CONDICIONES PREEXISTENTES. Cualquier gasto relacionado con condiciones preexistentes, excepto como se define y estipula en esta póliza.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Gastos relacionados a Condiciones Preexistentes, las complicaciones de Condiciones Preexistentes, salvo disposición legal en contrario.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Gastos relacionados a Condiciones Preexistentes y las complicaciones de Condiciones Preexistentes. No aplicará la presente exclusión en caso que la enfermedad preexistente haya sido objeto de cobertura durante la vigencia de una póliza que cubrió el periodo inmediatamente anterior, aun cuando haya tenido origen en una póliza de segro diferente o un plan de salud distinto, de conformidad a lo estipulado en la Ley N° 28770 y, en lo que resulte aplicable, la Ley N° 30562.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías:
(a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud:
i. Estarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días cuando el asegurado haya estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas espe- cíficamente en una enmienda a la póliza.
ii. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el asegu- rado presente síntomas, signos, o tratamiento en cualquier momento durante el período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en una enmienda a la póliza.
(b) Las que no son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro de salud: Estas condiciones preexistentes NUNCA estarán cubiertas durante el tiempo en que la póliza se encuentre en vigor. Además, la aseguradora se reserva el derecho de rescindir, cancelar o modificar la póliza en base a la omisión de dicha información por parte del asegurado.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
(a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
(b) Cuando la institución cuente con pruebas documentales que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
(c) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Las enfermedades preexistentes debidamente declaradas, recibirán obligatoriamente cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada medicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario, sean estas condiciones congénitas, hereditarias, raras, crónicas, degenerativas, genéticas y catastróficas. Las Condiciones Preexistentes no declaradas en la Solicitud de Cobertura Médica no estarán cubiertas en ningún momento. La Compañía se reserva el derecho de modificar, rescindir o terminar El Contrato, mediante reclamo administrativo, en la forma prevista en la Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de Asistencia Médica, para alegar preexistencia no declarada al tiempo de la contratación, cuando consideraren que el titular, usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado conocía la existencia de su enfermedad, patología o condición de salud, por presentar manifestaciones clínicas y alteraciones físicas que por sus signos y síntomas característicos y evidentes, no pudieron pasar desapercibidos, y hubieran sido diagnosticadas médicamente, en cuyo caso, la autoridad competente dirimirá el mismo, en mérito al expediente y a las pruebas actuadas.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Este Contrato no cubrirá ningún producto o sistema que no estaba en buenas condiciones, ni ningún defecto o problema en un producto o sistema, que existía antes de la Fecha de Inicio del Plan.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Para efectos de esta póliza, las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías: (a) Aquéllas que son declaradas al momento de completar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores:
i. Las cuales se considerarán cubiertas después de un período de espera de sesenta (60) días calendario, siempre que el asegurado hubiera estado libre de síntomas, signos, o tratamiento durante un período de cinco (5) años previo a la fecha de inicio de cobertura, salvo que se indique específicamente que las mismas se encuentran excluidas en el documento de Condiciones Particulares que forma parte integrante de la presente póliza. ii. Las cuales se considerarán cubiertas después de un período de dos (2) años, computable a partir de la fecha de inicio de cobertura, en caso que el asegurado hubiera tenido alguna clase de síntomas, signos, o tratamiento, en cualquier momento dentro del período de cinco (5) años previo a la fecha de inicio de cobertura, excepto que las mismas se encuentren excluidas específicamente en el documento de Condiciones Particulares. (b) Aquéllas que no son declaradas al momento de completar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores: Estas condiciones preexistentes se encuentran definitivamente excluidas de la cobertura de la póliza durante todo el tiempo en que la misma se encuentre vigente. Adicionalmente, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir o modificar las condiciones de la póliza en caso de llegar a conocer la reticencia en cuanto a la revelación de dicha información por parte del asegurado.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Las condiciones preexistentes se clasifican en dos (2) categorías:
(a) Las que son declaradas al momento de llenar la solicitud de seguro:
I. Estarán cubiertas después del período de espera de sesenta (60) días cuando el Asegurado haya estado libre de síntomas, signos o tratamiento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en un endoso a la póliza.
II. Estarán cubiertas después de dos (2) años de la fecha efectiva de la póliza, cuando el Asegurado presente síntomas, signos o tratamiento en cualquier momento durante un período de cinco (5) años antes de la fecha efectiva de la póliza, a menos que estén excluidas específicamente en un endoso a la póliza.
CONDICIONES PREEXISTENTES. Se refiere a cualquier enfermedad, incluyendo cualquier condición durante o resultante de un Embarazo, o lesión de un Asegurado: