberá solicitarla por escrito con al menos quince (15) días de antelación. cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de 4 meses, cuatro (4) meses y como un máximo de 5 cinco (5) años. Concluida esta Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a, si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresarioEl trabajador/a a concederlacon excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el Centro de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, también siempre que hubiere manifestado, por escrito en el plazo y con dos (2) meses de 15 días desde la recepción antelación antes de la solicitud. Al finalizar vencer el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que teníasu deseo de reingresar. De no haberlaefectuarlo así, mantendrá esta expectativa causará baja definitiva en el Centro. Si la solicitud de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera concesión de la toma excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de posesiónbeca, por quién correspondaviajes de estudios, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedenciao participación en cursillos de perfeccionamiento, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización propios de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad especialidad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por computará la empresa, antigüedad en la situación Escuela durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que durará deberá reintegrarse en el tiempo que dure plazo máximo de siete días. La excedencia podrá ser concedida de hasta doce (12) meses a las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo; una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la causa judicialmente acreditada, podrá prorrogarse hasta un máximo de treinta y seis (36) meses. Durante este último periodo, se mantendrá el cargo sindicalderecho a la incorporación con el mismo grupo profesional. Terminada Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud escrita a la Escuela con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Una vez finalizado el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto periodo de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicose deberá de solicitar con dos (2) meses de antelación como mínimo.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar será necesaria una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será año como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar no conllevará derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escritoreserva del puesto de trabajo, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado sino que el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, trabajador tendrá un derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, empresa en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante el momento en el que se produzca alguna vacante. en su categoría original durante cuanto a la duración, la misma no será inferior a 4 meses ni superior a 5 años con un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia. • Excedencia Forzosa voluntaria por Cargo Público Para tener derecho cuidado de hijo o familiar. su duración máxima será de tres años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a esta excedenciacontar desde el nacimien- to, es necesario que el trabajador/a acceda adopción o acogimiento de éste. Los sucesivos hijos darán lugar a un cargo públiconuevo período de excedencia que podrá fin al que viniera disfrutando. en el caso de que ambos progenitores trabajen, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño sólo uno de una actividad política, no puramente burocráticaellos podrá ejercitar ese derecho. La duración este período de este excedencia, suspensión será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará computable a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente y el trabajador tendrá derecho a la Seguridad Socialasistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/durante el primer año tendrá derecho a que acceda reserva de puesto de trabajo y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto sindical, dentro del mismo grupo profesional o función o especialidad profesional. por cuidado de carácter electivo, familiares: hasta segundo grado de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá consanguinidad. derecho a un período no superior a dos años. el primer año se considerará como período cotizado. el período en que se le reconozca por la empresa, la el trabajador permanezca en situación de excedencia, que durará conforme a lo establecido en el tiempo que dure artículo 46 del estatuto de los trabajadores será computable a efectos de antigüedad y el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a reincorporarse la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su puesto incorporación. artículo XiX.—Horas extraordinarias. se entiende por horas extraordinarias, aquellas que se realizan excediendo la duración máxima de trabajo en los mismos términos que la jornada de tra- bajo. su realización será siempre con carácter voluntario y su remuneración será la determinada en la excedencia tabla salarial. no podrán realizar horas extraordinarias los menores de 18 años, ni los trabajadores nocturnos (es decir, cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana). el límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computaran las que se tengan que realizar por cargo públicorazones de fuerza mayor. en todo caso se estará a lo dispuesto en el arts. 35 y 36 del estatuto de los trabajadores.

