Falta de pago. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto corres- pondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabili- tación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin, el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Falta de pago. Ante la La falta de pago se rige por las siguientes reglas:
a. Si vencido el plazo para el pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto corres- pondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabili- tación preventiva de las Tarjetas de Crédito tasa administrativa del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto Centro y/o solicitando los honorarios profesionales la parte que debe efectuarlos no lo hace, la Secretaría General le concede un plazo adicional para que los realice. Esta disposición se aplicará también en el caso que ambas partes no hayan efectuado los pagos.
b. Si vencido el plazo adicional concedido la parte requerida no efectúa el pago, la Secretaría Arbitral autorizará a la contraria para que lo realice dentro de un plazo xx xxxx (10) días.
c. En el caso de que ambas partes no efectuaran el pago que les corresponde por los costos arbitrales, la Secretaría Arbitral informará a los Locales Adheridos árbitros quienes deben disponer la retención suspensión del arbitraje por el plazo de veinte (20) días, bajo responsabilidad.
d. Transcurrido el plazo de suspensión del arbitraje por falta de pago, los árbitros podrán disponer el archivo de las Tarjetas actuaciones arbitrales.
e. En caso de Crédito. A tal finprocederse a reliquidar los honorarios arbitrales, se aplicará las mismas reglas establecidas en los incisos a, b y c del presente artículo.
f. En caso el Usuario autoriza que pago se efectué por una sola parte, los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, árbitros deberán pronunciarse sobre éste en el evento laudo que resuelve definitivamente la controversia, disponiendo, de que ser el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación reembolso respectivo incluyendo los intereses por xxxx a partir de la Tarjeta fecha en que debió efectuarse el pago.
g. En los casos de Crédito impediráliquidaciones separadas, durante la falta definitiva de pago correspondiente a las pretensiones planteadas por una parte acarreará el plazo por archivo de dichas pretensiones, sin perjuicio que el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario arbitraje continúe respecto de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación las pretensiones de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudadocontraria.
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Samples: Reglamento De Arbitraje
Falta de pago. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto corres- pondiente correspondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabili- tación inhabilitación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin, fin el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Falta de pago. Ante Al vencimiento de cualquier anua- lidad, si el Locatario no pagará el precio de la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto corres- pondiente al pago mínimolocación, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabili- tación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando los reajustes del precio, en su caso, en la forma y plazo establecidos en la cláusula 13.1 o si el Locatario incurriere en alguna causal de rescisión del Contrato o Interfisa res- cindiese unilateralmente el mismo, Interfisa podrá:
a. Demandar judicialmente el desalojo de la Caja, confor- me al procedimiento establecido en las disposiciones pertinentes y su devolución totalmente vacía xx xxxxx- nido, sin perjuicio de hacer liquidar total o parcialmen- te el contenido de la Caja, para que Interfisa cubra su crédito, incluyendo las costas. Si luego de la liquidación quedare algún excedente lo mantendrá en custodia, a disposición del Locatario, cobrando de esa custodia su precio usual. En estos casos, Interfisa hará cambiar la cerradura de la Caja por cuenta del ex Xxxxxxxxx y dis- pondrá luego de la misma libremente.
b. Intimar al Locatario, por medio de Telegrama Colaciona- do, la devolución de la Caja y, transcurridos cinco días desde esa intimación, solicitar la autorización del juez para abrirla, en presencia de un notario y observando las disposiciones previstas en el artículo 1.411 del Có- digo Civil para conservación de los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin, el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento objetos encontrados y eventualmente de su presentación, en el evento venta para pago de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, alquiler y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudadogastos.
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Samples: Banking Services Agreement