EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. La CCB no será responsable por ningún daño o perjuicio causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual en caso de que decida no continuar con la invitación o suspender la misma. Por tal motivo no asumirá reconocimiento alguno por los costos o gastos en los que hubiera podido incurrir los proponentes para la elaboración de sus ofertas, dado que los proponentes conocen y aceptan que la CCB puede no continuar con la invitación o suspender la misma, cuando lo considere conveniente.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. La CCB no será responsable por ningún daño o perjuicio causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. FIDUCOLDEX - PTP no será responsable por ningún daño causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. COLOMBIA PRODUCTIVA no será responsable por ningún daño causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. FIDUCOLDEX - INNPULSA COLOMBIA no será responsable por ningún daño causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Corresponde a todo Proponente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la propuesta, incluyendo sin limitarse a ellos, los estudios técnicos, contables, tributarios, entre otros; asumiendo todos los gastos, costos, impuestos y riesgos que ello implique, que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto por COLOMBIA PRODUCTIVA. Con la presentación de la propuesta se entiende que el Proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y presentarla, por lo cual no se reconocerá costo alguno ni ningún concepto derivado de deficiencias en los mismos.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. 1.5.1. Los actos o comunicaciones que CORFERIAS emita dentro de la presente invitación de manera individual o conjunta hacia o con los proponentes no deberán entenderse como actos precontractuales, razón por la cual no habrá lugar al reconocimiento por parte de CORFERIAS de la indemnización de que trata el artículo 863 del Código de Comercio. 1.5.2. Los proponentes deben examinar todas las instrucciones, condiciones, especificaciones, formularios, formatos, anexos, Adendas y documentos aclaratorios que hagan parte de esta Invitación, todo lo cual constituye la fuente de información para la elaboración de la propuesta. En este orden de ideas, las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en esta invitación, serán de su exclusiva responsabilidad. Por tanto, CORFERIAS, no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, interpretaciones equivocadas u otros hechos en los que incurra el proponente que le sean desfavorables o favorables, y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta. 1.5.3. El hecho que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos y/o servicios objeto de la presente Invitación, no se considerará como fundamento válido de futuras reclamaciones. El proponente debe elaborar su propuesta de acuerdo a lo establecido en los términos de ésta Invitación y anexar la documentación exigida.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Ni el FIDEICOMISO PA-PAVIP cuyo vocero y administrador es Fiduprevisora, ni Fiduciaria La Previsora S.A. en posición propia, serán responsables por ningún daño o perjuicio causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Los actos o comunicaciones que CORFERIAS emita dentro de la presente invitación de manera individual o conjunta hacia o con los proponentes no deberán entenderse como actos precontractuales, razón por la cual no habrá lugar al reconocimiento por parte de CORFERIAS de la indemnización de que trata el artículo 863 del Código de Comercio.
EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. FIDUCOLDEX, PROCOLOMBIA ni el BID serán responsables por daños causados a los empresarios durante la etapa precontractual.