Common use of FACTURACION Y FORMA DE PAGO Clause in Contracts

FACTURACION Y FORMA DE PAGO. El valor de la energía eléctrica será facturado mensualmente por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR en concordancia con la resolución 167 de 2008, el pago de la energía contratada será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, para cada período de cobro de acuerdo con las tarifas señaladas en el Anexo 2 y de conformidad con la cláusula tercera de este contrato. La energía a facturar debe corresponder con las liquidaciones efectuadas por el ASIC. Una reproducción de la factura deberá ser transmitida vía telefax por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR y de inmediato remitida a éste en original y copia por un medio ágil y oportuno. La factura respectiva deberá reunir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha de elaboración y fecha de vencimiento. 2. Cantidad de energía eléctrica contratada durante el mes, expresada en kWh de acuerdo con las cantidades relacionadas en el Anexo 1 del presente contrato. 3. Tarifa en $/kWh de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado. 4. Total que debe ser cancelado por EL CONSUMIDOR, como resultado de multiplicar las cantidades contratadas por la tarifa. 5. Los demás elementos que el Código de Comercio exige para configurar una factura comercial. EL CONSUMIDOR cancelará la factura respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes o contribuciones vigentes o los que en el futuro se establezcan a los treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente. Si EL CONSUMIDOR no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y cancelará a título xx xxxx, un interés equivalente a la máxima tasa remuneratoria para pagos en xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o a uno cualquiera de sus respectivos conceptos, EL CONSUMIDOR estará obligado a cancelarle al PROVEEDOR el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la factura, para manifestar por escrito al PROVEEDOR las razones de su inconformidad. Si EL CONSUMIDOR acepta las razones expuestas por EL PROVEEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al reclamo sobre la suma o sumas disputadas, acudirán a la amigable composición. PARAGRAFO: Refacturaciones: Cuando el valor facturado sea inferior al suministro liquidado por el ASIC, EL PROVEEDOR deberá elaborar una factura por la diferencia a que haya lugar. Cuando el valor facturado sea superior al suministro, EL PROVEEDOR deberá elaborar una nota de ajuste - nota crédito. Las notas crédito se aplicarán de la siguiente manera: Si la factura original que modifica no ha vencido a la fecha de recibo de la nota crédito, se aplicará a ella. En caso contrario, se aplicará a la próxima facturación que venza, reconociéndole EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR una actualización del DTF de la semana anterior a la fecha de recibo de la nota crédito, o EL CONSUMIDOR al PROVEEDOR en el caso de facturas de ajuste, desde la fecha de vencimiento de la factura original hasta su aplicación o pago. El vencimiento de las facturas emitidas por concepto de ajuste, será a los (30) días calendario siguiente a la fecha de recibo. En ningún caso la fecha de vencimiento de la nota crédito o de la factura de ajuste podrá ser anterior a la fecha original que modifique. CLAUSULA SEXTA.

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FACTURACION Y FORMA DE PAGO. El valor de la energía eléctrica será facturado mensualmente por EL PROVEEDOR Comercializador facturará al CONSUMIDOR en concordancia con la resolución 167 de 2008, el pago de la energía contratada será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, para cada período de cobro Cliente de acuerdo con las tarifas señaladas lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora. No obstante, el Cliente faculta al Comercializador para facturar una cantidad estimada, en el Anexo 2 y de conformidad con supuesto en que la cláusula tercera de este contrato. La energía a facturar debe corresponder con las liquidaciones efectuadas por el ASIC. Una reproducción lectura no sea realizada antes de la factura deberá ser transmitida vía telefax por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR y finalización del periodo de inmediato remitida a éste en original y copia por un medio ágil y oportuno. La factura respectiva deberá reunir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha de elaboración y fecha de vencimiento. 2. Cantidad de energía eléctrica contratada durante el mesfacturación, expresada en kWh de acuerdo con las cantidades relacionadas criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el Anexo 1 mismo periodo del presente contratoaño anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. 3De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. Tarifa A estos efectos el Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en $/kWh las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado en las Condiciones Particulares, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquélla en que la entidad bancaria en la que se haya realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el Cliente que, en todo caso no podrá exceder los 20 días a contar desde el final del periodo de facturación. Además de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado. 4. Total que debe ser cancelado se facturarán los siguientes conceptos regulados: potencia, reactiva, discriminación horaria, complementos por EL CONSUMIDORexceso de potencia, como resultado de multiplicar las cantidades contratadas recargos y bonificación reguladas por la tarifaAdministración, alquiler de equipos de medida, impuestos aplicables y otros conceptos que pudieran surgir por orden Administrativa. 5El impago de cualquier factura devengará intereses de demora según lo establecido para ello en la ley de lucha contra la morosidad Ley 3/2004 del 29 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de las condiciones generales. Los demás elementos En el caso en que el Código de Comercio exige para configurar una factura comercial. EL CONSUMIDOR cancelará cliente tenga deuda pendiente quedará al criterio del Comercializador la factura respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes cancelación o contribuciones vigentes o los que en el futuro se establezcan a los treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente. Si EL CONSUMIDOR no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y cancelará a título xx xxxx, un interés equivalente a la máxima tasa remuneratoria para pagos en xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o a uno cualquiera de sus respectivos conceptos, EL CONSUMIDOR estará obligado a cancelarle al PROVEEDOR el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la factura, para manifestar por escrito al PROVEEDOR las razones de su inconformidad. Si EL CONSUMIDOR acepta las razones expuestas por EL PROVEEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al reclamo sobre la suma o sumas disputadas, acudirán a la amigable composición. PARAGRAFO: Refacturaciones: Cuando el valor facturado sea inferior al suministro liquidado por el ASIC, EL PROVEEDOR deberá elaborar una factura por la diferencia a que haya lugar. Cuando el valor facturado sea superior al suministro, EL PROVEEDOR deberá elaborar una nota de ajuste - nota crédito. Las notas crédito se aplicarán de la siguiente manera: Si la factura original que modifica no ha vencido a la fecha de recibo de la nota crédito, se aplicará a ella. En caso contrario, se aplicará a la próxima facturación que venza, reconociéndole EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR una actualización del DTF de la semana anterior a la fecha de recibo de la nota crédito, o EL CONSUMIDOR al PROVEEDOR en el caso de facturas de ajuste, desde la fecha de vencimiento de la factura original hasta su aplicación o pago. El vencimiento de las facturas emitidas por concepto de ajuste, será a los (30) días calendario siguiente a la fecha de recibo. En ningún caso la fecha de vencimiento de la nota crédito o de la factura de ajuste podrá ser anterior a la fecha original que modifique. CLAUSULA SEXTAsolicitudes del servicio correspondiente.

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FACTURACION Y FORMA DE PAGO. El valor Por concepto de la energía eléctrica será facturado mensualmente prestación de los servicios. GENESIS DATA enviará una factura mensual dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes correspondiente en que se presta el servicio. Las facturas se remitirán por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR correo certificado en concordancia original, entendiéndose que el CLIENTE queda notificado con la resolución 167 el envío de 2008, el pago éstas vía fax o por cualquier otro medio electrónico que sea legalmente aceptado. a) Vencimiento de la energía contratada será Factura. El vencimiento de treinta (30) días calendarios contados a partir del último cada factura corresponderá al quinto día de suministro calendario del mes correspondiente, para cada período al que corresponda. b) índices de cobro disponibilidad del servicio: GENESIS DATA facturará de acuerdo con sus registros de disponibilidad del mes inmediatamente anterior al de la prestación del servicio y en caso de presentarse discrepancias entre las partes, GENESIS DATA concertará con el CLIENTE los índices aplicables; de llegarse a un acuerdo lo reflejará en la facturación del período siguiente, c) Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas señaladas en el Anexo 2 y incorrectas, cobros de conformidad con conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, se glosará la cláusula tercera de este contrato. La energía a facturar debe corresponder con las liquidaciones efectuadas factura por el ASICconcepto y/o valor incorrecto. Una reproducción de Se debe señalar claramente el valor y la factura deberá ser transmitida vía telefax razón por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR y de inmediato remitida la cual se va a éste en original y copia por un medio ágil y oportunoglosar. La factura respectiva deberá reunir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha en la parte no glosada seguirá su trámite normal de elaboración y pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. 2. Cantidad d) Cualquier discrepancia en la facturación por otro concepto diferente al de energía eléctrica contratada durante disponibilidad deberá ser notificado por el mes, expresada en kWh CLIENTE por escrito a GENESIS DATA dentro de acuerdo con las cantidades relacionadas en el Anexo 1 del presente contrato. 3. Tarifa en $/kWh de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado. 4. Total que debe ser cancelado por EL CONSUMIDOR, como resultado de multiplicar las cantidades contratadas por la tarifa. 5. Los demás elementos que el Código de Comercio exige para configurar una factura comercial. EL CONSUMIDOR cancelará la factura respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes o contribuciones vigentes o los que en el futuro se establezcan a los treinta diez (3010) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente. Si EL CONSUMIDOR no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y cancelará a título xx xxxx, un interés equivalente calendario siguientes a la máxima tasa remuneratoria para pagos en xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. En caso fecha de presentarse errores o discrepancias respecto al valor envío vía fax de la factura o a uno cualquiera de sus respectivos conceptospor cualquier otro medio electrónicamente aceptado, EL CONSUMIDOR estará obligado a cancelarle al PROVEEDOR en caso que la discrepancia no sea notificada dentro del plazo convenido, el CLIENTE pagará el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la factura, para manifestar por escrito al PROVEEDOR las razones de su inconformidad. Si EL CONSUMIDOR acepta las razones expuestas por EL PROVEEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al reclamo sobre la suma o sumas disputadas, acudirán a la amigable composición. PARAGRAFO: Refacturaciones: Cuando el valor facturado sea inferior al suministro liquidado por el ASIC, EL PROVEEDOR deberá elaborar una factura por la diferencia a que haya lugar. Cuando el valor facturado sea superior al suministro, EL PROVEEDOR deberá elaborar una nota de ajuste - nota crédito. Las notas crédito se aplicarán de la siguiente manera: Si la factura original que modifica no ha vencido a la fecha de recibo de la nota crédito, se aplicará a ella. En caso contrario, se aplicará a la próxima facturación que venza, reconociéndole EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR una actualización del DTF de la semana anterior a la fecha de recibo de la nota crédito, o EL CONSUMIDOR al PROVEEDOR en el caso de facturas de ajuste, desde la fecha de vencimiento total de la factura original hasta su aplicación o pago. El vencimiento de las facturas emitidas por concepto de ajuste, y dicha diferencia será a los (30) días calendario siguiente a la fecha de recibo. En ningún caso la fecha de vencimiento de la nota crédito o de glosada en la factura de ajuste podrá ser anterior servicio del mes siguiente. e) Cuando XXXXXXX DATA acepte una glosa a la fecha original que modifiquefavor del CLIENTE, le remitirá una nota crédito para efectos contables y este hecho no originará intereses moratorios ni actualizaciones. CLAUSULA f) El valor de las tarifas o cargos en pesos, se reajustarán cada primero de enero, a partir del primero de enero de 2011, en un porcentaje igual al incremento del Índice Nacional Total de Precios al Consumidor (IPC), acumulado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. SEXTA.:

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Prestación De Servicios De Internet

FACTURACION Y FORMA DE PAGO. El valor de la energía eléctrica será facturado mensualmente por EL PROVEEDOR Comercializador facturará al CONSUMIDOR en concordancia con la resolución 167 de 2008, el pago de la energía contratada será de treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente, para cada período de cobro Cliente de acuerdo con las tarifas señaladas lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora. No obstante, el Cliente faculta al Comercializador para facturar una cantidad estimada, en el Anexo 2 y de conformidad con supuesto en que la cláusula tercera de este contrato. La energía a facturar debe corresponder con las liquidaciones efectuadas por el ASIC. Una reproducción lectura no sea realizada antes de la factura deberá ser transmitida vía telefax por EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR y finalización del periodo de inmediato remitida a éste en original y copia por un medio ágil y oportuno. La factura respectiva deberá reunir como mínimo los siguientes conceptos: 1. Fecha de elaboración y fecha de vencimiento. 2. Cantidad de energía eléctrica contratada durante el mesfacturación, expresada en kWh de acuerdo con las cantidades relacionadas criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el Anexo 1 mismo periodo del presente contratoaño anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. 3De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. Tarifa A estos efectos el Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en $/kWh las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado en las Condiciones Particulares. O en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquélla en que la entidad bancaria en la que se haya realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el Cliente que, en todo caso no podrá exceder los 20 días a contar desde el final del periodo de facturación. Además de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado. 4. Total que debe ser cancelado se facturarán los siguientes conceptos regulados: potencia, reactiva, discriminación horaria, complementos por EL CONSUMIDORexceso de potencia, como resultado de multiplicar las cantidades contratadas recargos y bonificación reguladas por la tarifaAdministración, alquiler de equipos de medida, impuestos aplicables y otros conceptos que pudieran surgir por orden Administrativa. 5El impago de cualquier factura devengará intereses de demora según lo establecido para ello en la ley de lucha contra la morosidad Ley 3/2004 del 29 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de las condiciones generales. Los demás elementos En el caso en que el Código de Comercio exige para configurar una factura comercial. EL CONSUMIDOR cancelará cliente tenga deuda pendiente quedará al criterio del Comercializador la factura respectiva en pesos colombianos, una vez descontados los impuestos, gravámenes cancelación o contribuciones vigentes o los que en el futuro se establezcan a los treinta (30) días calendarios contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente. Si EL CONSUMIDOR no paga la factura dentro del término establecido, reconocerá y cancelará a título xx xxxx, un interés equivalente a la máxima tasa remuneratoria para pagos en xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera para el mes respectivo. En caso de presentarse errores o discrepancias respecto al valor de la factura o a uno cualquiera de sus respectivos conceptos, EL CONSUMIDOR estará obligado a cancelarle al PROVEEDOR el valor de la factura, excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la factura, para manifestar por escrito al PROVEEDOR las razones de su inconformidad. Si EL CONSUMIDOR acepta las razones expuestas por EL PROVEEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al reclamo sobre la suma o sumas disputadas, acudirán a la amigable composición. PARAGRAFO: Refacturaciones: Cuando el valor facturado sea inferior al suministro liquidado por el ASIC, EL PROVEEDOR deberá elaborar una factura por la diferencia a que haya lugar. Cuando el valor facturado sea superior al suministro, EL PROVEEDOR deberá elaborar una nota de ajuste - nota crédito. Las notas crédito se aplicarán de la siguiente manera: Si la factura original que modifica no ha vencido a la fecha de recibo de la nota crédito, se aplicará a ella. En caso contrario, se aplicará a la próxima facturación que venza, reconociéndole EL PROVEEDOR al CONSUMIDOR una actualización del DTF de la semana anterior a la fecha de recibo de la nota crédito, o EL CONSUMIDOR al PROVEEDOR en el caso de facturas de ajuste, desde la fecha de vencimiento de la factura original hasta su aplicación o pago. El vencimiento de las facturas emitidas por concepto de ajuste, será a los (30) días calendario siguiente a la fecha de recibo. En ningún caso la fecha de vencimiento de la nota crédito o de la factura de ajuste podrá ser anterior a la fecha original que modifique. CLAUSULA SEXTAsolicitudes del servicio correspondiente.

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