Common use of EXCLUSIONES DEL SEGURO Clause in Contracts

EXCLUSIONES DEL SEGURO. La presente póliza no reconoce ningún beneficio ni gasto alguno de las siguientes circunstancias y/o por las siguientes causas de exclusión: No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física permanente total, que origine un menoscabo igual o superior al 75% de su capacidad laboral, la cual será acreditada por un médico. En caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos de seguro. 4.1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario a) Despidos por causas justificadas según lo indica la Ley. b) Despido de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%. c) Renuncias y jubilaciones anticipadas. d) Despido de trabajadores mayores a 69 años y 364 días de edad. e) Liquidación o cierre de la empresa donde labora el trabajador. f) Contratos Especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses. g) Culminación de la relación laboral por extinción del contrato. h) Guerra civil o internacional, declarada o no; radiación nuclear. i) Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de desempleo distinta a las previstas en el numeral 1.11 de esta póliza. j) Cuando el ex-empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. k) Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex-empleador y/o la culminación del mismo. 4.2. Para la cobertura de Incapacidad Temporal por accidente a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. b) Xxxxxx o riñas, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios. e) La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provengan. g) Ataques cardiacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. h) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. i) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efecto de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor como pasajero), motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o practicas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina. j) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. k) Daños o pérdidas ocasionados por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atónico. l) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su graduación o fuerza. m) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase. 4.3. Para el caso xx xxxxx Hospitalaria por Accidente o Enfermedad a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. b) Xxxxxx o riñas, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios. e) La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza. g) Hospitalización del Asegurado si éste es un residente fuera del Perú al momento de su ingreso a un establecimiento de salud. h) Curas de reposo. i) Xxxxxxxx, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. j) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas. k) Condiciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por estas toda lesión o enfermedad diagnosticada y/o tratada con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del seguro. l) Exámenes médicos de xxxxxx. m) Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso. n) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). o) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza. p) Xxxxxxxxx diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro

EXCLUSIONES DEL SEGURO. La No se activará ninguna cobertura de la presente póliza no reconoce ningún beneficio ni gasto alguno de Póliza cuando las siguientes circunstancias y/pérdidas en su origen o por las siguientes causas de exclusión: No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física permanente total, que origine un menoscabo igual o superior al 75% de su capacidad laboral, la cual será acreditada por un médico. En caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos de seguro.extensión sean causados por: 4.1. Para Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la cobertura de Desempleo Involuntario a) Despidos por causas justificadas según lo indica la Leynaturaleza o perturbación atmosférica, a excepción xxx xxxx. b) Despido 4.2. Guerra, invasión, acto de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%. c) Renuncias y jubilaciones anticipadas. d) Despido de trabajadores mayores a 69 años y 364 días de edad. e) Liquidación o cierre de la empresa donde labora el trabajador. f) Contratos Especiales a plazo fijoenemigo extranjero, de una duración menor a 6 meses. g) Culminación de la relación laboral por extinción del contrato. h) Guerra civil o internacionalhostilidades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no; radiación nuclear, asonada, huelga, motín, conmoción civil, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar o usurpación del poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o el estado de sitio. i) Cuando 4.3. Explosión distinta a la proveniente de incendio. Se exceptúan de esta regla únicamente las pérdidas causadas por la explosión del gas común de uso doméstico que se produzca en una casa habitación, siempre y cuando esta última esté comprendida en el recinto de locales industriales o comerciales. 4.4. Material para armas nucleares. 4.5. La emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión. Para los efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión o fusión nuclear que se sostiene por sí mismo. 4.6. Xxxx durante el siniestro se produzca por alguna causal de desempleo distinta a las previstas en el numeral 1.11 de esta póliza. j) Cuando el ex-empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. k) Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex-empleador y/o la culminación después del mismo. 