Common use of Exención del deducible Clause in Contracts

Exención del deducible. La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.

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Exención del deducible. La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando se declare declaré la Pérdida Total, de acuerdo a con la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.

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Exención del deducible. La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare la Pérdida Total, de acuerdo a con la valuación realizada por la Compañía, y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.

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Exención del deducible. La Compañía exentará del pago del deducible al Asegurado o conductor Conductor del Vehículo Asegurado cuando se declare en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la Pérdida Totalcarátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, ; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un Tercero tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.

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