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Samples: sede.asturias.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una Los TCP con contrato indefinido y con un tiempo mínimo de un año de antigüedad en la empresa empresa, podrán pasar a la situación de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar excedencia sin derecho a solicitar otraretribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo. Deberá solicitarse La solicitud de excedencia deberá hacerse 45 días antes del comienzo del mes de disfrute de la misma. La petición de excedencia será resuelta por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito la empresa en el plazo máximo de 15 días un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Al finalizar Se concederá excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no computará como de permanencia en la compañía a ningún efecto. El excedente voluntario que no solicite el período reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá causará baja definitiva en la empresa sin derecho preferente a reincorporarse indemnización alguna. La reincorporación se efectuará en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa produzca, y por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario el orden que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién le corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a teniendo en cuenta primero la finalización fecha de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal caducidad de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en vuelo. El TCP se reincorporará en el trabajador/nivel retributivo que tenía en el momento antes de comenzar su excedencia. Antes de su reincorporación, el TCP excedente deberá someterse al entrenamiento necesario para actualizar su certificado y habilitaciones. Los costes de alojamiento, manutención y desplazamiento generados por este entrenamiento serán con cargo al TCP, cuando el período de excedencia sea superior a tendrá 12 meses. Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o por afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. El plazo de duración de esta modalidad de excedencia no excederá de dos años, y este período podrá disfrutarse de forma fraccionada. A su reincorporación, los TCP que se hubiesen encontrado en situación de excedencia deberán someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicoreincorporación.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a El personal con al menos un año de antigüedad al servicio de una Oficina de Farmacia tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad reconozca la posibilidad de situarse en la empresa de excedencia voluntaria por un año. Su duración será como plazo mínimo de 4 meses, cuatro meses y como máximo de 5 cinco años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar La excedencia se entenderá concedida sin derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el retribución alguna y dicho período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa Dicha excedencia se solicitará siempre por Cargo Público escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para tener acogerse a otra excedencia voluntaria, el personal deberá agotar un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la misma Farmacia. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. El personal tendrá derecho a esta un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento de aquél o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa que lo establezca. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. CVE-2013-10516 La excedencia regulada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma Farmacia generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el titular facultativo podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización y funcionamiento de aquélla. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a otro período de excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo públicoinicio de esta última dará fin al que, ya sea por designaciónen su caso, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocráticase viniera disfrutando. La duración de este excedencia, será igual al tiempo El período en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté personal permanezca en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro alguno de los límites tipos de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará regulados en este artículo será computable a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, y aquél tendrá derecho a que se le reconozca la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresael empresario, la situación especialmente con ocasión de excedencia, que durará su reincorporación. Durante el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a primer año tendrá derecho a reincorporarse la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a otro puesto perteneciente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el personal forme parte de una familia numerosa de categoría general, reconocida oficialmente como tal, la reserva de su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicose extenderá hasta un máximo de 15 meses y hasta un máximo de 18 si se tratase de categoría especial.

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Samples: cantabria.cnt.es

Excedencia voluntaria. Es aquellaLa excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, a previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos un año de antigüedad en la que el Autoescuela y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Reingreso en la autoescuela. El trabajador/a tiene que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho preferente al reingreso si en la Autoescuela o Autoescuelas del mismo empresario hubiera una vacante igual o similar a su especialidad o grupo profesional. Durante este tiempo no se computará la antigüedad, y en consecuencia se deducirá de cualquier cómputo en el que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad tome como base los años de permanencia en la empresa empresa. El trabajador que disfrute de un año. Su duración será como mínimo de 4 mesesdicha excedencia voluntaria deberá solicitar su reingreso en la Autoescuela, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/treinta días naturales anteriores a a concederla, también por escrito en el plazo la finalización de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de esta excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a salvo acuerdo con la empresa. Caso de no realizar su solicitud a tiempo y forma especificada, el trabajador causará baja definitiva en la Autoescuela. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha del nacimiento o adopción de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia no computará constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No Obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener , y durante el primer año tendrá derecho a esta la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda reserva quedará referida a un puesto sindicalde trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto para los supuestos de excedencia forzosa. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de carácter electivoconsanguinidad o afinidad que por razones de edad, de ámbito provincial accidente o superiorenfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, trabajador tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación reserva de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en y antigüedad. El trabajador tendrá derecho a la excedencia asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cargo públicoel empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

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Samples: ugt-sp.es

Excedencia voluntaria. Es aquellaLas personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la que misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el trabajador/a tiene final de la anterior excedencia. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se le concedaviniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la empresa de excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá El reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 díasun mes a la terminación de la excedencia voluntaria. También tendrán derecho a un período de excedencia, viniendo obligado de duración no superior a dos años, las perso- nas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el empresario/segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Las personas trabajadoras tendrán derecho al reingreso si lo solicita con un mes de antelación a a concederla, también por escrito la expiración del plazo de terminación de la excedencia. La excedencia contemplada en el plazo presente apartado constituye un derecho individual de 15 días desde la recepción las personas trabajado- ras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la solicitudmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Al finalizar el Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el trabajador/ainicio de la misma dará fin al que, previa solicituden su caso, tendrá derecho preferente se viniera disfrutando. En los supuestos de ausencia del trabajo a reincorporarse causa de privación de libertad, por haber incurrido en una vacante igual o similar responsabilidad penal por razón de hechos no dolosos, cometidos fuera de la empresa, se considerará a la persona trabajadora en situación de Excedencia Voluntaria, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. Igualmente en los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haber incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos dolosos, cometidos fuera de la empresa, en los que tenía. De no haberlarecayera pena superior a 6 meses, mantendrá esta expectativa de derechoy siempre por una sola vez, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente considerará a la suyapersona trabajadora en situación de excedencia voluntaria, cuando tenga la cualificación para ello, aún en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas el supuesto de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos se concederá en caso de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocráticareincidencia. La duración de este excedencia, será igual persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al tiempo reingreso; si no existiera vacante en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté su categoría profesional y sí en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedenciauna inferior, el trabajador/excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a seguirá devengando antigüedad y tendrá derechoella correspon- diente, a la finalización de la mismahasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, a ocupar el puesto o no reingresar hasta que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicosproduzca dicha vacante. La presente persona trabajadora en excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá podrá solicitar el reingreso en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación antes de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto agotar dicha exce- dencia y con un preaviso de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicoal menos 30 días.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias

Excedencia voluntaria. Es aquellaSe requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa, y su duración será entre cuatro meses y cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante los dos primeros años de excedencia voluntaria el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Excedencia por cuidado de familiares. Duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisio- nales, a contar desde la que el trabajador/a tiene fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a que se le concedauna excedencia de duración no superior a dos años, sin para el cuidado de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más requisitos que acreditar una antigüedad en trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, la empresa limitará su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. El inicio de un añonuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar Durante el primer año tendrá derecho a solicitar otrareserva de puesto. Deberá solicitarse por escritoTranscurrido dicho plazo, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/la reserva quedará referida a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresaequivalente. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedenciaNo obstante, es necesario que cuando el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño trabajador forme parte de una actividad política, no puramente burocrática. La duración familia que tenga reconocida oficialmente la condición de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresafamilia numerosa, la situación reserva de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicose extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicio. Su duración será como mínimo Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Comité de 4 mesesEmpresa o Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días. La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas: La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, y como máximo exigencias familiares de 5 añoscarácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador. Concluida esta Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excedencia, deberán pasar 4 años para generar perderá el derecho a solicitar otrasu puesto en la Empresa. Deberá solicitarse por escritoEn los casos en que no exista vacante en la categoría profesional del trabajador, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitudEmpresa se lo comunicará. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitudEl trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si la vacante producida, fuera de categoría original durante un año desde su reincorporación inferior a la empresasuya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su categoría. Esta La excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener forzosa dará derecho a esta excedenciala conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, es necesario que el trabajador/a acceda a se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, ya sea los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Las empresas concederán excedencia por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, maternidad con reingreso automático a la finalización de la misma, a ocupar en los supuestos y condiciones contemplados en el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro número 3 del artículo 46 del Estatuto de los límites Trabajadores. Asimismo concederán excedencia a los trabajadores con al menos una antigüedad de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá año en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a con reserva y reincorporación automática en su anterior o similar puesto de trabajo en trabajo, siempre que se cumplan los mismos términos que siguientes requisitos: En cuanto al resto de las excedencias será de aplicación lo establecido en la excedencia por cargo públicolegislación en vigor.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio Textil De Gipuzkoa

Excedencia voluntaria. Es aquellaEl personal afectado por este Convenio tendrá derecho a solicitar la excedencia voluntaria, a siendo preciso para la solicitud de este beneficio que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en trabajador lleve al servicio de la empresa de Empresa como mínimo un año. Su duración será como mínimo de 4 La permanencia en tal situación no podrá ser inferior a cuatro meses, y como máximo de 5 ni superior a cinco años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escritocausando baja definitiva en la Empresa del excedente, que no solicite su ingreso con una antelación mínima no inferior a treinta días a la fecha el vencimiento. Excedencias por guarda legal.– El personal tendrán derecho a un período de 15 díasexcedencia no superior a tres años, viniendo obligado para atender el empresario/cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días contar desde la recepción fecha de nacimiento de este, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la solicitudresolución judicial o administrativa. Al finalizar Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el trabajador/asegundo grado de consanguinidad o afinidad, previa solicitudque por razones de edad, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual accidente, enfermedad o similar a la que tenía. De discapacidad no haberlapueda valerse por sí mismo, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzcay no desempeñe actividad retribuida. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo período en que el trabajador/trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté lo establecido en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará este artículo será computable a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente y el trabajador tendrá derecho a la Seguridad Socialasistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo SindicalDurante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El trabajador/a que acceda Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto sindicalde trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de carácter electivo, una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresafamilia numerosa, la situación reserva de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicose extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De Palencia

