Seguro de Responsabilidad
Seguro de Responsabilidad
Civil para la Hotelería
(Jurisdicción Nacional)
Condiciones Generales
Condiciones . Generales
Condiciones Generales
Cláusula 1a. Materia del Seguro 4
Cláusula 2a. Alcance del Seguro 4
Cláusula 3a. Responsabilidades Amparadas por el Contrato 5
Cláusula 4a. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato 11
Cláusula 6a. Territorialidad del Seguro 13
Cláusula 7a. Agravación del Riesgo 13
Cláusula 9a. Disposiciones en Caso de Siniestro 14
Cláusula 10a. Lugar y Pago de la Indemnización 15
Cláusula 11a. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada 16
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos 16
Cláusula 13a. Interés Moratorio 16
Cláusula 16a. Principio y Terminación de la Vigencia 17
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato 17
Cláusula 20a. Rehabilitación 18
Cláusula 21a. Comunicaciones 19
Cláusula 22a. Otros Seguros 19
Cláusula 23a. Extinción de las Obligaciones de la Compañía 19
Cláusula 24a. Restricción de Cobertura 19
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones 20
Cláusula 26a. Exclusión por Riesgo Cibernético 20
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 21
3
Seguro de Responsabilidad Civil para la Hotelería (Jurisdicción nacional)
Condiciones Generales
Cláusula 1a. Materia del Seguro
La Compañía se obliga a pagar los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 2a. Alcance del Seguro
a) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos por asesorías jurídicas, trámites ante autoridades, trámites con los perjudicados, de sus abogados o de peritos (incluye investigaciones e informes), costos judiciales e intereses legales.
c) El pago de otros gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
b) Delimitación del alcance del seguro
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, para una o todas las reclamaciones presentadas por responsabilidades incurridas por el Asegurado durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada en la carátula y/o cédula de la presente Póliza.
4
3. El pago de los gastos a que se refiere el Punto 2 del Inciso a), estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta Póliza.
Cláusula 3a. Responsabilidades Amparadas por el Contrato
a) Cobertura Básica Actividades e Inmuebles:
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños causados a terceros derivada de las actividades propias de la hotelería que se menciona en la carátula y/o cédula de la Póliza.
Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Inmuebles
Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños al inmueble, si este es tomado (total o en parte) en arrendamiento, se requiere amparar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Instalaciones
Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones comprendidas en los terrenos, edificios o locales mencionados, como:
a) Mobiliario y objetos de ornamentación.
b) Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
c) Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
d) Instalaciones de seguridad (servicios contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
e) Piscinas, baños, instalaciones deportivas, parques y jardines.
f) Depósitos de combustible e instalaciones para climas artificiales.
g) Estacionamiento o garage de automóviles. Para asegurar daños a vehículos ajenos en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Estacionamiento o Garage de Automóviles.
h) Instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios y otras), dentro o fuera de sus inmuebles, que no sean a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
i) Instalaciones de sanidad, así como aparatos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio para huéspedes.
5
Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera (banquetes u otros servicios “a domicilio”) de los predios del Asegurado.
4. Servicios Suplementarios
Por la prestación a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios, como:
a) Bar.
b) Restaurante.
c) Centro nocturno.
d) Peluquería.
e) Valet.
f) Sauna o baños de vapor.
g) Boutiques.
h) Juegos de salón.
i) Vehículos sin motor.
j) Animales domésticos.
Siempre que estas prestaciones se realicen sin que su explotación sea concedida o concesionada.
5. Responsabilidad del Personal
Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no
estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Los empleados y trabajadores del Asegurado, en ningún caso, podrán ser considerados como terceros, para los efectos del seguro.
b) Coberturas Adicionales
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:
1. Guardarropa
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por cada evento y por la vigencia del seguro, se indican en la cédula de la Póliza.
6
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades:
– por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
– cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa, y no sea posible demostrar el depósito por otros medios.
