Extinguidor Cláusulas de Ejemplo

Extinguidor. Con el equipo se proveerá de un matafuego de anhídrido carbónico (CO2) de 5 Kg de capacidad minima, ubicado en lugar accesible dentro de la cabina y protegido con su correspondiente soporte, el que deberá poseer el sello de conformidad con la Norma IRAM 3509
Extinguidor. Con el equipo se proveerá de un matafuego de anhídrido carbónico de 5 kilogramos de capacidad minima, ubicado en lugar accesible y protegido con su correspondiente soporte.
Extinguidor. Con el equipo se proveerá de un matafuego de polvo químico de 5 kilogramos de capacidad minima, ubicado en lugar accesible y protegido con su correspondiente soporte. 7.-HERRAMIENTAS: Con cada equipo se entregarán las herramientas requeridas por el servicio y mantenimiento del mismo. El equipo de herramientas será detallado minuciosamente con indicación de: Marcas, dimensiones,, etc. e incluirá además, de todas las que sean necesarias, dadas las características especiales del equipo considerando de: Una (1) barra de remolque adecuada al vehículo.- Un (1) elevador hidráulico con prolongación de capacidad 15 Tn.- Una (1) llave saca ruedas, doble boca hexagonal.- Dos (2) palancas xx xxxxx para desarmar cubiertas.- Un (1) medidor de presión para neumáticos.- Un (1) martillo x xxxx, de 500 gramos.- Una (1) xxxx de 5 Kilogramos.- Una (1) pala ancha para palear.- Una (1) xxxxxxx xx xxxxx de punta y pala de diámetro no inferior a 25,4 mm y 1,20 m de longitud.- Una (1) Pinza de 203,8 mm (8”).- Un (1) corta hierro de 200mm de longitud.- Un (1) punzón de 200 mm de longitud.- Una (1) llave francesa de 304,8 mm (12”).- Un (1) destornillador de fuerza de 160 mm de hoja, con cabo plástico.- Un (1) destornillador de fuerza de 101 mm de hoja, con cabo plástico.- Un (1) juego de llaves fijas de dos (2) bocas que permitan por el tamaño de las bocas la sujeción de la totalidad de los elementos de unión.- Un (1) engrasador manual a presión con pico según el tamaño de los niples de engrase de 500 gramos, a palanca.- Una (1) pinza tipo electricista de 180 mm.- Una (1) aceitera con cuello flexible de 250 gramos de capacidad.- Un (1) juego de balizas triangulares de material reflectante.- Una (1) llave ajustable tipo francesa de 18”.- Una (1) llave tipo xxxx tipo Bahco 144 con apertura de hasta 3”.-

Related to Extinguidor

  • Extinción (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo.

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • Causas de extinción Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;