sindical. Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la Central Sindical y el número de la cuenta bancaria de la misma, donde la em- presa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados. Artículo 38.—ejercicio de la función sindical por los trabajadores con jornada nocturna Aquellos trabajadores, representantes sindicales, que realicen su jornada entre las 22 y 6 horas, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecidos para el ejercicio de sus funciones de representación computándose como de trabajo efectivo.
sindical. A) Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán condicionar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a no trabajador o perjudicarle de cualquier otra norma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones. Excedencias: Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus moda- lidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantillas inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.
sindical. Artículo 39. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.
sindical. Artículo 55.
sindical. En las empresas, o en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, estarán representados, a todos los efectos, por Delegados sindicales, elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala: — De 250 a 750 trabajadores: 1. — De 751 a 2.000 trabajadores: 2. — De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3. — De 5.001 en adelante: 4. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un solo delegado sindical. Los Delegados sindicales en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garan- tías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, así como los siguientes derechos:
sindical. En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito a las empresas por cada una de las personas afiliadas a los sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. Se podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.
sindical. Se concederá excedencia sindical a aquellos/as trabajadores/as a los que su Central Sindical respectiva les contrate, con abono de salarios y alta en la Seguridad Social, para el ejercicio de funciones sindicales a escala local, provincial o nacional. Terminado su trabajo para la Central Sindical, comunicará por escrito a la Empresa en un plazo máximo de quince días después de su baja en la Seguridad Social por cuenta de la Central Sindical, su deseo de incorporarse a la Empresa, quedando ésta obligada en todo caso a proceder a la reincorporación inmediata y automática de dicho/a trabajador/a.
sindical. Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana admite la conveniencia de que todas las empresas afiliadas a sus asociaciones considere a los sindicatos debidamente implantados en los sectores y plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la ley desarrolladas en los presentes acuerdos a los comités de empresa y delegados de personal. A los efectos anteriores, las empresas respetarán el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie de su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
sindical. 41 Artículo 13.13.-Prácticas antisindicales 41
sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos contemplados en este Convenio, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sidical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento y la cuantía de la cuota. El importe de los descuentos se entregará a los representantes de las Centrales acreditados ante la Empresa.