DERECHOS DE LOS CLIENTES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LOS CLIENTES. El Titular podrá ejercitar ante RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.U., en caso de que resulten de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y a oponerse a decisiones individuales automatizadas. El Titular podrá revocar su consentimiento en caso de que lo haya otorgado para alguna finalidad específica, como el envío de comunicaciones comerciales, pudiendo modificar sus preferencias en todo momento. El Titular podrá ejercitar sus derechos en la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, o a en el domicilio social de Red Española de Servicios, S.A.U. (Ref.: Protección de Datos-Asesoría Jurídica), en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000-Xxxxxx (Xxxxxx). Se informa al Titular que puede dirigir cualquier tipo de reclamación en materia de protección de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx, Autoridad de Control de España.
DERECHOS DE LOS CLIENTES. Los clientes tienen derecho a acceder a sus datos personales y a su portabilidad en los casos previstos en la normativa, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos3 y su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no resulten necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los 3 Sin perjuicio de la existencia de este derecho de rectificación, los clientes deberán comunicar a Banco Mediolanum cualquier modificación que se produzca en los datos sobre su persona a fin de que Banco Mediolanum pueda mantenerlos debidamente actualizados. En todo caso, se consideraran exactos los datos recogidos y facilitados directamente por los clientes. clientes podrán oponerse al tratamiento de sus datos y a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Finalmente, respecto de aquellos tratamientos que los clientes hayan consentido voluntariamente, éstos podrán retirar su consentimiento en cualquier momento. El cliente podrá remitir al Delegado de Protección de Datos las solicitudes escritas que, en su caso, procedan, con el fin de ejercitar los derechos anteriores acreditando su identidad, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o a la dirección postal de Banco Mediolanum indicada en el apartado 2 del presente documento. Los clientes tendrán derecho a acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (autoridad de control en materia de protección de datos), para reclamar el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento de la normativa de protección de datos (puede consultar más información en xxx.xxxx.xx.). IMP10001V52 03/18 Versión 11 Servicio de Banca Telefónica 000 000 000 00 000 00 00 Banco Mediolanum, S.A. Sede social: Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 0x 00000 Xxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx Si el patrimonio gestionado es igual o superior a 3.000 euros GRATUITA (1.1) Si el patrimonio gestionado es igual o superior a 15.000 euros y se pertenece al programa MEDIOLANUM A TU MEDIDA GRATUITA (1.2) Si el patrimonio gestionado es igual o superior a 30.000 euros GRATUITA (1.3) Si existe patrimonio gestionado o se han realizado movimientos voluntarios en los últimos 6 meses al devengo GRATUITA para cuentas activas (1.4) Exclusiva para clientes entre 18 y 29 años GRATUITA (1.5) Exclusiva para clientes ya titulares o cotitulares de una Cuenta Única, Cuenta Evolución, Cuenta Freedom o C...
DERECHOS DE LOS CLIENTES. Además de las potestades otorgadas en las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento, los Clientes tendrán de manera especial los siguientes derechos: 6.2.1. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación en el FIC a través de CCF. 6.2.2. Participar de los resultados económicos de la cuenta ómnibus a prorrata de su participación. 6.2.3. Consultar en su cuenta en Tyba los extractos de la cuenta ómnibus y copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC destinatario de las inversiones y el reglamento junto con sus modificaciones, el prospecto, la ficha técnica y los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora. 6.2.4. Solicitar la redención total o parcial de las participaciones siempre que el reglamento del FIC destinatario de las inversiones lo permita y atendiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 6.2.5. Recibir por parte de CCF la asesoría de que trata la cláusula 7.1. del presente Reglamento y el Decreto, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la cuenta ómnibus, cuando por la naturaleza y riesgos propios del FIC se requiera y en todo caso cuando el Cliente de manera expresa lo solicite y/o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. La atención al Cliente se basará en lo establecido en la Ley 1755 de 2015.
DERECHOS DE LOS CLIENTES. Los clientes tienen derecho a acceder a sus datos personales y a su portabilidad en los casos previstos en la normativa, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos3 y su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no resulten necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los 3 Sin perjuicio de la existencia de este derecho de rectificación, los clientes deberán comunicar a Banco Mediolanum cualquier modificación que se produzca en los datos sobre su persona a fin de que Banco Mediolanum pueda mantenerlos debidamente actualizados. En todo caso, se consideraran exactos los datos recogidos y facilitados directamente por los clientes. clientes podrán oponerse al tratamiento de sus datos y a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Finalmente, respecto de aquellos tratamientos que los clientes hayan consentido voluntariamente, éstos podrán retirar su consentimiento en cualquier momento. El cliente podrá remitir al Delegado de Protección de Datos las solicitudes escritas que, en su caso, procedan, con el fin de ejercitar los derechos anteriores acreditando su identidad, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o a la dirección postal de Banco Mediolanum indicada en el apartado 2 del presente documento. Los clientes tendrán derecho a acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (autoridad de control en materia de protección de datos), para reclamar el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relacionada con el cumplimiento de la normativa de protección de datos (puede consultar más información en xxx.xxxx.xx.).
DERECHOS DE LOS CLIENTES. 17 6.3. PROHIBICIÓN DE INVERSIONES ADICIONALES 18 6.4. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN POR INVERSIONISTA 19 7.1. ASESORÍA 19 7.2. CATEGORÍA DEL CLIENTE 21 7.3. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 23 8.1. EXTRACTOS 23 8.2. DOCUMENTACIÓN DEL FIC 24 8.3. SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 24 8.4. MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE CCF 24 8.5. BASE DE DATOS 25 8.6. REPORTE CENTRALES DE RIESGO 25 8.7. NOTIFICACIONES 26 8.8. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y/O QUEJAS 26

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  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • DERECHOS DE LAS PARTES Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.