FACTORES DE RIESGO. Entre los principales factores de riesgo que en un momento dado pueden afectar adversamente las fuentes de repago de la presente Emisión se pueden mencionar: A. De la Oferta Salvo las expresadas en el presente prospecto informativo y en el Contrato de Fideicomiso, el Emisor no tiene ninguna limitación para dar en garantía, hipotecar o vender sus activos. El pago de los intereses de Los Bonos dependerá principalmente de los pagos puntuales de los cánones de arrendamiento que efectivamente realice Aseguradora Mundial, S.A. al Fideicomiso de Garantía. En caso de que haya demoras en los pagos de los cánones de arrendamiento o demoras en la obtención, o de que el Emisor tenga que incurrir en gastos extraordinarios o sufra pérdidas relacionadas con la ejecución de cobros, el pago de los intereses de los Bonos podrá verse afectados. Esta emisión no cuenta con una calificación de riesgo que proporcione al inversionista una opinión actualizada relativa al riesgo y a la capacidad de pago estimada de la emisión. El pago de capital e intereses de los Bonos no tiene preferencia sobre las demás acreencias que se tengan contra el Emisor. El Emisor se reserva el derecho de redimir anticipadamente, en forma parcial o total, los Bonos a su valor nominal (100%), tal y como se describe en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 6 de este prospecto informativo. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo sus Xxxxx sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna por la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. La presente emisión de Bonos conlleva ciertas causales de vencimiento anticipado, las cuales se describen en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 9 de este Prospecto Informativo, que en caso de que suceda alguna de ellas de forma individual o en conjunto, se puede declarar de plazo vencido la presente emisión. El Emisor no mantiene ningún control sobre las políticas de tributación de la República de Panamá, por lo cual el Emisor no garantiza que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los Bonos o las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los Bonos. No existe en la República de Panamá un mercado secundario de valores líquido; por tanto los Tenedores Registrados de los Bonos pudiesen verse afectados en el caso de que necesiten vender los Bonos antes de su vencimiento final. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo: a) la disminución de la tasa de interés ó del diferencial de intereses por encima de la tasa Libor y los rangos de tasas mínimas y máximas, para cada serie; b) la extensión del plazo de vencimiento de cada serie; c) las condiciones de redención anticipada previstas en el presente prospecto; d) la modificación a los términos y condiciones del fideicomiso para: i) la sustitución o disminución de las garantías y ii) las obligaciones del fiduciario y/o del Fideicomitente; e) aumentar o disminuir el porcentaje de Tenedores Registrados presentes en la reunión que se requiere para modificar los términos y condiciones de esta emisión o del fideicomiso; y f) cualquier otra condición que en opinión del Emisor sea necesaria modificar, para salvaguardar la inversión inicial de los Tenedores Registrados de los bonos.
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Samples: Fideicomiso Mercantil De Garantía
FACTORES DE RIESGO. Entre Al evaluar la posible adquisición de los principales Certificados Bursátiles, los potenciales Tenedores deben analizar y evaluar cuidadosamente toda la información contenida en este prospecto, y sobre todo considerar los siguientes factores de riesgo que en pudieran afectar al Patrimonio del Fideicomiso y por lo tanto el pago de los Certificados Bursátiles. La adquisición de los Certificados Bursátiles por un momento dado Tenedor conlleva un alto grado de riesgo. Los riesgos e incertidumbre que se describen a continuación no son los únicos que pueden afectar adversamente las fuentes a los Certificados Bursátiles o al Patrimonio del Fideicomiso. Existen otros riesgos e incertidumbre que se desconocen o que actualmente se considera que no son significativos y que podrían tener un efecto adverso sobre los Certificados Bursátiles, sobre el Patrimonio del Fideicomiso, o sobre la situación financiera del Administrador y de repago los Vehículos de Inversión y por lo tanto en la capacidad de efectuar Distribuciones a los Tenedores por parte del Fiduciario. En el supuesto de que llegue a materializarse cualquiera de dichos riesgos o cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, el Fiduciario podría no contar con los recursos líquidos y suficientes para efectuar los pagos bajo los Certificados Bursátiles. No existe garantía de que el Fideicomiso será rentable o de que, en caso de serlo, generará una determinada