2. Lavado y Planchado
a) Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado al servicio xx xxxxxx y planchado mediante constancia escrita.
b) Los límites de responsabilidad, por cada evento y por la vigencia del seguro, se indican en la cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluídas responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
3. Equipajes y Efectos de Huéspedes
a) Daño o robo de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido), a menos que se pruebe que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que los visiten, o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería, siempre que éstas cuenten con vigilancia y sean accesibles sólo al personal encargado.
b) Los límites de responsabilidad, por cada evento y por la vigencia del seguro, se indican en la cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluídas responsabilidades por daños o robo de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
d) En caso de robo, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará establecida conforme al valor en facturas originales, si éstas existen. En caso de ser objetos depreciables como por ejemplo ropa, se indemnizará lo que resulte del valor original menos la depreciación, sin exceder del límite que se indica en la cédula de la Póliza.
4. Recepción de Dinero y Valores
a) Por servicios de recepción o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, siempre y cuando sean guardados en cajas de seguridad que se encuentren dentro de los predios ocupados por el hotel y accesibles sólo a empleados debidamente autorizados, y únicamente a consecuencia de robo con violencia y/o asalto, incendio y explosión.
b) Los límites de responsabilidad, por cada evento y por la vigencia del seguro, se indican en la cédula de la Póliza.
c) Xxxxxx excluidas responsabilidades por daños o robo de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
7
d) En caso de robo, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará establecida conforme al valor en facturas originales, si éstas existen. En caso de ser objetos depreciables, se indemnizará lo que resulte del valor original menos la depreciación, sin exceder del límite que se indica en la cédula de la Póliza.
5. Carga y Descarga
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren los daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
6. Responsabilidad Civil del Arrendatario
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños, que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula y/o cédula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios de las actividades objeto de la presente Póliza, siempre que dichos daños le sean imputables.
7. Responsabilidad Civil Asumida
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia de los contratos o convenios que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier otra garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios materia de esta cobertura, se indica en la cédula de la Póliza.
8. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. Asimismo, la responsabilidad en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
Es condición para otorgar esta cobertura, presentar copia de los contratos o convenios de contratistas independientes que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
La relación de contratos o convenios materia de esta cobertura, se indica en la cédula de la Póliza.
8
9. Responsabilidad Civil Cruzada
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que un Asegurado, de los nombrados en esta Póliza, incurra hacia otro Asegurado, por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de la presente Póliza.
Por lo tanto, para los efectos de esta condición, los Asegurados de referencia se considerarán terceros entre sí, como si existiera una Póliza para cada uno de ellos.
10. Responsabilidad Civil Estacionamiento o Garage de Automóviles
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades derivadas de daños que sufran los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado en relación con la actividad complementaria de “Estacionamiento o Garage” y que se encuentren en el predio o áreas ocupadas por éste, ubicado en el domicilio que se señala en la cédula de la Póliza.
a) Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de empleados acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
– Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
– Robo total del vehículo.
– Colisiones o vuelcos, durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento y sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia de tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
– El uso de elevadores y rampas.
Asimismo quedarán cubiertos los daños a los vehículos, contra los mismos riesgos, mientras sean trasladados de ó al estacionamiento dentro de un radio de acción de 500 metros, siempre y cuando éste se encuentre ubicado a dicha distancia o a una menor del hotel.
b) Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
– incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
– robo total del vehículo.
– el uso de elevadores y rampas.
En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará establecida conforme al “Valor Comercial” del automóvil en la fecha del robo o pérdida, sin exceder del sublímite por automóvil que se establece en la cédula de la Póliza.
Se entenderá por Valor Comercial, el valor de venta del automóvil al público en el Mercado Automovilístico Mexicano, conforme al promedio de, entre otras fuentes, las Guías E.B.C. y A.M.I.S., vigentes al momento de ocurrir el siniestro, y para el caso de vehículos fronterizos, el
9
valor comercial corresponderá al valor xx xxxxxxx que el automóvil tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro, conforme al promedio de diversas guías, entre otras, la Xxxxx Blue Book.