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar La persona trabajadora con una antigüedad en la empresa de al menos un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto. El tiempo de excedencia no podrá ser utilizado para prestar servicio en empresa similar o que implique concurrencia. En caso de incumplimiento de esta norma, se entenderá que se rescinde voluntariamente el contrato laboral, con todos sus derechos. La reincorporación deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia y la persona trabajadora solamente tendrá un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjeren en la empresa. cve: BOE-A-2022-4486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En las excedencias por periodos iguales o inferiores al año, si la solicitud se insta antes de que transcurra ese periodo de excedencia, la reincorporación de la persona trabajadora fija será automática con todos los derechos reconocidos a la iniciación de la misma, bien en su antigua categoría o similar, si existiese vacante, bien en puesto de inferior categoría hasta que ésta se produzca. En el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas si la solicitud se insta antes de que transcurra la primera campaña, y no hubiese vacantes, la reincorporación será efectiva en la campaña siguiente. En los puestos de libre designación de la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse ésta determinará si a su reingreso, si existe vacante, la persona trabajadora vuelve a ocupar el puesto de trabajo en los mismos términos que en tenía confiado con anterioridad a la excedencia o si se le adjudica, con carácter definitivo, otro distinto, respetándole los derechos económicos en metálico que tuviera adquiridos. La petición de excedencia deberá ser formulada por cargo públicoescrito, debiendo ser resuelta dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose dentro de las posibilidades que permitan las necesidades del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El Tripulante con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un (1) año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo Tripulante si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la empresaanterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en este convenio. cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El periodo en que el tripulante permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo no será computable a efectos de antigüedad ni de escalafón técnico ni administrativo. El Tripulante deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un (1) mes a la finalización de su excedencia. El Tripulante que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. Los Tripulantes tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia voluntaria, siempre y cuando exista vacante de su categoría y el Tripulante mantenga en vigor la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por Iberia Express. El Tripulante, con categoría de Sobrecargo, que, tras finalizar su excedencia, esté pendiente de reingreso, podrá solicitar hacerlo en la categoría de TCP, si hubiera vacante en la misma, hasta que haya vacantes de Sobrecargo. En esta situación, percibirá la retribución que corresponda a la categoría de TCP y en el nivel que ostentara como TCP antes de ser promocionado a Sobrecargo o al nivel de TCP más alto si no hubiera ejercido nunca como TCP desde su ingreso en la Compañía, sin que se compute el tiempo de servicios que acumule como TCP a efectos de su progresión como Sobrecargo. Si hubiese varios Tripulantes que solicitaran el reingreso, habiendo agotado el período de excedencia solicitado, la situación incorporación se producirá de excedenciaforma que tenga preferencia el Tripulante con mejor posición en el escalafón administrativo, de tratarse de TCP, o en el escalafón técnico, de tratarse de sobrecargos. Los Tripulantes reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que durará determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo con las normas de la A.E.S.A., a efectos de actualizar y comprobar el tiempo que dure mantenimiento de la capacidad técnica del TCP. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse reincorporarse. La empresa informará a los tripulantes de los cursos programados dentro de los seis (6) meses anteriores a la finalización de su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicoexcedencia.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. Es aquellaLos pilotos, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar tienen derecho a solicitar otrala excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en el artículo 1.e. Deberá solicitarse Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por escrito, con una antelación mínima el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en la anterior excedencia. La reincorporación antes de finalizar el plazo de 15 días desde excedencia solicitado y autorizado por la recepción Compañía, solo podrá efectuarse por decisión de la solicitudCompañía. Al finalizar La excedencia se iniciará el período de excedencia, día siguiente a aquel en el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea piloto cause baja en la compañía por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoralesta causa. Durante el tiempo que dure esta el piloto permanezca en excedencia, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, sin que el trabajador/periodo en tal situación compute a seguirá devengando antigüedad ningún efecto. Los pilotos reincorporados de una excedencia, deberán haberlo solicitado en los últimos 15 días de la excedencia concedida, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y tendrá derecho, causando la baja definitiva. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los pilotos tendrán derecho a la finalización reincorporación de la mismauna excedencia voluntaria, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la siempre y cuando exista vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidadnueva contratación. Si hubiese varios pilotos, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el piloto que más tiempo hubiera procedido permanecido en activo en la Compañía. Los pilotos reincorporados lo harán en la especialidad del último piloto del EUP a amortizar fecha de su reincorporación, y se ubicarán en el puesto por causa justaescalafón inmediatamente después del último piloto del escalafón que tenga el mismo o mayor número de días de alta como piloto en la Compañía que el reincorporado. Estos deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, el empresario/y de acuerdo a deberá asignarle, dentro las normas de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará AESA a efectos de antigüedad del trabajador/aactualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica xxx xxxxxx. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el artículo 1.e. La Dirección de Operaciones será la que permanecerá designe en cada caso la flota a la que se reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. De reingresar a la empresa un piloto que ostentaba la condición de Primer Piloto cuando solicitó la excedencia voluntaria, su reingreso lo hará en la especialidad de xxxxxxx xxxxxx en el nivel salarial 1 de dicha especialidad. En el caso de reingresar un xxxxxxx xxxxxx lo hará en el nivel económico que mantenía a la fecha de solicitud de la excedencia voluntaria. Los pilotos que se encuentran en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga excedencia voluntaria en el desempeño momento de dicho puestola entrada en vigor de este Convenio, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que reingresarán en la excedencia por cargo públicoCompañía según las condiciones del Convenio que hubiera en vigor en el inicio de su excedencia.

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Samples: convenios.ugtandalucia.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajadorLos trabajadores/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar as con una antigüedad en la empresa de un añoaño como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Su duración Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La solicitud de la excedencia que deberá formularse por escrito, especificando necesariamente el motivo determinado de la petición, será como mínimo de 4 mesesresuelta por la empresa, y como en el plazo máximo de 5 añosquince días, a partir de la fecha de la solicitud. Concluida El trabajador/a excedente, tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior, el excedente podrá optar entre, ocupar esta plaza con el salario correspondiente a esta categoría, o conservar su derecho preferente en puesto de su categoría. La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 díasun mes respecto a la fecha en que la misma termine. Cuando dicha solicitud no se formule, viniendo obligado o su formulación se efectué fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el empresarioderecho preferente del trabajador excedente al reingreso. Los trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo ó indefinido y que lleven como mínimo un año de servicios prestados tendrán derecho a pasar la situación de excedencia por un periodo máximo de tres años en los siguientes puntos: Dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad, que hubiera sido declarado por la Seguridad Social persona con discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años con reserva del puesto de trabajo, los trabajadores/a a concederlaas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, también que por escrito en el plazo razones de 15 días desde la recepción edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Para atender al cuidado inicial de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajadorcada hijo/a, en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento. En el supuesto de generación de un nuevo derecho por las mismas causas, no serán acumulados ambos, finalizando el primero en el momento de generarse el segundo derecho, o, sucesivos. En los casos de excedencias por cuidado de hijo natural, salvo las primeras 6 semanas tras el alumbramiento, la excedencia podrá ejercerla indistintamente cualquier miembro de la pareja. Terminados los períodos de excedencias especiales señalados en el presente apartado, los trabajadores excedentes, previa solicitudsolicitud de reingreso formulada con un mes de antelación como mínimo, tendrá derecho preferente a reincorporarse en se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia. La utilización de estas situaciones de excedencia con una vacante igual o similar finalidad distinta a la que teníamotivó su concesión, determinará la pérdida del derecho de reingreso. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse En los casos contemplados en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración los apartados anteriores de este excedencia, será igual al tiempo Artículo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté permanezca en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, manteniendo el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse asistir a su puesto cursos de trabajo en los mismos términos que en la excedencia formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cargo públicolas empresas afectadas por el presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Excedencia para atender el cuidado de hijo. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La reserva del puesto de trabajo será durante los 3 años. Excedencia por cuidado de un familiar y/o conjugue y/o pareja de hecho. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, la situación especialmente con ocasión de excedencia, que durará su reincorporación. Durante el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a primer año tendrá derecho a reincorporarse la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en los mismos términos que en cuenta el fomento de la excedencia por cargo públicocorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período al menos de cuatro años de servicio efectivo a la empresa. La excedencia voluntaria se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la empresa ni se computará a ningún efecto. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El tiempo de excedencia no podrá ser utilizado para prestar servicio en empresa similar o que implique concurrencia. En caso de incumplimiento de esta norma, se entenderá que se rescinde voluntariamente el contrato laboral, con todos sus derechos. La reincorporación deberá ser solicitada por escrito con un mes de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia y el trabajador solamente tendrá un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjeren en la empresa. En las excedencias por periodos iguales o inferiores al año, si la solicitud se insta antes de que transcurra ese periodo de excedencia, la reincorporación del trabajador fijo será automática con todos los derechos reconocidos a la iniciación de la misma, bien en su antigua categoría o similar, si existiese vacante, bien en puesto de inferior categoría hasta que ésta se produzca. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos si la solicitud se insta antes de que transcurra la primera campaña, y no hubiese vacantes, la reincorporación será efectiva en la campaña siguiente. En los puestos de libre designación de la empresa, la situación de excedenciaésta determinará si a su reingreso, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedenciasi existe vacante, el trabajador/trabajador vuelve a tendrá derecho ocupar el puesto que tenía confiado con anterioridad a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia o si se le adjudica, con carácter definitivo, otro distinto, respetándole los derechos económicos en metálico que tuviera adquiridos. La petición de excedencia deberá ser formulada por cargo públicoescrito, debiendo ser resuelta dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose dentro de las posibilidades que permitan las necesidades del servicio.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar tienen derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años, pudiéndose solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción prorrogas de la solicitud. Al finalizar el período de excedenciamisma, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar avisando a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa empresa con dos meses de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, antelación a la finalización de la mismaexcedencia solicitada. ART 26º.-MATERNIDAD/PATERNIDAD/CUIDADO DEL LACTANTE. - Las empresas facilitarán a la mujer embarazada o en lactancia natural, a ocupar el puesto siempre que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal las posibilidades de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcionalorganización del trabajo lo permitan, un puesto similarde trabajo idóneo a su estado y con los mismos derechos. Si fuese imposible conceder otro puesto de trabajo se le facilitará todo tipo de comodidades para el desarrollo del mismo. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá a una reincorporación a su destino original. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. No obstante lo anterior, y sin menoscabo perjuicio de la seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto ,bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o bien acumularla en jornadas completas. Las vacaciones que no hubiesen sido disfrutadas el año anterior, por motivos de cualquier baja relacionada con la maternidad o el embarazo y las del año en que finaliza la baja maternal se disfrutarán a continuación de éstas o de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos días de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, lactancia si optase el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia ra por cargo públicoacumularlas, salvo pacto entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. Sindical El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Jaén Para Los Años 2023 2024 2025

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa dentro de cada Grupo profesional, siempre que la haya solicitado para trabajar en otra empresa del sector en España. En otro caso, tendrá derecho a reintegrarse en la empresa en la vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa dentro de cada Grupo profesional, siempre que solicite su reincorporación como máximo dentro del mes anterior a dicha terminación. En este supuesto, la excedencia se podrá conceder mientras no exista personal en dicha situación en proporción equivalente al 3% de la plantilla de la empresa. Los operari@s de fábrica podrán solicitar la incorporación al trabajo, con anterioridad al término de la excedencia, estando condicionada su incorporación a la decisión de la Empresa. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un año. Su duración será como mínimo familiar hasta el segundo grado de 4 mesesconsanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y como máximo no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de 5 añosduración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. Concluida esta excedenciaNo obstante, deberán pasar 4 años para generar si dos o más personas trabajadoras de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el un nuevo período de excedencia, el trabajador/ainicio de la misma dará fin al que, previa solicituden su caso, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzcaviniera disfrutando. El trabajador/período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a optara voluntariamente por incorporarse lo establecido en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará este apartado será computable a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a esta excedenciala asistencia a cursos de formación profesional, es necesario que a cuya participación deberá ser convocado por el trabajador/a acceda a un cargo públicoempresario, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño especialmente con ocasión de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoralsu reincorporación. Durante el tiempo primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que dure esta tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. En los casos de excedencia, tanto en su solicitud como en la reincorporación tras el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización disfrute de la misma, el emplead@ deberá preavisar a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites Dirección de la movilidad funcionalEmpresa con 30 días de antelación, debiendo ésta contestar en un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicosplazo no superior a quince días. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, Las personas trabajadoras que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho superior podrán solicitar su paso a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará excedencia mientras dure el tiempo que dure ejercicio de su cargo representativo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Samples: boc.cantabria.es

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, la exceptuando que dicho reingreso se produzca dentro del plazo de un año desde el inicio de su disfrute, en cuyo caso el reingreso será obligatorio. Durante el primer año a partir del inicio de cada situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la reserva de su puesto de trabajo y a que el tiempo de su disfrute, sea computado a efectos de antigüedad. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los mismos términos supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la excedencia asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por cargo públicoel empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá durante 18 meses, cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y se extenderá de igual duración si se trata de categoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo De Cataluña De Cueros

Excedencia voluntaria. Es aquellaLos TCP con contrato indefinido y con un tiempo mínimo de un año de antigüedad en AEA, podrán pasar a la que el trabajador/a tiene situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo. La solicitud de excedencia deberá hacerse 45 días antes del comienzo del mes de disfrute de la misma. La petición de excedencia será resuelta por AEA en el plazo máximo de un mes a contar desde la solicitud. Se concederá excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no computará como de permanencia en la Compañía a ningún efecto. El excedente voluntario que se le concedano solicite el reingreso un mes antes de la terminación del plazo de la excedencia, sin más requisitos que acreditar una antigüedad causará baja definitiva en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar sin derecho a solicitar otraindemnización alguna. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito La reincorporación se efectuará en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa produzca, y por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario el orden que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién le corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a teniendo en cuenta primero la finalización fecha de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal caducidad de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en vuelo. El TCP se reincorporará en el trabajador/nivel retributivo que tenía en el momento antes de comenzar su excedencia. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Antes de su reincorporación, el TCP excedente deberá someterse al entrenamiento necesario para actualizar su certificado y habilitaciones. Los costes de alojamiento, manutención y desplazamiento generados por este entrenamiento serán con cargo al TCP, cuando el período de excedencia sea superior a tendrá 12 meses. Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o por afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. El plazo de duración de esta modalidad de excedencia no excederá de dos años, y este período podrá disfrutarse de forma fraccionada. A su reincorporación, los TCP que se hubiesen encontrado en situación de excedencia deberán someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicoreincorporación.

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Samples: www.boe.es

Excedencia voluntaria. Es aquellaLa excedencia voluntaria se concederá siempre previa petición por escrito con un mes de antelación, pudiendo solicitarla todo el trabajador y trabajadora que tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de excedencia durante dos años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año con reserva del puesto de trabajo. Esta excedencia podrá prolongarse hasta 3 años, reservándose el puesto de trabajo durante los dos primeros años y hasta tres si las dos partes así lo acuerdan. La excedencia voluntaria podrá ser prorrogable, a petición del trabajador, hasta un máximo de 5 años sin reserva del puesto de trabajo. En este caso el trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria reingresará en la empresa tan pronto como se produzca la primera vacante en su especialidad o categoría laboral. A estos efectos no se entenderá por vacante la realización de una sustitución temporal. No obstante, si se produjera una vacante de inferior categoría a la que antes ocupaba el trabajador/trabajador en excedencia podrá optar a tiene derecho ella y esperar a que se produzca la que corresponda a su categoría. Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se le concedacomputará la antigüedad. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuera motivada por disfrute de beca, sin más requisitos viajes de estudios, participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, por el ejercicio de labores humanitarias o para la adquisición de las nuevas titulaciones exigidas para su puesto de trabajo, siempre que acreditar sea inferior a tres años se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, teniendo la obligación de hacerlo en un plazo máximo de siete días. Se incluye también en este articulo la excedencia voluntaria en las condiciones que se marcan en el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a saber:”el trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la empresa, la situación de anterior excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Samples: intersindical.org

