DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. En caso de un eventual siniestro cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía a la persona natural o jurídica especializada, que proceda a efectuar el ajuste del siniestro.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con las siguientes condiciones: La Aseguradora presentará para cada reclamo una terna de ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. En caso de reclamación bajo el presente contrato de seguro, y si a criterio de LA COMPAÑÍA se requiere la designación de un perito ajustador, esta efectuará su contratación designando a uno que se encuentre dentro de su listado de ajustadores vigente a la fecha del siniestro.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. “LA ASEGURADORA” entregará por escrito a “EL ASEGURADO”, la relación de ajustadores propuestos, señalando nombre del despacho, dirección, correo electrónico, teléfonos de oficina y móviles y manifestar la aceptación de que “EL ASEGURADO” se reserva el derecho de poder elegir a los ajustadores de la relación antes mencionada o a cualquiera que “EL ASEGURADO” determine en cualquier momento. Los ajustadores podrán ser sustituidos únicamente por “EL ASEGURADO” durante la vigencia de la Póliza.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. El Oferente debe contemplar en la propuesta, que la designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de un siniestro que afecte la póliza y si la Compañía decide hacer nombramiento de ajustadores, el asegurado se reservará el derecho de aceptar o solicitar el cambio de los mismos en caso de que no fueren de su entera satisfacción, sin que para ello se requiera motivación alguna.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. EN CASO DE RECLAMACIÓN BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, Y SI A CRITERIO DE LA COMPAÑÍA SE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO AJUSTADOR, ESTA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN DESIGNANDO A UNO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE SU LISTADO DE AJUSTADORES VIGENTE A LA FECHA DEL SINIESTRO.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. En los eventos de siniestro que afecten la presente póliza y si la aseguradora decide hacer nombramiento de ajustador o la Entidad asegurada lo solicita, la designación se efectuará de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado de una terna que ofrecerá la compañía y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado. Determinación de la pérdida indemnizable. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado. Dineros, monedas, cheques, documentos negociables dentro y fuera de caja fuerte en predios del asegurado. No obstante las exclusiones generales de la póliza, mediante la inclusión de esta cláusula, la compañía asumirá las indemnizaciones por pérdidas y/o daños a dineros o títulos valores, dentro y fuera de de cofres, cajas fuertes y bóvedas como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro hasta por un límite de $100.000.000 evento / agregado anual.
DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES. “EL PROVEEDOR” y “EL CONTRATANTE” convienen y aceptan, que “EL PROVEEDOR” nombrará y designará el o los despachos de ajustadores que atenderán los siniestros que forman parte integrante de esta póliza, a continuación, la compañía deberá señalar los nombres de los despachos de Ajustadores profesionales, que cumplan con la normatividad oficial mexicana: 1.-