Common use of FALLECIMIENTO DEL CLIENTE Clause in Contracts

FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE, los familiares o liquidadores deberán poner en conocimiento de tal situación a la CAJA, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento o liquidación de su patrimonio. En dicho caso, la CAJA procederá a bloquear las cuentas del CLIENTE, y posteriormente, previo cobro de los gastos y comisiones señalados en la Cartilla de Información, liberará el saldo a solicitud de el/los heredero/s, y/o liquidadores, que presenten la documentación que los acredite como tales y que los autorice a retirar fondos. En caso de ser una cuenta mancomunada, la CAJA podrá cerrar la cuenta y entregar el saldo acreedor, en caso hubiere, al/los otro/s titular/res. Ahora bien, si el/los beneficiario(s) fueran menores de edad, deberán presentarse además, con el representante, debidamente identificado, designado por la Resolución Judicial que autorice la disposición de los bienes de menores de edad debidamente consentida, cuya copia certificada deberá alcanzar. Se deja establecido que el presente procedimiento aplicable en caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE se encuentra en la página web de la CAJA.

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FALLECIMIENTO DEL CLIENTE. En caso de fallecimiento o liquidación del de EL CLIENTE, los familiares o liquidadores deberán poner en conocimiento de tal situación a la CAJAEL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento o liquidación de su patrimonio. En dicho caso, la CAJA EL BANCO procederá a bloquear las cuentas del de EL CLIENTE, y posteriormente, previo cobro de los gastos y comisiones señalados en la Cartilla de Información, liberará el saldo a solicitud de el/los heredero/s, y/o liquidadores, que presenten la documentación que los acredite como tales y que los autorice a retirar fondos. En caso de ser una cuenta mancomunada, la CAJA EL BANCO podrá cerrar la cuenta y entregar el saldo acreedor, en caso hubiere, al/los otro/s titular/res. Ahora bien, si el/los beneficiario(s) fueran menores de edad, deberán presentarse además, con el representante, debidamente identificado, designado por la Resolución Judicial que autorice la disposición de los bienes de menores de edad debidamente consentida, cuya copia certificada deberá alcanzar. Se deja establecido que el presente procedimiento aplicable en caso de fallecimiento o liquidación del CLIENTE se encuentra en la página web de la CAJAdel BANCO.

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