Factores de valoración. En la clasificación de los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación de una categoría profesional se ha ponderado los siguientes factores. 1.- Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. 2.- Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la pres- tación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. 3.- Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. 4.- Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la ca- pacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. 5.- Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. 6.- Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación
Factores de valoración. En la clasificación de los/as trabajadores/as incluidos/as los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del pre- sente presente Convenio al Grupo Profesional Pro- fesional y, por consiguiente, la asignación de una categoría profesional se ha ponderado los siguientes factores.:
1.- 1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadasejecu- tadas.
2.- 2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la pres- tación prestación laboral pactadapac- tada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
3.- 3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4.- 4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la ca- pacidad capacidad de interpelación interpe- lación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5.- 5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6.- 6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
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Samples: Convenio Colectivo
Factores de valoración. En la clasificación de los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del pre- sente Convenio convenio al Grupo Profesional y, y por consiguiente, la asignación de una categoría profesional se ha ponderado los siguientes factores.
1.- : Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
2.- . Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la pres- tación prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
3.- . Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4.- . Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de las tareas así como la ca- pacidad capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5.- . Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6.- . Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones fun- ciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio
Factores de valoración. En la clasificación de los/as trabajadores/as incluidos/as los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del pre- sente presente Convenio al Grupo Profesional Pro- fesional y, por consiguiente, la asignación de una categoría profesional se ha ponderado los siguientes factores.:
1.- 1. Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
2.- 2. Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la pres- tación prestación laboral pactadapac- tada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
3.- 3. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas pautas, o normas en la ejecución de las funciones.
4.- 4. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la ca- pacidad capacidad de interpelación interpe- lación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5.- 5. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6.- 6. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñados.
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Samples: Collective Bargaining Agreement