4.24.7. Para la cobertura Incendio de Incapacidad Temporal por accidente a) Guerrabosques, invasión civilselvas, actos cometidos por enemigos extranjerosmontebajo, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada praderas pampas y malezas o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpacióndel fuego empleado para el despeje de terreno. b) Xxxxxx 4.8. Fermentación vicio propio o riñascombustión espontánea, salvo la calefacción o la desecación a que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente hubieren sido sometidos los bienes utilizados por el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicosel negocio. d) Duelos4.9. Cualquier pérdida que sobrevenga durante la ocurrencia de cualesquiera de los hechos mencionados en este artículo no está cubierta por este seguro, suicidios, tentativas de suicidios. e) La intervención del Asegurado excepto en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea cuanto se pruebe conforme x xxx que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provengan. g) Ataques cardiacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. h) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. i) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efecto de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor como pasajero), motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o practicas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina. j) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal tal pérdida ocurrió con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. k) Daños o pérdidas ocasionados por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atónico. l) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su graduación o fuerza. m) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase. 4.3. Para el caso xx xxxxx Hospitalaria por Accidente o Enfermedad a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. b) Xxxxxx o riñas, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios. e) La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio independencia de la vigencia ocurrencia de la póliza. g) Hospitalización del Asegurado si éste es un residente fuera del Perú al momento de su ingreso a un establecimiento de salud. h) Curas de reposo. i) Xxxxxxxx, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos tales hechos. j) Anomalías congénitas, y los trastornos 4.10. La Positiva no responde de las pérdidas que sobrevengan resulten de una interrupción o perturbación del negocio causada por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas. k) Condiciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por estas toda lesión o enfermedad diagnosticada daños y/o tratada con anterioridad desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por variación en la fecha provisión de inicio de vigencia energía, a menos que provoquen incendio. En este caso solo responderá por la interrupción o perturbación del seguronegocio causadas por tal incendio. l) Exámenes médicos 4.11. La Positiva no responderá de xxxxxx. m) Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso. n) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). o) Los accidentes ocasionados por fenómenos ningún incremento de la naturalezapérdida que pueda ocasionarse por disposiciones o leyes que regulen o demoren la importación de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, o la construcción o reparación de edificios o estructuras, ni por la suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier contrato, licencia o pedido, ni por cualquier aumento en la pérdida debido a interferencias de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los locales o de los bienes contenidos en ellos o en la reanudación o continuación del negocio; La Positiva tampoco será responsable por pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial o remota. p) Xxxxxxxxx diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

Appears in 1 contract

Samples: Insurance Policy

EXCLUSIONES DEL SEGURO. La No cuentan con cobertura bajo la presente póliza no reconoce ningún beneficio ni gasto alguno de las los siguientes circunstancias y/o por las siguientes causas de exclusión: No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física permanente total, que origine un menoscabo igual o superior al 75% de su capacidad laboral, la cual será acreditada por un médico. En caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos de seguro.supuestos: 4.1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario 4.1.1 Para Empleados del sector Privado a) Despidos por causas justificadas según lo indica Causas justas de despido relacionadas con la Leycapacidad del trabajador. b) Despido Causas justas de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%despido relacionadas con la conducta del trabajador. c) Renuncias y jubilaciones anticipadas. d) Despido de trabajadores mayores a 69 años y 364 días de edad. e) Liquidación o cierre de la empresa donde labora el trabajador. f) Contratos Especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses. g) Culminación de la relación laboral por extinción del contrato. h) Guerra civil o internacional, declarada o no; radiación nuclear. i) Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de desempleo cesantía distinta a las previstas en el numeral 1.11 de esta póliza. j) Cuando el ex-empleador inciso 3.1 del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. k) Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex-empleador y/o la culminación del mismo. 4.2. Para la cobertura de Incapacidad Temporal por accidente a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. b) Xxxxxx o riñas, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicospresente Condicionado. d) DuelosAccidente de trabajo para los trabajadores de empresas que realizan las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97 SA, suicidios, tentativas Reglamento de suicidiosla Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y/o normas modificatorias o sustitutorias. e) La intervención Por vencimiento del Asegurado plazo previsto en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro Contrato de una institución de carácter civil o militarTrabajo Sujeto a Modalidad. f) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provenganPor renuncia voluntaria. g) Ataques cardiacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisisPor jubilación. h) Intervenciones quirúrgicas o 4.1.2 Para empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de cualquier medida médicasubordinación y dependencia a la Administración