HORARIOS DE OPERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

HORARIOS DE OPERACIÓN. Los horarios de operación de cada una de las sedes a nivel nacional o su categoría, pueden ser consultados por los AFILIADOS directamente en el Counter de la respectiva sede, o a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
HORARIOS DE OPERACIÓN. Los horarios de operación de la Plataforma estarán acordes con los horarios de negociación establecidos por las Bolsas de Valores y sistemas de compensación y liquidación de operaciones de cada uno de los activos financieros que se negocien a través de LA PLATAFORMA.
HORARIOS DE OPERACIÓN. El CLIENTE podrá acceder al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes., para consultar información, tanto dentro de los horarios establecidos por los Sistemas de Negociación, como fuera de ellos, siempre que el mismo esté disponible. 1. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE está involucrado en cualquier tipo de actividad ilícita, o que la orden hace parte de una actividad ilícita; 2. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparten la orden haciendo uso de información privilegiada; 3. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparte la orden para manipular el mercado; 4. Cuando LA SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que la orden constituye una infracción a la normatividad aplicable. 5. Que no exista oferta o demanda alguna en el mercado que cumpla con las condiciones de cantidad de venta o compra de acciones establecidas por EL CLIENTE en su orden. 6. Si el valor al cual pretende EL CLIENTE comprar o vender valores a través de una orden límite se encuentra fuera del xxxxx xxx xxxxxxx. 7. En general, que exista una circunstancia que impida la ejecución de la orden en el momento que es enviada por EL CLIENTE. 8. Si implica de alguna forma transgresión a las normas xxx xxxxxxx de valores en Colombia. Una vez enviada y ejecutada la orden de EL CLIENTE, éste recibirá un mensaje de confirmación de la recepción de la orden en el libro electrónico de órdenes de La SOCIEDAD COMISIONISTA de Bolsa. Al finalizar la jornada de negociación La SOCIEDAD COMISIONISTA a través del sistema, informará a El CLIENTE sobre el resultado de la gestión de las órdenes enrutadas. El reporte de La SOCIEDAD COMISIONISTA contendrá la siguiente información: ● Si la orden se ejecutó. ● Tipo de operación que se realizó ● Valor de la comisión ● Precio o tasa a la que se ejecutó la orden PARÁGRAFO NOVENO. El precio que EL CLIENTE verá reflejado en la pantalla de su dispositivo al enviar la orden de compra o venta corresponde al precio de cierre, es decir al determinado de acuerdo al valor del último cierre de transacciones (compra o venta de acciones); por ende, este valor no puede entenderse como el precio xxx xxxxxxx al momento de enviar la respectiva orden de compra o venta. En tal sentido, EL CLIENTE deberá tener presente que frente al riesgo xx xxxxxxx que al momento de realizar la operación asume, no podrá entender como el mejor el reflejado en pantalla de acuerdo con las leyes de oferta o demanda disponibles en el mercado al momento de realizar la...
HORARIOS DE OPERACIÓN. El CLIENTE podrá acceder al Sistema Electrónicode Ruteo de Órdenes., para consultar información, tanto dentro de los horarios establecidos por los Sistemas de Negociación, como fuera de ellos, siempre que el mismo esté disponible. a. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE está involucrado en cualquier tipo de actividad ilícita, o que la orden hace parte de una actividad ilícita; b. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparten la orden haciendo uso de información privilegiada; c. Cuando La SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que El CLIENTE imparte la ordenpara manipular el mercado; d. Cuando LA SOCIEDAD COMISIONISTA conozca que la orden constituye una infracción a la normatividad aplicable. e. Que no exista oferta o demanda alguna en el mercado que cumpla con las condiciones de cantidad de venta o compra de acciones establecidas por EL CLIENTE en su orden.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Horarios (VÁLIDO PARA EMISORAS DE BAJA POTENCIA): El turno asignado al Locutor se cumplirá todos los días en un mismo horario que será fijo e inamovible, es decir, que la jornada de labor no será rotatoria. El régimen de horarios podrá ser: a) DE TURNO COMPLETO CORRIDO: Será de seis (6) horas diarias corridas. Después de las dos (2) primeras horas de iniciada su jornada de labor, y antes de que se cumpla la tercera, el Locutor tomará treinta (30) minutos corridos de descanso que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante el período en que le correspondiere dicho descanso, el Locutor hubiera dispuesto de no menos de treinta minutos corridos en los que no estuvo afectado a la transmisión o grabaciones (las que deben estar previamente autorizadas por la S.A.L.) ese lapso será considerado como el descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir sesenta y seis (66) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.------------------------------------------- b) DE TURNO COMPLETO PARTIDO: Será de seis (6) horas diarias, que se cumplirán en dos (2) medios turnos de tres (3) horas como máximo cada uno; entre ambos mediará, como mínimo, un período de tres (3) horas y será de doce (12) horas el espacio comprendido entre una jornada y otra de labor. Durante la segunda hora de cada uno de esos medios turnos, el Locutor tomará quince (15) minutos corridos de descanso, que serán considerados como parte del turno y de los que podrá disponer a su arbitrio. Si durante esa segunda hora hubiera dejado de estar afectado a la transmisión o grabaciones (las que deberán ser previamente autorizadas por la S.A.L.) por un período continuado de quince minutos, ese lapso será considerado su descanso. Los Locutores que cumplan este horario gozarán de dos (2) francos semanales, es decir, de un mínimo de sesenta (60) horas a un máximo de sesenta y tres (63) horas corridas, contadas a partir de la finalización del último turno previo al descanso.---------------------------------------------------------

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.