EXPERTICIO TÉCNICO. De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
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EXPERTICIO TÉCNICO. De Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de existir discrepancia entre la compañía Compañía y el asegurado Asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo desarrolla el aseguradoAsegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
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EXPERTICIO TÉCNICO. De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio. Falsificación extendida. (Texto No.4 Adjunto).
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EXPERTICIO TÉCNICO. De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código código de Comercio.comercio
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EXPERTICIO TÉCNICO. De En el evento de existir discrepancia entre la compañía PREVISORA y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo desarrolla el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen prevén los artículos 2026 y siguientes del Código de ComercioComercio y en aquellas normas posteriores que lo hayan complementado o modificado.
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