Excedencia voluntaria. Es aquellalos trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la que el trabajador/a tiene anterior excedencia. los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. los sucesivos hijos xxxxx derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se le concedaviniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sin más requisitos que acreditar una antigüedad sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. en este supuesto, cuando la empresa de excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá el reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 díasun mes a la terminación de la excedencia volun- taria. también tendrán derecho a un período de excedencia, viniendo obligado de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el empresario/segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. el trabajador tendrá derecho al reingreso si lo solicita con un mes de antelación a a concederla, también por escrito la expiración del plazo de terminación de la excedencia. la excedencia contemplada en el plazo presente apartado constituye un derecho individual de 15 días desde la recepción los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la solicitudmisma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Al finalizar el Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el trabajador/ainicio de la misma dará fin al que, previa solicituden su caso, tendrá se viniera disfrutando. en los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haber incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos no dolosos, cometidos fuera de la empresa, se considerará al trabajador en situación de ex- cedencia Voluntaria, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. igualmente en los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haber incurrido en res- ponsabilidad penal por razón de hechos dolosos, cometidos fuera de la empresa, en los que no recayera pena superior a 6 meses, y siempre por una sola vez, se considerará al trabajador en situación de excedencia Voluntaria, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. esta excedencia no se concederá en caso de reincidencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente a reincorporarse al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una vacante igual o similar inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derechoella correspondiente, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse produzca una vacante en una su categoría diferente a la suyaprofesional, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. el trabajador en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que podrá solicitar el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo reingreso en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación antes de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto agotar dicha excedencia y con un preaviso de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo públicoal menos 30 días.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El Tripulante con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no me- nor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo Tripulante si han trans- currido cuatro años desde el final de la empresaanterior excedencia, sin perjuicio de las indemniza- ciones y preavisos establecidos en este Convenio. El período en que el tripulante permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, no será computable a efectos de antigüedad ni de escalafón téc- nico ni administrativo. Durante dicho período el Tripulante no podrá realizar trabajos aeronáuticos por cuen- ta propia o ajena, sin contar con la autorización expresa de la Compañía; en caso contrario perderá su derecho al reingreso, causando baja definitiva en la compañía. El Tripulante deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la finalización de su excedencia. El Tripulante que no solicite el reingreso con el preaviso establecido causará baja de- finitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. Los Tripulantes tendrán derecho a la reincorporación de una excedencia voluntaria, siempre y cuando exista vacante de su categoría y el Tripulante mantenga en vigor la habi- litación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por “Iberia Express”. BOCM-20160324-2 Si hubiese varios Tripulantes que solicitaran el reingreso, habiendo agotado el perío- do de excedencia solicitado, la situación incorporación se producirá de excedenciaforma que tenga preferencia el Tripulante con mejor posición en el escalafón administrativo, de tratarse de TCP, o en el escalafón técnico, de tratarse de sobrecargos. Los Tripulantes al solicitar la reincorporación deberán someterse a los reentrenamien- tos e inspecciones que durará determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo a las normas de la AESA, a efectos de actualizar y comprobar el tiempo que dure mantenimiento de la capacidad técnica del TCP. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse reincorpo- rarse. La empresa informará a los tripulantes de los cursos programados dentro de los seis meses anteriores a la finalización de su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.excedencia. JUEVES 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 71

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Samples: usosectoraereo.com

Excedencia voluntaria. Es aquella, a la que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también por escrito en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Excedencia para atender el cuidado de hijo: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. La reserva del puesto de trabajo será durante los 3 años. Excedencia por cuidado de un familiar y/o conjugue y/o pareja de hecho: También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, la situación especialmente con ocasión de excedencia, que durará su reincorporación. Durante el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a primer año tendrá derecho a reincorporarse la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en los mismos términos que en cuenta el fomento de la excedencia por cargo públicocorresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

