Common use of Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Cruzada Clause in Contracts

Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Cruzada. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara: 5.3.1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. 5.3.2. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas. 5.3.3. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia. 5.3.4. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado. 5.3.5. Los daños a bienes que no sean propiedad del Asegurado. 5.3.6. Las lesiones y/o muerte cuando se trate del Contratante, Asegurado, y el Conductor del Vehículo Asegurado. 5.3.7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente. 5.3.8. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga. 5.3.9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana. 5.3.10. Daños Originados por acciones intencionales o delitos dolosos.

Appears in 6 contracts

Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro

Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Cruzada. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara: 5.3.1. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. 5.3.2. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados del Alcoholismo, toxicomanías, así como de un descuido o imprudencia del lesionado, y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas. 5.3.3. Padecimientos prexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos prexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que que, durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete indiquen lesiones y enfermedades prexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia. 5.3.4. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado. 5.3.5. Los daños a bienes que no sean propiedad del Asegurado. 5.3.6. Las lesiones y/o muerte cuando se trate del Contratante, Asegurado, y el Conductor del Vehículo Asegurado. 5.3.7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente. 5.3.8. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga. 5.3.9. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana. 5.3.10. Daños Originados por acciones intencionales o delitos dolosos.

Appears in 2 contracts

Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro