Common use of FACTURACIÓN Y COBRO Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y COBRO. A) CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, remitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordada, una factura por país y en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada país por medio de la Tarjeta desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo CEPSA, de cualquier descuento o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de la factura íntegramente a su vencimiento. B) El pago se efectuará mediante débito en cuenta y Banco del Titular, por parte de CEPSA CARD, S.A. El pago de las facturas en moneda extranjera será efectuado en esa moneda o en la moneda correspondiente al país del Titular, aplicándose el cambio vendedor de operaciones divisas en la fecha de cierre de la facturación. Dicha presentación se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre de la facturación. Si en el plazo de 15 días desde la emisión de la factura no se recibiera reclamación escrita del Titular, se considerará que éste está conforme con dicha factura. En el caso de que alguna factura no fuera abonada, en su vencimiento, o sobre el Titular fuere presentada solicitud de suspensión de pagos o quiebra, el total saldo de la cuenta del Titular se considerará vencido y podrá ser exigido desde ese momento por CEPSA CARD, S.A. teniendo derecho, además, de cobrar al Titular de la Tarjeta todos los gastos y quebrantos originados por dicha devolución. Asimismo, devengará desde dicha devolución, un interés de demora equivalente al interés aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en ocho puntos porcentuales. Será Título suficiente a efectos de reclamación judicial de la cantidad adeudada, una certificación expedida por CEPSA CARD, S.A., en la que se hará constar que dicho saldo deudor certificado coincide con el de la cuenta de la Tarjeta que aparece en la Contabilidad de CEPSA CARD, S.A. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad cierta y líquida exigible a los efectos de pago, sin que el deudor pueda en modo alguno, impugnar o no admitir el contenido de dicha certificación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. En cualquier caso, correrán también a cargo del Titular de la Tarjeta todos los gastos judiciales y extrajudiciales, tasas y costas del Procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y procuradores, incurridos por CEPSA CARD, S.A., aun cuando su intervención no fuese preceptiva, así como la indemnización por daños y perjuicios que haya sufrido por esta causa CEPSA CARD, S.A. Consumo mensual a crédito: el mismo se establece a la fecha de la firma del presente contrato en función de la valoración crediticia del cliente efectuada por Cepsa. Dicho límite podrá ser objeto de cambio por parte de Cepsa en cualquier momento durante la duración del presente contrato y/o de sus prórrogas en función de la valoración crediticia realizada por parte de Cepsa en cada momento. Asimismo el Titular se compromete a que, en caso de CEPSA CARD, S.A. mediante escrito por cualquier medio que pueda acreditar su recepción. El titular autoriza expresamente a CEPSA CARD, S.A., facultándola desde la firma de este contrato para que esta sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este contrato, le sean debidas, con cualesquiera otras cantidades adeudadas por Cepsa Card y/o cualquier sociedad del Grupo CEPSA al titular por operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos. Asimismo, el titular autoriza a CEPSA CARD para que esta sociedad pueda pagar por cuenta del titular las deudas contraídas por éste último con cualquier otra empresa del Grupo CEPSA por facturas vencidas y pendientes de pago correspondientes a operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos.

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Samples: Tarjeta Comercial, Tarjeta Comercial, Tarjeta Comercial

FACTURACIÓN Y COBRO. A) CEPSA CARD, S.A. RESSA y las Sociedades del Grupo CEPSACepsa, remitirán emitirán al Titular mensualmente, o con la periodicidad acordadaacordada y mediante facturación electrónica, una factura por país zona impositiva y contrato, en la moneda correspondiente, comprensiva de las operaciones efectuadas en cada país zona impositiva por medio el Medio de la Tarjeta Pago desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. CEPSA CARDSi el titular desea recibir la factura en papel, S.A. deberá solicitarlo por escrito a través del Servicio de Atencion al Cliente. El coste asociado a la gestión administrativa del contrato será reflejado en las en las condiciones publicadas en la web. RESSA y las Sociedades del Grupo CEPSACepsa, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo CEPSACepsa, de cualquier descuento o promoción aportación comercial que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de la factura íntegramente a su vencimiento. B) El pago se efectuará mediante débito en cuenta y Banco del Titular, por parte de CEPSA CARD, S.A. xx XXXXX. El pago de las facturas en moneda extranjera será efectuado en esa moneda o en la moneda correspondiente al país a la zona impositiva del Titular, aplicándose el cambio vendedor de operaciones divisas en la fecha de cierre de la facturación. Dicha presentación se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre de la facturación. Si en el plazo de 15 quince días desde la emisión de la factura no se recibiera reclamación escrita del Titular, se considerará que éste está conforme con dicha factura. En el caso de que alguna factura no fuera abonada, en su vencimiento, o sobre el Titular fuere presentada solicitud de suspensión de pagos o quiebra, el total saldo de la cuenta del Titular se considerará vencido y podrá ser exigido desde ese momento por CEPSA CARD, S.A. RESSA teniendo derecho, además, de cobrar al Titular del Medio de la Tarjeta Pago todos los gastos y quebrantos originados por dicha devolución. Asimismo, devengará desde dicha devolución, un interés de demora equivalente al interés aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en ocho puntos porcentuales. Será Título suficiente a efectos de reclamación judicial de la cantidad adeudada, una certificación expedida por CEPSA CARD, S.A.RESSA, en la que se hará constar que dicho saldo deudor certificado coincide con el de la cuenta del Medio de la Tarjeta Pago que aparece en la Contabilidad de CEPSA CARD, S.A. xx XXXXX Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad cierta y líquida exigible a los efectos de pago, sin que el deudor pueda en modo alguno, impugnar o no admitir el contenido de dicha certificación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. En cualquier caso, correrán también a cargo del Titular del Medio de la Tarjeta Pago todos los gastos judiciales y extrajudiciales, tasas y costas del Procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y procuradores, incurridos por CEPSA CARD, S.A.XXXXX, aun cuando su intervención no fuese preceptiva, así como la indemnización por daños y perjuicios que haya sufrido por esta causa CEPSA CARDRESSA De acuerdo con la normativa vigente sobre servicios de pago, S.A. Consumo mensual a crédito: se acepta como plazo máximo de devolución de los recibos cargados por RESSA en la cuenta designada por el mismo se establece a la fecha Titular, en virtud de la firma del presente contrato en función orden de la valoración crediticia del cliente efectuada por Cepsa. Dicho límite podrá ser objeto de cambio por parte de Cepsa en cualquier momento durante la duración del presente contrato y/o de sus prórrogas en función de la valoración crediticia realizada por parte de Cepsa en cada momentodomiciliación, cinco días hábiles comprometiéndose a no ordenar a su entidad bancaria su retrocesión una vez transcurrido dicho plazo. Asimismo el Titular se compromete a que, en caso de CEPSA CARDrevocación de la presente orden de domiciliación o de cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a su vigencia, S.A. a informar de inmediato x XXXXX mediante escrito por cualquier medio que pueda acreditar su recepción. El titular autoriza expresamente a CEPSA CARD, S.A.x XXXXX, facultándola desde la firma de este contrato para que esta sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este contrato, le sean debidas, con cualesquiera otras cantidades adeudadas por Cepsa Card RESSA y/o cualquier sociedad del Grupo CEPSA Cepsa al titular por operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos. Asimismo, el titular autoriza a CEPSA CARD x XXXXX para que esta sociedad pueda pagar por cuenta del titular las deudas contraídas por éste último con cualquier otra empresa del Grupo CEPSA Cepsa por facturas vencidas y pendientes de pago correspondientes a operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos.

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Samples: Solicitud/Contrato Medio De Pago Starressa Flotas, Solicitud/Contrato Medio De Pago Starressa Flotas