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Excedencia voluntaria. Es aquella, a la Los trabajadores que el trabajador/a tiene derecho a que se le conceda, sin más requisitos que acreditar una acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa de Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar ; el personal tendrá derecho a solicitar otrareserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años de duración de la excedencia y derecho preferencial al ingreso en su categoría si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma, el resto de duración de la excedencia. Deberá solicitarse En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. El trabajador tendrá derecho también a cuantas excedencias solicite, siempre que haya permanecido, con anterioridad al inicio de cada una, al menos, dos años prestando servicios efectivos en la Empresa. A estos efectos se entenderá como periodo de prestación de servicios los que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal. Las excedencias serán siempre solicitadas por escrito, escrito con una antelación mínima de 15 díasquince días a la fecha de su inicio, viniendo obligado salvo urgente necesidad que habrá que acreditarse por el empresario/a a concederlatrabajador. Asimismo la Empresa, también habrá de contestar por escrito en el plazo máximo de 15 5 días desde la recepción fecha de la solicitud. Al finalizar En caso de no recibir contestación en dicho plazo el período trabajador podrá considerar estimada la solicitud, sin que una denegación posterior de la Empresa pueda en ningún caso desvirtuar la previa estimación. El trabajador por su parte habrá de notificar por escrito a la Empresa su reingreso al menos con quince días de antelación a la fecha de finalización de dicha excedencia. No obstante, el trabajador/a, previa solicitud, trabajador podrá solicitar su reingreso aun cuando no haya finalizado su periodo solicitado de excedencia y sea cual sea el tiempo que reste para dicha finalización. Si bien en este caso será potestad de la Empresa la concesión del reingreso; aún cuando en caso de concederse constituirá causa de rescisión del contrato de interinidad que vincula a la Empresa con el trabajador sustituto del excedente. Durante el periodo que dure la excedencia el trabajador no tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberlaretribución alguna, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que ni dicho periodo se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que en la excedencia por cargo público.

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Excedencia voluntaria. Es aquellaAl personal fijo en la empresa que tenga una antigüedad mínima de un año podrá obtener excedencias voluntarias por una duración no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, pudiendo solicitar dicha excedencia por un periodo inferior al máximo establecido. Durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, si bien, debido a la idiosincrasia del sector de transportes de mercancía que es la actividad principal de la empresa, a la logística de la empresa y los clientes, la imprevisibilidad de los servicios que esta realiza, las alteraciones constantes de los horarios, rutas etc., se entenderá por puesto de trabajo, en caso de desaparición del que el trabajador/trabajador tenía cuando paso a tiene derecho situación de excedencia, un puesto de similar características si hubiera vacantes. En caso contrario, el trabajador pasará a ocupar un puesto en la misma categoría ingresando en la bolsa de trabajo y tendrá preferencia sobre el resto de trabajadores de la misma categoría ante cualquier vacante de puestos similares al que ocupaba cuando solicito la excedencia. cve: BOE-A-2011-15257 Durante su tercer año y en adelante se respetará un puesto de trabajo de igual categoría en su centro, si bien, de acuerdo con la normativa vigente la incorporación no pudiera ser inmediata, debido a que se le concedano existan vacantes en ese mismo momento en su categoría, sin el trabajador podrá ingresar si lo desea en categoría inferior o en el centro de trabajo más requisitos cercano al suyo que acreditar existan vacantes, si bien, llevará aparejado los salarios inherentes al puesto que ocupe. En ambos casos, el trabajador sólo ocupará dicho puesto hasta la creación de una antigüedad vacante en su categoría y centro de trabajo. El reingreso en la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el empresario/a a concederla, también deberá ser solicitado por escrito en el plazo con al menos un mes de 15 días desde la recepción de la solicitud. Al finalizar el período de excedencia, el trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la suya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su categoría original durante un año desde su reincorporación a la empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, es necesario que el trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, antelación a la finalización de la mismaexcedencia en disfrute. Por motivos organizativos, de prorrogas, conversiones de contratos de interinidad en indefinidos, etc., no se admitirán preavisos verbales o fuera de los plazos establecidos. Por ello, en el caso de que no solicite el reingreso en el plazo y forma establecido, el trabajador perderá el derecho al reingreso y por lo tanto la baja en la empresa se convertirá en definitiva. Asimismo, este derecho sólo podrá ser ejercitado por el trabajador otra vez si ha transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. En el caso que no se haya agotado el periodo máximo de cinco años, el trabajador que lo desee podrá solicitar una prórroga, si bien, esta tendrá que ser solicitada con al menos un mes de antelación a ocupar el puesto la finalización del periodo disfrutado y la misma no podrá ser por un tiempo inferior a un año ni superior al tiempo que venía desempeñandoreste por disfrutar del periodo máximo de excedencia. El empresario/periodo total en que el trabajador permanezca en excedencia, conforme a viene obligado a reservárselolo establecido en este artículo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará será computado a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga en empresa y el desempeño de dicho puesto, mismo tendrá derecho a asistir a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Por último, para todo aquello que no esté regulado en este artículo, se le reconozca por estará a lo dispuesto en la empresanormativa vigente, la situación de excedenciaasí como las posibles mejoras que puedan contemplarse en cada momento. En el caso, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en los mismos términos que posibles cambios en la excedencia por cargo públicolegislación dejen sin efecto el artículo, ambas partes se comprometen a adaptar el texto a la legislación vigente.

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