Se entiende y conviene que esta cobertura opera sólo:
– Cuando el Asegurado ejerza un estricto control de entradas y salidas de los automóviles, mediante la contraseña o comprobante respectivo.
– Cuando el estacionamiento o garage esté debidamente bardeado.
En virtud de que la prima de esta cobertura ha sido determinadacon base en el cupo máximo de automóviles, declarado por el Asegurado, del estacionamiento o garage cuya ubicación se indica en la cédula de la Póliza, queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que su capacidad es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre el cupo máximo declarado y el cupo real del estacionamiento o garage.
d) Los límites de responsabilidad, por automóvil y por la vigencia del seguro se indican en la cédula de la Póliza.
e) Queda entendido y convenido que esta cobertura, además de las exclusiones establecidas en la Cláusula 4a. de estas condiciones, en ningún caso ampara, ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
– Por daños por 0 a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de los empleados y trabajadores del hotel o del estacionamiento.
– Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
– Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o sus trabajadores y carezcan de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
– Por pérdida de o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentre en el interior de vehículos, aún cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus empleados.
– Por robo parcial de cualquier parte componente de vehículos como llantas, calaveras, molduras, emblemas, defensas, equipo de sonido, etc.
– Por daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el personal del estacionamiento, como lavado, encerado, etc., así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
– Por daños causados a los vehículos o por los vehículos a otras personas o bienes, fuera del predio o área ocupada por el estacionamiento, o en su caso, cuando se rebase el radio de acción establecido.
10
– Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal asegurado.
– Por daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura, por pinchadura o por desinflamiento.
– Por daños a o robo de motocicletas, motonetas y similares.
– No obstante lo establecido en la Cláusula 4a., inciso c) de estas condiciones, dicha exclusión no surtirá efecto en lo que se refiere al contrato de prestación del servicio de estacionamiento entre el Asegurado y el propietario del automóvil, cuyo incumplimiento estará cubierto bajo esta cobertura en los términos que en ésta se establecen y cuando dicho incumplimiento haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros también estará cubierto.
Las coberturas, límites, sublímites y deducibles considerados como contratados, serán los que se indican en la cédula de la Póliza.
Cláusula 4a. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
a) Por daños sufridos a consecuencia de actividades realizadas en la piscina, en la playa o en el mar, que no sean organizadas por personal autorizado del hotel.
b) Por daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica o a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundación o cualquier otro caso fortuito.
c) Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
d) Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
e) Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
f) Derivadas de daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado o culpa grave de la víctima.
g) Derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva dentro de la actividad materia de este seguro.
11
h) Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, alborotos populares o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
i) Por daños a terceros ocasionados por contaminación del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido.
j) Por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
k) Por daños a causa de falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
l) Imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas leyes.
m) Profesionales.
n) Terrorismo.
Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de febrero de 2006, con el número CGEN-S0048-0137-2005.
12
Cláusula 5a. Deducible
En cada siniestro que afecte la cobertura básica, conforme a la Cláusula 3a, Inciso a), o bien afecte alguna de las coberturas adicionales amparadas, conforme a la Cláusula 3a., Inciso b), siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad denominada Deducible, la cual se establece en la cédula de la presente Póliza.
Cláusula 6a. Territorialidad del Seguro
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 7a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara dicha agravación y ésta influye en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
En caso de dolo o mala fe, en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 8a. Inspecciones
a) La Compañía tendrá en todo tiempo y durante la vigencia de esta Póliza el derecho a investigar las actividades materia del seguro, así como de examinar los libros y registros del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiera al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación.
Sin embargo, este derecho no constituirá para la Compañía la obligación de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
c) A solicitud del Asegurado, la Compañía le proporcionará al mismo una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
d) Si la inspección revelara alguna circunstancia que mostrara una agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado, a su domicilio consignado en la carátula y/o cédula de esta Póliza, vía telegrama, telex, fax o carta certificada podrá:
– Rescindir la cobertura, al término de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
13
Cláusula 9a. Disposiciones en Caso de Siniestro
a) Aviso de Reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarias que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
– A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– A comparecer en todo procedimiento.
