CUOTAS. El Miembro RCI acepta y entiende que el uso del Programa de Intercambio RCI Points, cualquiera que se su solicitud genera el pago de una cuota, la cual el Administrador del Programa cobrará; favor de consultar los Términos y Condiciones a fin de verificar los casos y cuotas que el Administrador del Programa, cuotas que son podrán ser publicadas en el Sitio y/o confirmadas por el Guía Vacacional, según sea el caso.
CUOTAS. Serán los costes establecidos en el Listado de Cuotas, que podrá ser modificado acorde con estos Términos y Condiciones.
CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar las cuotas de la licencia (y, en la medida que corresponda, las de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del inicio del Plazo de mantenimiento.
3.2 Todas las cuotas de licencia y de mantenimiento pagaderas de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable por cualquier costo de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
3.3 El pago de las cuotas del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario.
3.4 El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, cuotas u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
CUOTAS. El Colegio al ser una Institución Pública de Gestión Privada incorporada a la Enseñanza Oficial, recibe un aporte Estatal del Gobierno de la Provincia, que no cubre la totalidad de los sueldos del personal: docente, administrativo y auxiliar. Por tal motivo es necesario el pago en término de la matrícula y de las diez (10) cuotas mensuales consecutivas (xx xxxxx a diciembre). Las cuotas serán consideradas pagadas en término siempre que se efectivice el pago del uno (1) al diez (10) de cada mes. Cabe consignar que los importes de las cuotas mensuales podrán sufrir modificaciones en virtud de incrementos en los costos laborales u otros imprescindibles para las prestaciones del servicio educativo, y en la medida que las normas vigentes lo permitan. Se establece que el pago del arancel mensual debe efectuarse del 1 al 10 de cada mes, en el domicilio del Colegio sito en calle Xxxxx Xxxxx 560, Barrio General Paz de esta Ciudad xx Xxxxxxx, o en donde y en la forma que lo determine el Colegio en lo sucesivo. Las partes pactan la xxxx automática del pago de los aranceles vencidos, sobre los cuales se aplicarán una tasa de interés diaria sobre el saldo de la deuda, no siendo necesario, a los fines de su ejecución judicial, intimación alguna de ninguna naturaleza. El no pago de cualquiera de los aranceles en tiempo y forma, autoriza al Colegio a promover la ejecución del total de la deuda anual como si fuera de plazo vencido a exclusiva xxxxx y coste del deudor. Cuando la xxxx en el pago de aranceles supere los 60 (sesenta) días, el Colegio podrá iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes y el cobro será tramitado a través, de un Estudio Jurídico designado por la Institución. Debiendo asumir el responsable del pago los honorarios profesionales generados, más gastos administrativos relacionados. El Colegio no recibe contribución del Estado para: construcciones, reparación de las instalaciones y elementos escolares; tampoco para mantenimiento (limpieza, seguridad, gastos de secretaría y tesorería, luz, teléfono, gas, etc.). Tampoco para equipamiento y material didáctico, reparación y reposición de los mismos (biblioteca, gabinete, aparatos, ilustraciones, mapas, computadoras, etc.)
CUOTAS. El préstamo será pagadero en la moneda de pago y en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas de capital, intereses compensatorios e impuestos, venciendo las cuotas en la fecha elegida por el solicitante, mediante débito en la cuenta que el solicitante tendrá en el Banco quedando sujeto el otorgamiento del crédito a la condición que el solicitante mantenga abierta durante la vigencia xxx xxxxxxxx y hasta la total cancelación del mismo. Si el vencimiento de alguna de las cuotas se produjera en un día no hábil, el débito en cuenta se realizará el próximo día hábil siguiente. Si la cantidad de días transcurridos entre la acreditación xxx xxxxxxxx y el día elegido por el solicitante es menor o igual a diez (10) días, la primera cuota se diferirá treinta (30) días. Caso contrario, si la cantidad de días transcurridos entre ambas fechas es mayor a diez (10) días, la primer cuota no se diferirá, venciendo en la fecha elegida por el solicitante. En el caso que el plazo entre la acreditación xxx xxxxxxxx y la fecha de vencimiento de la primer cuota sea distinto a treinta días (30), el valor de la primer cuota será diferente a las restante s, ya que el interés se calcula en forma proporcional a los días corridos. El Banco debitará el importe total de cada cuota, para lo cual el solicitante deberá mantener saldos suficientes. El Banco podrá, a su sólo arbitrio, debitar los importes vencidos en cuenta corriente, aun cuando no existiere en la misma saldo suficiente para la cobertura de los mismos, ni acuerdo para girar en descubierto. En tal caso, dicho débito en cuenta n o producirá novación de la obligación, manteniéndose plenamente vigentes las garantías existentes. El saldo deudor de dicha cuenta corriente devengará un interés calculado a la tasa vigente para el sobregiro de dicha cuenta corriente en el Banco, el cual se capitalizará con periodicidad mensual en la fecha que e l Banco determine. El solicitante reconoce como títulos ejecutivos hábiles y plenamente ejecutables el pagaré suscripto y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente en que se hubieren debitado las