FACTURACIÓN Y COBRO. Aa) CEPSA CARDBase de Facturación b) Reintegro de Importes c) Recupero de Montos d) Ajustes por Inspección d.1) Cuando los valores de energía hubieran sido medidos con un error mayor al límite indicado en el inciso b) Artículo 6° de este REGLAMENTO y/o registrados y/o facturados en exceso, S.A. los ajustes correspondientes se efectuarán a partir del error determinado y las Sociedades por el tiempo presunto que corresponda, el cual no podrá exceder un (1) año. Se valorizará a tarifa vigente, más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) de este Artículo, emitiendo una nota de crédito a favor del Grupo CEPSAUSUARIO en un plazo no mayor a los diez (10) días de determinada tal anormalidad. d.2) Cuando los valores de la energía hubieran sido medidos con un error mayor al límite indicado en el inciso b) Artículo 6 ° de este REGLAMENTO y/o registrados y/o facturados en defecto, remitirán y no se trate de un consumo antirreglamentario, los ajustes correspondientes se efectuarán a partir del error determinado y por un tiempo presunto que no podrá exceder a dos (2) períodos de facturación. Se valorizará a tarifa vigente, más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) del presente Artículo, emitiendo una nota de débito al Titular mensualmenteUSUARIO previa notificación fehaciente en un plazo no mayor xx xxxx (10) días de determinada tal anormalidad. e) Vencimiento para el Pago f) Facturas Impagas . Xxxx e Intereses. Suspensión del Suministro. f.1) Intereses y Recargo por Xxxx. Suspensión. EL USUARIO de un suministro, o con la periodicidad acordada, una factura incurrirá en xxxx por país y el solo vencimiento del plazo establecido para el pago en la moneda correspondienterespectiva factura, comprensiva sin necesidad de las operaciones efectuadas en cada país por medio interpelación judicial o extrajudicial. En los casos de la Tarjeta desde el cierre de la facturación anterior, y se reservan el derecho de modificar el período de facturación, previa comunicación escrita al titular. CEPSA CARD, S.A. y las Sociedades del Grupo CEPSA, quedan autorizadas por el Titular para la aplicación dentro de las facturas, y actuando en nombre y por cuenta de una Empresa del Grupo CEPSA, de cualquier descuento o promoción que le hubiera sido concedido por la misma en relación con las operaciones facturadas. Esta aplicación se entenderá sujeta a condición de que se abone el importe de no abonarse la factura íntegramente a su vencimiento. B) El pago se efectuará mediante débito en cuenta y Banco del Titular, por parte de CEPSA CARD, S.A. El pago de las facturas en moneda extranjera será efectuado en esa moneda o en la moneda correspondiente al país del Titular, aplicándose el cambio vendedor de operaciones divisas en la fecha de cierre de la facturación. Dicha presentación se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre su vencimiento y transcurridos diez (10) días hábiles administrativos xx xxxx, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al USUARIO moroso en los términos fijados en el inc. a.1) del Artículo 11° de este REGLAMENTO. f.1.1) Pequeñas Demandas Para los usuarios con tarifas comprendidas en las Pequeñas Demandas, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar durante los primeros quince (15) días corridos de producido el vencimiento, una tasa de Interés por Xxxx como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal establecida por el artículo 1º de la Ley 3939, o la que en el futuro la sustituya en la Provincia para procesos judiciales. A partir del día dieciséis (16) de la fecha de vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar, en adición al interés moratorio, un recargo Punitorio por Xxxx, como máximo equivalente a 0,75 veces la tasa de interés legal referida precedentemente f.1.2) Grandes Demandas Para los usuarios con tarifas en las Grandes Demandas, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar durante los primeros quince (15) días corridos de producido el vencimiento, una tasa de Interés por Xxxx como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal antes aludida y adicionalmente un recargo Punitorio por Xxxx, como máximo equivalente a 0,4 veces la tasa de interés legal Referenciada. A partir del día dieciséis (16) de la fecha de vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar , en adición al interés moratorio, un recargo Punitorio por Xxxx como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal antedicha. f.1.3) Si al operarse la xxxx por falta de pago de una factura, se encontrara impaga o pagada fuera de término la factura normal inmediata anterior, la aplicación del total de los recargos punitorios establecidos en los subincisos precedentes regirá desde la fecha de vencimiento de la segunda factura impaga g) Reanudación del Suministro i) Domicilio Legal o Especial j) Contenido de la Factura k) Periodicidad de la facturación. Si en el plazo de 15 días desde la emisión de la factura no se recibiera reclamación escrita del Titular, se considerará que éste está conforme con dicha factura. En el caso de que alguna factura no fuera abonada, en su vencimiento, o sobre el Titular fuere presentada solicitud de suspensión de pagos o quiebra, el total saldo de la cuenta del Titular se considerará vencido y podrá ser exigido desde ese momento por CEPSA CARD, S.A. teniendo derecho, además, de cobrar al Titular de la Tarjeta todos los gastos y quebrantos originados por dicha devolución. Asimismo, devengará desde dicha devolución, un interés de demora equivalente al interés aplicado por el Banco Central Europeo, incrementado en ocho puntos porcentuales. Será Título suficiente a efectos de reclamación judicial de la cantidad adeudada, una certificación expedida por CEPSA CARD, S.A., en la que se hará constar que dicho saldo deudor certificado coincide con el de la cuenta de la Tarjeta que aparece en la Contabilidad de CEPSA CARD, S.A. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la consideración de cantidad cierta y líquida exigible a los efectos de pago, sin que el deudor pueda en modo alguno, impugnar o no admitir el contenido de dicha certificación, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. En cualquier caso, correrán también a cargo del Titular de la Tarjeta todos los gastos judiciales y extrajudiciales, tasas y costas del Procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y procuradores, incurridos por CEPSA CARD, S.A., aun cuando su intervención no fuese preceptiva, así como la indemnización por daños y perjuicios que haya sufrido por esta causa CEPSA CARD, S.A. Consumo mensual a crédito: el mismo se establece a la fecha de la firma del presente contrato en función de la valoración crediticia del cliente efectuada por Cepsa. Dicho límite podrá ser objeto de cambio por parte de Cepsa en cualquier momento durante la duración del presente contrato y/o de sus prórrogas en función de la valoración crediticia realizada por parte de Cepsa en cada momento. Asimismo el Titular se compromete a que, en caso de CEPSA CARD, S.A. mediante escrito por cualquier medio que pueda acreditar su recepción. El titular autoriza expresamente a CEPSA CARD, S.A., facultándola desde la firma de este contrato para que esta sociedad pueda compensar las cantidades que, por cualquier concepto de este contrato, le sean debidas, con cualesquiera otras cantidades adeudadas por Cepsa Card y/o cualquier sociedad del Grupo CEPSA al titular por operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos. Asimismo, el titular autoriza a CEPSA CARD para que esta sociedad pueda pagar por cuenta del titular las deudas contraídas por éste último con cualquier otra empresa del Grupo CEPSA por facturas vencidas y pendientes de pago correspondientes a operaciones realizadas en virtud de este u otros negocios jurídicos.

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Samples: Reglamento De Suministro De Energía Eléctrica