tasa de rendimiento. Los posibles Tenedores únicamente deben adquirir los Certificados Bursátiles si están preparados para asumir la pérdida total de su inversión. El presente prospecto contiene cierta información basada en estimaciones o aproximaciones, relacionada con acontecimientos y expectativas futuras. En virtud de que gran parte de la información de esta naturaleza no puede ser garantizada, se advierte a los posibles inversionistas que los resultados reales pueden diferir sustancialmente de los esperados y, por lo tanto, el motivo determinante de invertir en los Certificados Bursátiles no debe estar sustentado en la información sobre estimaciones que se contemplan en el presente Emisión prospecto. Los posibles inversionistas deben tomar la decisión de invertir en los Certificados Bursátiles con base en su propio análisis de las consideraciones legales, fiscales, financieras y de otro tipo involucradas, incluyendo las ventajas de dicha inversión, los riesgos relacionados con la misma y los objetivos de cada inversionista. Los posibles inversionistas no deben considerar el contenido de este prospecto como una recomendación en materia legal, fiscal o de inversión, y se pueden mencionar:
A. De les recomienda consultar a sus propios asesores con respecto a la Oferta Salvo las expresadas adquisición o enajenación de los Certificados Bursátiles o su participación en los mismos. Los posibles inversionistas no deberán basarse en desempeño histórico alguno que se describa en el presente prospecto informativo y en el Contrato para tomar su decisión de Fideicomiso, el Emisor invertir o no tiene ninguna limitación para dar en garantía, hipotecar o vender sus activos. El pago de los intereses de Los Bonos dependerá principalmente de los pagos puntuales de los cánones de arrendamiento que efectivamente realice Aseguradora Mundial, S.A. al Fideicomiso de Garantía. En caso de que haya demoras en los pagos de los cánones de arrendamiento o demoras en la obtención, o de que el Emisor tenga que incurrir en gastos extraordinarios o sufra pérdidas relacionadas con la ejecución de cobros, el pago de los intereses de los Bonos podrá verse afectadosCertificados Bursátiles. Esta emisión no cuenta con una calificación de riesgo que proporcione al inversionista una opinión actualizada Toda información relativa al riesgo y a la capacidad de pago estimada de la emisión. El pago de capital e intereses de los Bonos no tiene preferencia sobre las demás acreencias que se tengan contra el Emisor. El Emisor se reserva el derecho de redimir anticipadamente, en forma parcial o total, los Bonos a su valor nominal (100%), tal y como se describe en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 6 de este prospecto informativo. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo sus Xxxxx sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna por la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. La presente emisión de Bonos conlleva ciertas causales de vencimiento anticipado, las cuales se describen en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 9 de este Prospecto Informativo, que en caso de que suceda alguna de ellas de forma individual o en conjunto, se puede declarar de plazo vencido la presente emisión. El Emisor no mantiene ningún control sobre las políticas de tributación de la República de Panamá, por lo cual el Emisor no garantiza que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los Bonos o las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los Bonos. No existe en la República de Panamá un mercado secundario de valores líquido; por tanto los Tenedores Registrados de los Bonos pudiesen verse afectados en el caso de que necesiten vender los Bonos antes de su vencimiento final. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:
a) la disminución de la tasa de interés ó del diferencial de intereses por encima de la tasa Libor y los rangos de tasas mínimas y máximas, para cada serie; b) la extensión del plazo de vencimiento de cada serie; c) las condiciones de redención anticipada previstas desempeño contenida en el presente prospecto; d) la modificación a los términos prospecto no ha sido auditada ni verificada por terceros independientes y condiciones del fideicomiso para: i) la sustitución o disminución de las garantías y ii) las obligaciones del fiduciario y/o del Fideicomitente; e) aumentar o disminuir el porcentaje de Tenedores Registrados presentes en la reunión que se requiere para modificar los términos y condiciones de esta emisión o del fideicomiso; y f) cualquier otra condición que en opinión del Emisor sea necesaria modificar, para salvaguardar la inversión inicial no deberá ser considerada como representativa de los Tenedores Registrados de rendimientos que pudieren recibir los bonospotenciales Tenedores.