Pública, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. i) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efecto de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor como pasajero), motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o practicas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina. j) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. k) Daños o pérdidas ocasionados por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atónico. l) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su graduación o fuerza. m) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase. 4.3. Para el caso xx xxxxx Hospitalaria por Accidente o Enfermedadleyes vigentes: a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no Término de la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación.relación del Empleo Público: • Fallecimiento • Renuncia • Jubilación b) Xxxxxx o riñas, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propia.Faltas de carácter disciplinarias c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a La condena penal privativa de la ley, ordenanzas o reglamentos públicoslibertad por delito doloso cometido por un servidor público. d) Duelos, suicidios, tentativas Causas justificadas para el cese definitivo de suicidiosun servidor público: • Límite de 70 años de edad. • Perdida de la nacionalidad. • Incapacidad permanente física o mental. • Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo. e) La intervención Por término del Asegurado plazo convenido en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro contrato de una institución de carácter civil o militartrabajo. f) Hospitalización para el tratamiento a 4.1.3 Para empleados del Sector Educativo – Personal Docente, regulados por la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después Ley del inicio de la vigencia de la pólizaProfesorado. ga) Hospitalización Cese por las siguientes causas: • Renuncia. • Abandono injustificado del Asegurado si éste es un residente fuera del Perú al momento cargo. • Incapacidad física o mental debidamente comprobada. • Límite de su ingreso a un establecimiento edad. • Aplicación de saludsanción disciplinaria. • Fallecimiento. • Voluntariamente por tiempo de servicios 25 años para mujeres y 30 para varones, incluyendo los estudios de formación profesional. h) Curas de reposo. i) Xxxxxxxx, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. j) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas. k) Condiciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por estas toda lesión o enfermedad diagnosticada y/o tratada con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del seguro. l) Exámenes médicos de xxxxxx. m) Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso. n) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). o) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza. p) Xxxxxxxxx diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Cuota Protegida

EXCLUSIONES DEL SEGURO. La No se activará ninguna cobertura de la presente póliza y la Aseguradora no reconoce pagará ningún beneficio ni gasto alguno de las en los siguientes circunstancias supuestos: 6.1 Accidentes aéreos en aviones privados, : Gastos por accidente y/o por las siguientes causas lesiones durante viajes aéreos privados; con excepción de exclusión: No pueden ser, ni seguir aseguradas las personas afectadas de incapacidad física permanente total, que origine un menoscabo igual o superior al 75% de su capacidad laboral, la cual será acreditada por un médico. En caso de producirse una de estas situaciones durante el periodo contractual, se suspenden automáticamente los efectos de seguro. 4.1. Para la cobertura de Desempleo Involuntario a) Despidos por causas justificadas según lo indica la Ley. b) Despido de trabajadores por reducción de personal mayor al 30%. c) Renuncias y jubilaciones anticipadas. d) Despido de trabajadores mayores a 69 años y 364 días de edad. e) Liquidación o cierre de la empresa donde labora el trabajador. f) Contratos Especiales a plazo fijo, de una duración menor a 6 meses. g) Culminación de la relación laboral por extinción del contrato. h) Guerra civil o internacional, declarada o no; radiación nuclear. i) Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de desempleo distinta a las previstas en el numeral 1.11 de esta póliza. j) Cuando el ex-empleador del Asegurado no tenga oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo. k) Cuando no exista documentación formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un ex-empleador aquellos accidentes y/o la culminación del mismolesiones que ocurran cuando el Asegurado se encuentre viajando como pasajero en una línea comercial autorizada. 4.2. Para 6.2 Accidentes por la cobertura conducción de Incapacidad Temporal por accidente a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o vehículos sin licencia No se cubren lesiones a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados cuando el asegurado siendo conductor no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpacióncuente con licencia vigente para hacerlo. b) Xxxxxx 6.3 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Accidentes de trabajo o riñas, salvo enfermedades profesionales para Asegurados que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propiapor su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. c) Xxxxx participado 6.4 Accidentes por consumo de drogas, alcohol y otros: Gastos por accidentes resultantes del uso de drogas, estupefacientes o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. d) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios. e) La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Xxxxxxx y sus consecuencias, sea cual fuera la causa de que provengan. g) Ataques cardiacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. h) Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. i) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efecto de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor como pasajero), motocicletas, motonetas y bicicletas, concursos o practicas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras y pesca