CUOTAS. El Servicio tiene las siguientes cuotas:
1. Cuotas de alta: ▪ Si no se dispone de Línea Individual RTB: 83,53 €. (101,0713 euros con IVA 21%). ▪ Si se dispone de Línea Individual RTB: gratuita ▪ 2. Cuota mensual en concepto del disfrute de los servicios indicados asociados a este servicio, correspondiente a un periodo de validez de un mes, ajustado al de facturación del servicio telefónico.: 26,4462euros (32,00 euros con IVA 21%) LA CUOTA MENSUAL SERÁ DE 33,21 € IVA INCLUIDO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
CUOTAS. El Cliente pagará los precios y las cuotas mutuamente acordados por las partes en relación con los Servicios en la nube y los servicios profesionales proporcionados según el presente Contrato, así como cualquier otro cargo mutuamente acordado por las partes. Las cuotas para los Servicios en la nube se pueden pagar por adelantado y se facturarán tal y como hayan especificado las partes en un LSDA. Si el Cliente deja de pagar alguna de las cuotas acordadas a SISW, además de otros derechos y recursos que pueda tener SISW, SISW podrá suspender el acceso del Cliente a los Servicios en la nube hasta el momento en que se hayan pagado todas las cuotas pendientes de acuerdo con los términos de este Contrato.
CUOTAS. Significado: “Cuota” y “Cuotas” utilizados en los presentes Términos y Condiciones incluyen entre otros, los siguientes cargos donde sean de aplicación: Cuota de Inscripción, Matrícula, Reserva de Plaza, Cuotas escolares; Cuotas servicios adicionales como por ejemplo, el comedor (si
CUOTAS. El Cliente abonará los precios y cuotas acordados mutuamente por las partes por el Software, los Servicios de Mantenimiento y los Servicios Profesionales proporcionados bajo este Acuerdo, incluido el envío, manejo, cobertura de seguro de transporte y otros costes identificados en el respectivo presupuesto de SISW y cualquier otro coste acordado mutuamente por las partes. Las cuotas de Licencia de Alquiler y las cuotas de Suscripción se abonarán por adelantado y se facturarán según lo estipulado por las partes en un LSDA. Las cuotas por los Servicios de Mantenimiento se determinarán en el presupuesto de SISW por dichos servicios.
CUOTAS a) Como contraprestación de los servicios que ANCE brindará al Cliente al amparo del presente contrato, el Cliente se compromete a pagar a ANCE las cuotas establecidas, preferentemente mediante cheque certificado, de la siguiente manera: El pago correspondiente a la auditoria, certificado y muestreo deberá ser cubierto de acuerdo a las condiciones establecidas en la cotización del servicio. Para vigilancias extraordinarias, el pago deberá realizarse al momento de solicitarlas. Las cantidades a pagar serán establecidas en el listado de cuotas de ANCE, el cual estará a disposición del cliente si este lo solicita.
b) El Cliente conviene desde ahora en que ANCE tendrá el derecho de ajustar en cualquier momento las cuotas que cobra por sus servicios y por lo tanto a que pagará a ANCE dichas nuevas cuotas en los términos previstos en esta Cláusula siempre y cuando dicho ajuste en las cuotas, sea al alza o a la baja, cumpla con lo siguiente:
(I) Se notifique públicamente la emisión de un nuevo listado de cuotas con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la cual surtirá efecto, mismo listado que estará disponible en ANCE para su consulta.
(II) Sea resultado de necesidades o planes razonables, autorizados por el Consejo Directivo de ANCE;
c) Además de lo anterior, el cliente se compromete a que en caso de que ANCE tenga que dedicar cantidades extraordinarias de tiempo o de recursos para determinar el cumplimiento o no del o de los productos con la Norma y que resulten por el incumplimiento del Cliente de ajustarse a la Norma o que sus niveles de control sean inferiores a los normalmente en vigor por empresas similares, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales a ANCE al recibir de ésta las facturas correspondientes.
d) El cliente se compromete a cubrir en su totalidad la cantidad aceptada en la cotización del servicio, de lo contrario no se entregara el documento final emitido por ANCE.