– A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y Demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial y judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
14
d) Beneficiario del Seguro
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Procedimiento
El tercero dañado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o de su representante toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado o su representante entregará, si está a su alcance, a la Compañía la información y documentación requerida.
Cuando se afecte la cobertura de «Daños a Automóviles», conforme a la Cláusula 3a., Inciso b), Punto 10, entregará además:
– Ticket de entrada del automóvil al estacionamiento.
– Carta de reclamación xxx xxxxxxx dañado dirigida al Asegurado.
– Carta de reclamación del Asegurado dirigida a AXA Seguros, S.A. de C.V.
– Indicar el número de cajones con los que cuenta el estacionamiento.
– Una fotografía de los bienes afectados, cuando esto sea posible.
– Teléfonos del Asegurado y en su caso xxx xxxxxxx afectado.
– Licencia del conductor.
– Tarjeta de Circulación.
Cláusula 10a. Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada en los términos de la Cláusula 9a.
15
Cláusula 11a. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada
La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro. Sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima adicional que corresponda, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado.
Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las cuales el Asegurado sea legalmente responsable, por considerarse, para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 13a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
Unidad Especializada de Atención a Quejas: ubicada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tel. 00 000 000 00 00 (opción 1) y desde la Cd. de México: 5169 2746 (opción 1) de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas o escríbanos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
16
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 16a. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula y/o cédula de la misma a las 12:00 horas del domicilio del Asegurado.
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 Mes | 20% |
Hasta 1.5 Meses | 25% |
Hasta 2 Meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
Hasta 12 Meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará por notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de los 15 (quince) días de la fecha de notificación. La Compañía devolverá al Asegurado la totalidad de la prima proporcional al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar a la fecha de dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
17
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social señalado en la carátula y/o cédula de la presente Póliza.
Cláusula 22a. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 23a. Extinción de las Obligaciones de la Compañía
Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.
b) Si la reclamación es, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado, del beneficiario o sus representantes o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
Cláusula 24a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 2 de octubre de 2012, con el número CGEN-S0048-0064-2012.
19
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones
Cláusula 26a. Exclusión por Riesgo Cibernético
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de enero de 1996, con el número C.N.S.F. Of. 06-367-I.1/1287 Exp. 732- 7 (S-3)/1 /CONDUSEF-002419-01.
21
Llámanos sin costo
01 800 900 1292
DV - 228-8 • ABRIL 2017
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx
Derechos Básicos del Asegurado Daños
Conoce los derechos que tienes como Contratante, Asegurado o Beneficiario.
Al contratar tu seguro puedes:
Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro que se identifique contigo.
Conocer el importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro.
Recibir la información completa acerca de los términos, condiciones y exclusiones de tu seguro, las formas de conservar y dar término a la cobertura y la vigencia de tu póliza.
En caso de siniestro:
Xxxxx recibir los beneficios contratados en tu póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aun si no has pagado la prima durante este periodo. Sujeto a las condiciones generales.
En los seguros de daños, toda indemnización que se te pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Puedes solicitar la reinstalación de la suma asegurada, previa aceptación de la aseguradora, en este caso debes pagar la prima correspondiente.
En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.
DV-455 · DICIEMBRE 2017
En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación sin costo ante AXA por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si tienes alguna queja
Comunícate a la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):
Teléfono: 0000 0000 (opción 1) o 01 800 737 7663 (opción 1)
Xxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, XXXX, en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Escríbenos a: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de que hayas presentado una reclamación ante la Condusef y no se sometan las partes al arbitraje, podrás solicitar a dicha comisión un dictamen técnico.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017 con el número CGEN-S0048-0167-2017/CONDUSEF-G-00471-002.