submarina. j) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente, por ejemplo: caídas, golpes, peleas u otros accidentes. Esta póliza No se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes brindará cobertura si existe evidencia de la evaluación médica y esté registrado en relación al límite máximo aceptable de la historia clínica, o presente un dosaje etílico mayor a 0.5 gramos gr/lt de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre en la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. k) Daños o pérdidas ocasionados por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atónico. l) Movimientos sísmicos, cualquiera sea su graduación o fuerza. m) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase. 4.3. Para el caso xx xxxxx Hospitalaria por Accidente o Enfermedad a) Guerra, invasión civil, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpación. b) Xxxxxx o riñassangre, salvo que el Asegurado pueda establecer judicialmente que actuó en defensa propiaaccidente haya sido derivado de un diagnóstico confirmado de salud mental según Ley 30947. c) Xxxxx participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos6.5 Vacunas, infracciones Vitaminas, minerales y otros: Gastos relacionados a la leyaplicación de Vacunas excepto las contempladas en el Plan Nacional de Vacunación y las vacunas indicadas por isoinmunización materno fetal, ordenanzas o reglamentos públicos. d) Duelostoxoide tetánico según indicación médica. Tratamientos preventivos de enfermedades (Vitaminas, suicidiosMinerales, tentativas (a excepción de suicidios. e) La intervención del Asegurado los contemplados en motines o tumultos tengan o no el carácter xx xxxxxx civilPlan Materno-Infantil), sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. f) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia de la póliza. g) Hospitalización del Asegurado si éste es un residente fuera del Perú al momento de su ingreso a un establecimiento de salud. h) Curas de reposo. i) Xxxxxxxx, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. j) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas. k) Condiciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por estas toda lesión o enfermedad diagnosticada Suplementos y/o tratada complementos alimenticios y/o nutricionales, productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes (flora intestinal y otros), energizantes y estimulantes de las funciones intelectuales cerebrales. Sólo se cubren vitaminas y minerales en enfermedades que se haya evidenciado por laboratorio la carencia de los mismos. No se contempla en esta exclusión la Nutrición Total Parenteral y la Nutrición Enteral que se cubre sólo en pacientes hospitalizados en los siguientes casos: Nutrición Parenteral: en pacientes con anterioridad enfermedad que impide el uso del aparato digestivo y que no tengan contraindicaciones para su administración. Nutrición Enteral: en pacientes que no puedan ingerir alimentos por boca pero que tienen el aparato digestivo utilizable (politraumatizados, coma, gran quemado, pancreatitis severa, en sedación o en ventilación mecánica). Leches maternizadas, productos naturales (derivados o extractos de origen animal y/o vegetal) a base de plantas o hierbas y medicina homeopática, tónico cerebral, hepatoprotectores, hemostáticos, venoactivos, o las llamadas fórmulas magistrales y en general todo tipo de medicina no tradicional y/o popular, salvo la fecha leche maternizada cuando hay imposibilidad documentable de inicio lactancia materna, sólo durante los días de vigencia hospitalización del segurorecién nacido y exclusivamente en etapa puerperal. l6.6 Productos derivados de bacterias, toxinas y lisados bacterianos: No se cubren los gastos relacionados a productos derivados de bacterias, toxinas y lisados bacterianos, salvo en casos de diarrea aguda infecciosa con reacción inflamatoria en heces negativa: Saccharomyces boulardii (Por ejemplo: Floratil), Bacillus clausii esporas (Por ejemplo: Enterogermina) Exámenes médicos de xxxxxx. m) Tratamientos para la obesidad mórbida o reducción de peso. n) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida y Lactobacillus (SIDAPor ejemplo: Florea, Biogaia). o) Los accidentes ocasionados por fenómenos 6.7 Medicina biológica y/o sus complicaciones: Medicamentos, insumos, implantes u otro material de origen biológico, inmunoglobulinas e inmunomodulares de origen biológico, salvo los utilizados en terapia oncológica y/o terapia biológica no oncológica, precisada en la Tabla de Beneficios. 6.8 Aparatos ortopédicos, bragueros, muletas y similares: Aparato, equipos ortopédicos y ortésicos ( zapatos ortopédicos, silla de ruedas, corsés, fajas, botas ortopédicas, collarines, cama clínica, mantas térmica, entre otros), prótesis externas y dentales, equipos mecánicos o electrónicos, medias para varices, instrumental para medición de la naturalezapresión arterial, medición de glucosa (equipo y tiras reactivas), equipos de oxigenoterapia (ventilador mecánico o portátil, presión positiva continua de vía área –CPAP) audífonos e implante coclear. Con excepción de las prótesis quirúrgicas internas (reemplazos articulares y óseos, válvulas cardiacas, para diálisis, cages para columna y prótesis vertebrales, stents, diversores deflujo, injertos biológicos o artificiales, marcapaso cardiaco) bajo beneficio de prótesis. No se cubren Kits de pruebas rápidas para diagnóstico de embarazo en orina 6.9 Dispositivos para columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin es implantarlo): del grupo de separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Coflex –F,Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos ablativos para columna con químicos, láser o radiofrecuencia: nucleoplastía, rizotomía o neurolisis; proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia. Cirugías híbridas de columna. Aguja seca. Sí se cubren los bloqueos radiculares o facetarios con anestésicos o corticoides. Se cubre los lentes intraoculares monofocales para tratamiento de cataratas, bajo beneficio de prótesis. p) Xxxxxxxxx diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Seguro