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Samples: Fideicomiso
FACTORES DE RIESGO. Entre Antes de tomar su decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los principales interesados deberán analizar los factores de riesgo que en un momento dado pueden afectar adversamente las fuentes de repago se describen a continuación, así como la totalidad de la presente Emisión se pueden mencionar:
A. De la Oferta Salvo las expresadas información contenida en el presente prospecto informativo Prospecto (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo expuestos en “Factores de Riesgo” del Prospecto y los estados contables que lo integran). Adicionalmente, bajo los títulos que se encuentran presentes en el Prospecto y que se listan a continuación, cabe agregar las consideraciones vertidas bajo cada uno de ellos. En el mes de Diciembre de 2017, y en el Contrato marco de Fideicomisosesiones extraordinarias, el Emisor Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N 27.430 que introdujo diferentes reformas en materia de: (i) Impuesto a las Ganancias; (ii) Impuesto al Valor Agregado; (iii) Impuestos Internos; (iv) Impuesto a los Combustibles; (v) Monotributo; (vi) Seguridad Social; (vii) Procedimiento Tributario; (viii) Código Aduanero; (ix) Régimen Penal Tributario; (x) Revalúo impositivo y contable; (xi) Promoción y fomento de la innovación tecnológica y (xii) Unidad de Valor Tributaria. Con respecto a la Ley mencionada, en lo que se refiere exclusivamente a la aplicación del Impuesto a las Ganancias se han producido modificaciones en el tratamiento correspondiente a personas humanas residentes en la República Argentina y también en cuanto a lo referido para inversores radicados en el exterior, que exclusivamente se encuentren radicados en jurisdicciones no tiene ninguna limitación cooperantes o en países de baja o nula tributación. Son consideradas jurisdicciones cooperantes aquéllas que tengan un tratado de intercambio de información tributaria o un convenio para dar evitar la doble imposición con la República Argentina y efectivamente cumplan con el mismo conforme al criterio de las autoridades fiscales argentinas. Son considerados países de baja o nula tributación aquéllos cuya alícuota del Impuesto a las Ganancias en garantíaesos países fuese inferior al 60 % de la vigente en la República Argentina. Con relación a personas humanas residentes en la República Argentina, hipotecar se grava el resultado de la compraventa así como el rendimiento de la Obligación Negociable a una alícuota del 5 % si es emitida en pesos sin cláusula de ajuste o vender sus activosdel 15 % si es en moneda extranjera o con cláusula de ajuste. El pago Se prevé la aplicación de los intereses de Los Bonos dependerá principalmente de los pagos puntuales de los cánones de arrendamiento que efectivamente realice Aseguradora Mundialun mínimo no sujeto al impuesto. Con relación a inversores radicados en el exterior, S.A. al Fideicomiso de Garantíapersonas humanas o jurídicas, radicadas en jurisdicciones cooperantes tanto el resultado por la compraventa como el rendimiento se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias. En caso de que haya demoras el inversor se encuentre radicado en los pagos de los cánones de arrendamiento o demoras en la obtención, una jurisdicción no cooperante o de que baja o nula tributación no rige exención alguna debiendo aplicarse las retenciones correspondientes a intereses a un beneficiario del exterior radicado en dichas jurisdicciones. Con relación a personas jurídicas radicadas en Argentina se mantiene el Emisor tenga que incurrir en gastos extraordinarios o sufra pérdidas relacionadas con la ejecución de cobros, el pago de los intereses de los Bonos podrá verse afectados. Esta emisión no cuenta con una calificación de riesgo que proporcione al inversionista una opinión actualizada relativa al riesgo y a la capacidad de pago estimada de la emisión. El pago de capital e intereses de los Bonos no tiene preferencia sobre las demás acreencias que se tengan contra el Emisor. El Emisor se reserva el derecho de redimir anticipadamentetratamiento impositivo anterior, en forma parcial o total, los Bonos cuanto a su valor nominal (100%), tal y como se describe en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 6 de este prospecto informativo. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo sus Xxxxx sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna resultados y rendimientos obtenidos se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Con la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en nueva reforma se agrega el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. La presente emisión de Bonos conlleva ciertas causales de vencimiento anticipado, las cuales se describen en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 9 de este Prospecto Informativo, aspecto que en caso de producirse una pérdida con relación a la tenencia de la Obligación Negociable la misma será considerada de carácter específico pudiendo ser únicamente compensada con ganancias de la misma naturaleza. Teniendo en cuenta lo anterior, debe tenerse presente que suceda alguna en un futuro podrían dictarse nuevas normas que tengan por