FACTORES DE EMISIÓN Cláusulas de Ejemplo

FACTORES DE EMISIÓN. Esta metodología aplica cuando no se tenga información de mediciones directas, razón por la cual se estiman las emisiones con base en los factores de emisión usados por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA. AP-42). Los factores de emisión se definen como la cantidad de un determinado contaminante emitido por unidad de masa de combustible quemado o por tarea específica desempeñada. Para PM2.5 la información disponible fue determinado como promedios a partir de la realización de diversos monitoreos contaminantes en los sectores indus- triales existentes, dichos monitoreos se aplicaron a partir del Método 5 de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos. Se destaca que la información repor- tada se asocia a la fracción filtrable. La ecuación general para la estimación de emisiones es: Donde: 𝐸 = 𝐴 × 𝐸𝐹 × (1 − ) 100 E: emisión de PM2.5 en las unidades de EF A: Nivel de actividad EF: Factor de emisión (cantidad del contaminante/unidad de actividad) ER: Eficiencia de equipo de control de emisiones (%). En la Tabla 3.1, se indican las diferentes relaciones entre la cantidad de contaminante (PM2.5) emitido por la actividad asociada. Cabe destacar que los factores de emisión de la AP-42, no in- volucran límites estadísticos de error o intervalos de confianza sobre cada factor de emisión; razón por la cual el uso de dichos factores se basa en el juicio profesional del evaluador basado en los datos generales y de operación de la fuente. Tabla 3.1 Factores de emisión para fuentes potenciales de emisión de PM2.5 Calderas a Gas Licuado de Petróleo (GLP) 0,00017 kg/kg GLP Calderas a Carbón Bituminoso 0,00112 kg/kg Carbón Calderas a Gas Natural (GN) 0,00017 kg/m3 GN Calderas a Kerosene 0,00004 kg/kg Kerosene Calderas a petróleo 6 (PET 6) 3 0,00094 kg/kg PET 6 Calderas a petróleo 2 (Diesel) 0,00003 kg/kg PET 2 Calderas a leña 0,00243 kg/kg Xxxx Xxxxxxxx de vapor a gas natural para generación eléctrica 0,00012 kg/m3 GN Calderas de vapor con PET 6 para generación eléc- trica 0,00156 kg/kg PET 6 Calderas de vapor a diésel para generación eléctrica 0,0000038 kg/kg PET 2 Calderas de vapor a carbón para generación eléctrica 0,0068 kg/kg Carbón Calderas de vapor a leña para generación eléctrica 0,000219 kg/kg Leña Turbinas a gas natural para generación eléctrica 0,00011 kg/m3 GN Turbinas a diésel para generación eléctrica 0,000028 kg/kg PET 2 Generadores eléctricos a gas natural 0,000204 kg/kg GN Para utilizar los ...

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A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. 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