Fecha de Pago. 1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes. 2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo
Fecha de Pago. 1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente en el último día hábil de cada mes.
2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de MadridBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID.
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Samples: Convenio Colectivo
Fecha de Pago. 1. Como norma general, el pago de los salarios y demás remuneraciones se efectuará mensualmente men- sualmente en el último día hábil de cada mes.
2. Los atrasos o indemnizaciones, en su caso, correspondientes a la nueva tabla salarial, se tendrán que abonar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación del Convenio Con- venio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Samples: Convenio Colectivo