EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos: a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.. 15 Índice
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