Conflictos de intereses Cláusulas de Ejemplo

Conflictos de intereses. EL REMITENTE se compromete a evitar cualquier situación que pueda configurar la materialización de un conflicto de intereses, de conformidad con lo establecido en la Política de Administración de Conflictos de Intereses y el Código de Ética del TRANSPORTADOR, y en el evento de presentarse se obliga a reportarlo oportunamente al TRANSPORTADOR a través del contacto autorizado o a través del Canal Ético, al cual se puede acceder de la siguiente manera: (i) página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxx-0.0/xxx/xxxxx.xxxxxx. (ii) Línea Telefónica Gratuita: 00000-000-0000 y (iii) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx.
Conflictos de intereses. Los conflictos de intereses se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente, en consecuencia no podrán participar en este proceso de selección quienes se encuentren en cualquier situación que implique la existencia de un conflicto de intereses que afecte los principios que rigen la contratación estatal en Colombia, en especial los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. Dentro de tales conflictos de interés se incluyen los siguientes: Ejecutor - Interventor. Deberá tenerse en cuenta que un mismo proponente, ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser adjudicatario en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a la Interventoría del otro. Cuando un proponente ya sea como persona natural o jurídica o bajo las modalidades de Consorcio o Unión Temporal participe en los dos procesos y resulte adjudicatario del contrato objeto de la interventoría, a partir de dicha adjudicación no podrá continuar participando en el concurso de méritos para la interventoría y su propuesta será rechazada. Igualmente el proponente deberá tener en cuenta lo establecido por el artículo 5 de la Ley 1474 de 2011. Adicionalmente, no podrá ser adjudicatario del contrato de interventoría ningún proponente que haga parte del mismo holding o grupo empresarial al que pertenezca el proponente adjudicatario del contrato de obra. En este caso el proponente en el proceso de interventoría, una vez sea adjudicada la obra, no podrá continuar participando y su propuesta será rechazada. Para el caso de procesos de selección adelantados por GRUPOS se deberá tener en cuenta que a quien se le adjudique cualquiera de los grupos de obra, no podrá seguir participando en ninguno de los grupos de interventorías. En tales eventos, la propuesta la interventoría será rechazada considerada inadmisible a partir de la adjudicación del contrato objeto de la interventoría. E igualmente se observará lo dispuesto en el Código de Ética de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, art. 44 de la Ley 842 de 2003.
Conflictos de intereses. Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores tomen las medidas adecuadas para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedi­ mientos de contratación a fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos. El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e inde­ pendencia en el contexto del procedimiento de contratación.
Conflictos de intereses. La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta Entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza. Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a elegir libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral. En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga. El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora. Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA la ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de inicial cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral, de modo que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y pertenencia de un procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses.
Conflictos de intereses. 5.3 Un Solicitante no puede tener conflictos de intereses. Todos los Solicitantes que se encuentren en un conflicto de intereses serán descalificados. El Órgano Solicitante exige que los Solicitantes asignen, en todo momento, importancia primordial a los intereses del Órgano Solicitante, eviten terminantemente conflictos de intereses, incluidos conflictos con otras obras o con sus propios intereses corporativos y actúen sin ninguna consideración de trabajos futuros. Sin limitar la generalidad de lo anterior, puede considerarse que un Solicitante, incluyendo todas las partes que constituyen a un Solicitante y cualquier subcontratista del mismo, con inclusión de servicios afines, y su respectivo personal y filiales, tiene conflicto de intereses y su solicitud puede ser descalificada, si: Tienen al menos un socio controlador (propiedad mayor al 50% del capital accionario) en común con una o más partes en el proceso como se contempla en este documento; o Tienen el mismo representante legal que otro Solicitante para los fines de esta pre-calificación; o Tienen una relación, directa o por medio de terceros, que los coloca en una posición para tener acceso a información sobre la pre-calificación de otro Solicitante o ejercer influencia sobre las decisiones del Órgano Solicitante acerca del proceso de pre-calificación; o Participan en más de una Solicitud en este proceso de pre-calificación; la participación de un Solicitante en más de una Solicitud resultará en la descalificación de todas las Solicitudes en las cuales esta parte tiene participación; sin embargo, esta disposición no limita la participación de un mismo subcontratista en más de una Solicitud; o Están asociados con cualquier persona o entidad o cualquiera de sus filiales, que haya sido contratado para brindar servicios de asesoría sobre la preparación del diseño, especificaciones u otros documentos que se utilizarán para fines de la adquisición y provisión de Obras conforme a lo estipulado en el Contrato; o El Órgano Solicitante ha contratado a cualquiera de sus filiales (o ha recibido una propuesta para su contratación) como Supervisor o Administrador del Proyecto de las Obras que constituyen el objeto de esta pre-calificación; o Los Solicitantes tienen la obligación de divulgar cualquier situación de conflicto real o potencial que repercuta en sus capacidades de favorecer los intereses del Órgano Solicitante o que razonablemente se perciba que tiene dicho efecto. La omisión de revelar dichas situac...
Conflictos de intereses. 9.1 Xxxxx xxxxxx servicios a un número elevado de clientes, en distintas jurisdicciones, en una gama muy amplia de especialidades y materias. Xxxxx tiene establecidos procedimientos internos de chequeo y verificación de posibles situaciones de conflicto de intereses. No obstante, si el Cliente tiene conocimiento de alguna circunstancia que a su juicio pueda dar lugar a una situación de conflicto de intereses, deberá comunicarlo inmediatamente x Xxxxx. Asimismo, Xxxxx informará inmediatamente al Cliente cuando tenga conocimiento de situaciones de conflictos de intereses que se produzcan por cualquier circunstancia, sobrevenida o no. 9.2 Xxxxx podrá intervenir por cuenta de cualquier tercero (aún en el caso de que los intereses de este tercero sean contrarios a los intereses del Cliente y tanto en juicio como fuera de él), siempre que se refieran a asuntos o cuestiones distintos y sin relación con los asuntos encomendados por el Cliente x Xxxxx (y aun cuando ello pudiera suponer actuar frente al propio Cliente o frente a alguna otra entidad participada por él), sin que en tales situaciones exista conflicto de intereses que impida x Xxxxx la aceptación y realización de tales encargos a favor de terceros, salvo en aquellos casos en los que, con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de la actividad xx Xxxxx, ello no fuera posible.
Conflictos de intereses. Es compromiso de todos los miembros de la Institución declarar a tiempo, de manera completa, ante la Secretaría General de la Universidad, director y/o decano respectivo, las posibles situaciones de conflicto de intereses con la Universidad.
Conflictos de intereses. Direct se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.
Conflictos de intereses. No podrán participar en el procedimiento de selección y, por tanto, no serán objeto de evaluación, ni podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de conflicto de interés, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.
Conflictos de intereses. El Implementador de subproyecto declara y garantiza que ha informado a RA por escrito acerca de todo conflicto real o potencial entre los intereses o inquietudes de RA o las obligaciones del Implementador de subproyecto conforme al presente y los intereses o inquietudes del Implementador de subproyecto o de cualquier empleado del Implementador de subproyecto o de los familiares directos de este o de cualquier persona física, grupo u organización a quien deba fidelidad el Implementador de subproyecto o cualquiera de sus empleados o los familiares directos de este. El Implementador de subproyecto acuerda informar por escrito a la RA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato. Para efectos de la presente cláusula, también resultarán aplicables las reglas previstas en el Reglamento del Comité Directivo Nacional del Mecanismo Dedicado Específico para Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en México, aprobado el 15 de diciembre de 2017.