FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE Cláusulas de Ejemplo

FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza de Seguro Solidario, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del Contrato, si son de tal naturaleza que EL ASEGURADOR, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado realizadas en la solicitud de seguros, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador, de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. En caso de falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación del siniestro, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato y exoneran del pago de la indemnización al Asegurador. No hay lugar a la devolución de prima al Tomador en los supuestos de nulidad del contrato contemplados en esta Cláusula.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado realizadas en la Solicitud de Xxxxxxx, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador, de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. En caso de falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación del Siniestro, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato y exoneran del pago de la indemnización al Asegurador. No hay lugar a la devolución de Prima al Tomador en los supuestos de nulidad del contrato contemplados en esta Cláusula.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el ASEGURADOR de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador o del asegurado realizadas en la solicitud de seguros serán causa de nulidad absoluta del Contrato si son de tal naturaleza que la empresa de seguros, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario en la reclamación del Siniestro será causa de nulidad absoluta del Contrato y exonera del pago de la indemnización a la empresa de seguros que realiza actividad aseguradora. No hay lugar a la devolución de prima en los supuestos de nulidad del Contrato contemplados en este artículo.

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