CONDICIONES PREEXISTENTES. Cualquier gasto relacionado con condiciones preexistentes, excepto como se define y estipula en esta póliza.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías:
(a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud:
i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente en una enmienda a la póliza.
ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegurado presente síntomas, signos, o trata- miento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza.
(b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Gastos relacionados a Condiciones Preexistentes, las complicaciones de Condiciones Preexistentes, salvo disposición legal en contrario.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Gastos relacionados a Condiciones Preexistentes y las complicaciones de Condiciones Preexistentes. No aplicará la presente exclusión en caso que la enfermedad preexistente haya sido objeto de cobertura durante la vigencia de una póliza que cubrió el periodo inmediatamente anterior, aun cuando haya tenido origen en una póliza de segro diferente o un plan de salud distinto, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 28770 y, en lo que resulte aplicable, la Ley N° 30562.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes según se muestra bajo definiciones, quedan condicionadas a las siguientes estipulaciones: Para que una condición preexistente, siguiente al período de espera establecido en el Cuadro de Beneficios, sea elegible para cobertura según el criterio único de la Compañía, debe haber sido declarada en la prueba de asegurabilidad. La Compañía y el Contratante acordarán el período de carencia para las condiciones pre-existentes declaradas y podrán acordar excluir de forma permanente cualquiera condición pre-existente que estimen conveniente. En el caso de que la Compañía exonere al Contratante de la obligación de aplicar pruebas de asegurabilidad a sus empleados, las partes acordarán aplicar o no un período de carencia para condiciones pre-existentes. Adicionalmente, las partes podrán acordar excluir ciertas condiciones pre-existentes de forma permanente. De existir, el período de carencia para condiciones pre-existentes será establecido en el Cuadro de Beneficios (condiciones particulares de esta póliza). Para las condiciones pre-existentes sujetas al período de espera de pre-existencia definido en el cuadro de beneficios, la Compañía no pagará beneficios y no se acumularán para el deducible indicado en el Cuadro de Beneficios, por ningún gasto causado, o que se deba a, o que resulte de una condición preexistente, durante el período de pre-existencia establecido. Posterior al período de pre-existencia establecido, las condiciones pre-existentes declaradas tendrán cobertura como cualquiera otra enfermedad, sujetas a los límites de cobertura establecidos en el Cuadro de Beneficios. Cualquier condición pre-existente que la Compania y el Contratante acuerden excluir de forma permanente será incorporada formalmente como un anexo a esta póliza. La Compañía no pagará beneficios y no se acumularán para el deducible indicado en el Cuadro de Beneficios, por ningún gasto causado, o que se deba a, o que resulte de una condición preexistente excluida de forma permanente. Cualquier omisión por no haber revelado o descrito con certeza una condición médica o tratamiento podrá ser causal de terminación de la cobertura.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
(a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
(b) Cuando la institución cuente con pruebas documentales que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
(c) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Para efectos de esta póliza, las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Aquéllas que son declaradas al momento de completar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores:
i. Las cuales se considerarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días calendario, siempre que el asegurado hubiera estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años previo a la fecha de inicio de cobertura, salvo que se indique específicamente que las mismas se encuentran excluidas en el documento de Condiciones Particulares que forma parte integrante de la presente póliza. ii. Las cuales se considerarán cubiertas después de un período de dos (2) años, computable a partir de la fecha de inicio de cobertura, en caso que el asegurado hubiera tenido alguna clase de síntomas, signos, o tratamiento, en cualquier momento dentro del período de cinco (5) años previo a la fecha de inicio de cobertura, excepto que las mismas se encuentren excluidas específicamente en el documento de Condiciones Particulares. (b) Aquéllas que no son declaradas al momento de completar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores: Estas condiciones preexistentes se encuentran definitivamente excluidas de la cobertura de la póliza durante todo el tiempo en que la misma se encuentre vigente. Adicionalmente, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir o modificar las condiciones de la póliza en caso de llegar a conocer la reticencia en cuanto a la revelación de dicha información por parte del asegurado.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Este Contrato no cubrirá ningún producto o sistema que no estaba en buenas condiciones, ni ningún defecto o problema en un producto o sistema, que existía antes de la Fecha de Inicio del Plan.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario. Se proporciona cobertura para todas las condiciones preexistentes que el asegurado haya declarado en su solicitud de seguro de salud, por Asegurado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
(a) Estarán cubiertas inmediatamente de acuerdo con la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha del inicio de vigencia, a menos que sean limitadas al menor de los beneficios estipulado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, indicado en el inciso (c).
CONDICIONES PREEXISTENTES. Durante el período de vigencia de cobertura de cada asegurado de esta póliza, no se pagarán siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición física por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el periodo anterior a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura del asegurado.