objeto modificar el régimen tributario actual, pudiendo dichas normas tener un impacto sobre las Obligaciones Negociables a ser emitidas por el Banco. Asimismo, debe considerarse que resta la reglamentación de ellas la norma mencionada, no pudiendo precisarse de qué forma individual procederá el organismo competente respecto a lo dispuesto en la Ley N 27.430 ni el impacto que dicha reglamentación podría tener sobre las Obligaciones Negociables. Se sugiere al inversor considerar cuidadosamente la normativa anteriormente mencionada, incluso con asesoramiento profesional, previo a tomar cualquier decisión referida a la inversión en las Obligaciones Negociables. Adicionalemnte, con fecha 28 de diciembre de 2017 el Gobierno Nacional y el Presidente del BCRA anunciaron una modificación en el nivel de medición para las metas de inflación para el período 2018-2020, incrementando el guarismo esperado para el próximo año, alcanzando la cifra de 15% de inflación esperada para el año 2018, 10% en 2019 antes de llegar a la meta de largo plazo de 5% en 2020. Asimismo, el Ministerio de Hacienda de la Nación tiene como objetivo reducir el déficit fiscal, a través de la reorganización de ciertos gastos y eliminación de los subsidios a los servicios públicos. El presupuesto nacional para el 2018 proyecta un déficit primario del 3,2% del PBI, para 2019 la meta es reducirlo al 2,2% y para 2020 al 1,2%. A la fecha del presente Suplemento de Xxxxxx, el Emisor espera que las modificaciones en los xxxxxx normativos descriptas en la sección: “Acontecimientos políticos recientes” puedan tener algún efecto en sus resultados financieros y/o en conjuntosu actividad comercial, siendo incierto los efectos que puedan tener sobre la economía argentina en general y la posición financiera del Emisor, su negocio y su capacidad de repagar sus deudas, incluyendo el repago de las Obligaciones Negociables.Controles cambiarios Ver “Controles de Cambio” en el Prospecto. Resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre el tema, para mayor información, ver “Prevención xx Xxxxxx de Activos” en el Prospecto. Para un mayor análisis respecto de las principales consecuencias impositivas que surgen al adquirir, ser titular y enajenar las Obligaciones Negociables adquiridas en esta oferta, veáse “Carga Tributaria” en el Prospecto. Adicionalmente, Adicionalmente, los títulos que se encuentran presente en el Prospecto y que se listan a continuación, son reemplazados por los siguientes párrafos. En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 del 27 de diciembre de 2018 (la “Reforma Tributaria”), para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, inclusive, la ganancia neta de fuente argentina de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de resultados en concepto de intereses y de operaciones de enajenación de ciertos valores, incluyendo obligaciones negociables, se puede declarar de plazo vencido la presente emisión. El Emisor no mantiene ningún control sobre encuentran gravados por el Impuesto a las políticas de tributación de la República de PanamáGanancias, por lo cual el Emisor no garantiza que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los Bonos o las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los Bonos. No existe en la República de Panamá un mercado secundario de valores líquido; por tanto los Tenedores Registrados de los Bonos pudiesen verse afectados una alícuota del 5% en el caso de que necesiten vender los Bonos antes valores en moneda nacional sin cláusula de su vencimiento final. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones ajuste o del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación de los Tenedores Registrados que representen el 5115% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:
a) la disminución de la tasa de interés ó del diferencial de intereses por encima de la tasa Libor y los rangos de tasas mínimas y máximas, para cada serie; b) la extensión del plazo de vencimiento de cada serie; c) las condiciones de redención anticipada previstas en el presente prospecto; d) caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera. La ganancia bruta por la modificación a los términos y condiciones del fideicomiso para: i) la sustitución o disminución enajenación de las garantías y ii) las obligaciones del fiduciario negociables realizada por personas humanas residentes en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del Fideicomitente; e) aumentar precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o disminuir en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta. Para la determinación de la ganancia bruta en el porcentaje caso de Tenedores Registrados presentes obligaciones negociables cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, el costo a computar es el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor. En lo que refiere a los intereses y ganancias de capital que obtengan las sociedades de capital (en general: las sociedades anónimas —incluidas las sociedades anónimas unipersonales—, las sociedades en comandita por acciones, en la reunión parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley N°27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por la ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se requiere refiere el Artículo 1 de la Ley N°22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el Artículo 6 de dicha ley; los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (la excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la ley de Impuesto a las Ganancias); los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley N°24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del Artículo 49 y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para modificar el ejercicio de esa opción) (“Entidades Argentinas”) tenedoras de Obligaciones Negociables, dichos intereses y/o resultados por operaciones de enajenación de Obligaciones Negociables también estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. La Reforma Tributaria introdujo una reducción de la alícuota corporativa aplicable a las sociedades de capital, del 35% vigente al 30% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y al 25% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2020, una retención adicional al momento en que dichas sociedades distribuyan dividendos o utilidades. La Reforma Tributaria establece normas específicas para la imputación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses y rendimientos, y la existencia de quebrantos específicos por determinado tipo de inversiones y operaciones dependiendo del sujeto que las realice. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, los términos quebrantos específicos pueden compensarse exclusivamente con ganancias futuras derivadas de la misma fuente y clase. Los inversores deberán considerar las disposiciones que les resulten aplicables según su caso concreto. Por último, a partir del 1 de enero de 2018, tanto los intereses de obligaciones negociables como los resultados de operaciones de enajenación de valores, incluyendo obligaciones negociables obtenidos por beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se refiere a personas físicas, sucesiones indivisas o personas ideales residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Beneficiarios del Exterior”) se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que se trate de obligaciones negociables a las que se refiere el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (ver definición infra). En relación a esta exención se establece que la CNV está facultada a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 20 inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias de conformidad con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Asimismo, en tanto el inciso w) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias exime a los beneficiarios del exterior respecto de los intereses y/o ganancias de capital derivadas de las Obligaciones Negociables a que se refiere el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses y/o ganancias de capital sobre estos títulos están exentos en la medida que se emitan en cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley y se satisfagan los requisitos de exención allí dispuestos. De conformidad con el Artículo 36 de la mencionada ley, la exención aplicará en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones de esta emisión o (los “Requisitos del fideicomiso; y f) cualquier otra condición que en opinión del Emisor sea necesaria modificar, para salvaguardar la inversión inicial de los Tenedores Registrados de los bonos.Art. 36”):
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Samples: Obligaciones Negociables
FACTORES DE RIESGO. Entre Al evaluar la posible adquisición de los principales Certificados Bursátiles, los inversionistas potenciales deberán tomar en consideración, así como analizar y evaluar toda la información contenida en este Prospecto y, en especial, los factores de riesgo que en un momento dado pueden afectar adversamente las fuentes de repago de la presente Emisión se pueden mencionar:
A. De la Oferta Salvo las expresadas mencionan a continuación. Estos factores no son los únicos inherentes a los valores descritos en el presente prospecto informativo y Prospecto. Aquellos que a la fecha del presente Prospecto se desconocen, o aquellos que no se consideran actualmente como relevantes, de concretarse en el Contrato de Fideicomisofuturo podrían tener un efecto adverso significativo sobre la liquidez, el las operaciones o situación financiera del Fideicomiso Emisor no tiene ninguna limitación para dar en garantía, hipotecar o vender sus activos. El pago de los intereses de Los Bonos dependerá principalmente de los pagos puntuales de los cánones de arrendamiento que efectivamente realice Aseguradora Mundial, S.A. al Fideicomiso de Garantía. En caso de que haya demoras en los pagos de los cánones de arrendamiento o demoras en la obtención, o de que el Emisor tenga que incurrir en gastos extraordinarios o sufra pérdidas relacionadas con la ejecución de cobrosCentral Leasing y, el pago de los intereses de los Bonos podrá verse afectados. Esta emisión no cuenta con una calificación de riesgo que proporcione al inversionista una opinión actualizada relativa al riesgo y a por lo tanto, sobre la capacidad de pago estimada de los Certificados Bursátiles que se emitan al amparo del programa de colocación preventiva.
