Conflictos de intereses. 1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención, detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de contratación pública.
2. En el expediente de contratación se hará constar la manifestación expresa de las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato. Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.
3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya participado en la licitación.
4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba adicionales. En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, y si la intervención hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.
5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no pueda resolverse por medios menos restric...
Conflictos de intereses. EL REMITENTE se compromete a evitar cualquier situación que pueda configurar la materialización de un conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la Política de Administración de Conflictos de Intereses y el Código de Ética del TRANSPORTADOR, y en el evento de presentarse se obliga a reportarlo oportunamente al TRANSPORTADOR a través del contacto autorizado o a través del Canal Ético, al cual se puede acceder de la siguiente manera:
(i) página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxx-0.0/xxx/xxxxx.xxxxxx. (ii) Línea Telefónica Gratuita: 00000-000-0000 y (iii) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx.
Conflictos de intereses. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedi- mientos de contratación a fin de evitar cualquier distorsión de la com- petencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores eco- nómicos. El concepto de conflicto de intereses abarcará al menos cualquier situa- ción en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un prestador de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de con- tratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o particular de otra índole que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.
Conflictos de intereses. La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta Entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza. Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a elegir libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral. En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga. El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora. Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA la ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de inicial cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral, de modo que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y pertenencia de un procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses.
Conflictos de intereses. 9.1 Garrigues presta servicios a un número elevado de clientes en distintas jurisdicciones, en una gama muy amplia de especialidades y materias. Garrigues tiene establecidos procedimientos internos de chequeo y verificación de posibles situaciones de conflicto de intereses. No obstante, si el Cliente tiene conocimiento de alguna circunstancia que a su juicio pueda dar lugar a una situación de conflicto de intereses, deberá comunicarlo inmediatamente x Xxxxxxxxx. Asimismo, Garrigues informará inmediatamente al Cliente cuando tenga conocimiento de situaciones de conflictos de intereses que se produzcan por cualquier circunstancia, sobrevenida o no.
9.2 Garrigues podrá intervenir por cuenta de cualquier tercero (aún en el caso de que los intereses de este tercero sean contrarios a los intereses del Cliente y tanto en juicio como fuera de él), siempre que se refieran a asuntos o cuestiones distintos y sin relación con los asuntos encomendados por el Cliente x Xxxxxxxxx (y aun cuando ello pudiera suponer actuar frente al propio Cliente o frente a alguna otra entidad participada por él), sin que en tales situaciones exista conflicto de intereses que impida x Xxxxxxxxx la aceptación y realización de tales encargos a favor de terceros, salvo en aquellos casos en los que, con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de la actividad xx Xxxxxxxxx, ello no fuera posible.
Conflictos de intereses. Es compromiso de todos los miembros de la Institución declarar a tiempo, de manera completa, ante la Secretaría General de la Universidad, director y/o decano respectivo, las posibles situaciones de conflicto de intereses con la Universidad.
Conflictos de intereses. El Implementador de subproyecto declara y garantiza que ha informado a RA por escrito acerca de todo conflicto real o potencial entre los intereses o inquietudes de RA o las obligaciones del Implementador de subproyecto conforme al presente y los intereses o inquietudes del Implementador de subproyecto o de cualquier empleado del Implementador de subproyecto o de los familiares directos de este o de cualquier persona física, grupo u organización a quien deba fidelidad el Implementador de subproyecto o cualquiera de sus empleados o los familiares directos de este. El Implementador de subproyecto acuerda informar por escrito a la RA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato. Para efectos de la presente cláusula, también resultarán aplicables las reglas previstas en el Reglamento del Comité Directivo Nacional del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México, aprobado el 15 de diciembre de 2017.
Conflictos de intereses. No podrán participar en el procedimiento de selección y, por tanto, no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.
Conflictos de intereses. Direct se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.
Conflictos de intereses. El Asegurador se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.