(a) Factores Relacionados con el Fideicomiso
(i) Activos Limitados del Fideicomiso
(ii) Eventual falta de solvencia por parte del Fideicomiso
(iii) Para que el Fiduciario pueda ejercer los derechos derivados de los Derechos al Cobro, el Fideicomitente debe llevar a cabo ciertas Notificaciones
(iv) El Fideicomitente garantiza la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro, mas no la Solvencia de los Arrendatarios
(v) Incumplimiento en las Formalidades de Transmisión de los Derechos al Cobro
(vi) Situación Financiera del Fideicomitente
(vii) Incumplimiento en notificar la transmisión de los Derechos al Cobro al Fideicomiso
(viii) El Fideicomitente como depositario y comisionista de cobro
(ix) Subordinación al Pago de Gastos de Mantenimiento de la emisión. Emisión
(x) El Fideicomitente podrá hacer aportaciones adicionales en efectivo al Patrimonio del Fideicomiso para alcanzar el Aforo Requerido pero no está obligado a hacerlo
(xi) El Fideicomiso no es un Fideicomiso de Garantía
(xii) La aportación de los Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso está sujeta al pago de capital e intereses de los Bonos no tiene preferencia sobre las demás acreencias que se tengan contra el Emisor. El Emisor se reserva el derecho de redimir anticipadamente, en forma parcial o total, los Bonos a su valor nominal (100%), tal ciertos adeudos y como se describe en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 6 de este prospecto informativo. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo sus Xxxxx sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna por la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. La presente emisión de Bonos conlleva ciertas causales de vencimiento anticipado, las cuales se describen en el Capítulo IV, Sección A, Numeral 9 de este Prospecto Informativo, que en caso de que suceda alguna de ellas de forma individual o en conjunto, se puede declarar de plazo vencido la presente emisión. El Emisor no mantiene ningún control sobre las políticas de tributación de la República de Panamá, por lo cual el Emisor no garantiza que se mantendrá el tratamiento fiscal actual en cuanto a los intereses devengados por los Bonos o las ganancias de capital provenientes de la enajenación de los Bonos. No existe en la República de Panamá un mercado secundario de valores líquido; por tanto los Tenedores Registrados de los Bonos pudiesen verse afectados en el caso de que necesiten vender los Bonos antes de su vencimiento final. El Emisor podrá introducir modificaciones a los términos y condiciones del presente prospecto informativo, convocando la totalidad de los Tenedores Registrados mediante aviso publicado por dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional; dicha reunión se celebrará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la última publicación, y se obtendrá la aprobación a las modificaciones propuestas al alcanzar la aprobación liberación de los Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos. Si en dicha reunión no se encuentran presentes o representados Tenedores Registrados que representen el 51% del saldo insoluto de capital de los bonos, se hará una segunda convocatoria de reunión en los mismos términos anteriormente establecidos; en esta segunda reunión deberán ser aprobadas por unanimidad de los presentes las modificaciones previamente propuestas. Se podrán proponer modificaciones a los siguientes términos y condiciones del presente prospecto informativo:
a) la disminución de la tasa de interés ó del diferencial de intereses por encima de la tasa Libor y los rangos de tasas mínimas y máximas, para cada serie; b) la extensión del plazo de vencimiento de cada serie; c) las condiciones de redención anticipada previstas en el presente prospecto; d) la modificación a los términos y condiciones del fideicomiso para: i) la sustitución o disminución de las garantías y ii) las obligaciones del fiduciario y/o del Fideicomitente; e) aumentar o disminuir el porcentaje de Tenedores Registrados presentes en la reunión que se requiere para modificar los términos y condiciones de esta emisión o del fideicomiso; y f) cualquier otra condición que en opinión del Emisor sea necesaria modificar, para salvaguardar la inversión inicial de los Tenedores Registrados de los bonos.ciertos gravámenes
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Samples: Certificados Bursátiles Fiduciarios