Fianza de Cumplimiento del Contrato. 37.1 El oferente adjudicado debe presentar Fianza de Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la Resolución de Adjudicación, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado, debiendo ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia. 37.2 Presentada la Fianza de Cumplimiento a satisfacción de la Superintendencia, éste deberá devolver la Fianza de Seriedad de la Oferta. 37.3 Si el oferente adjudicado no cumple con la presentación de la Fianza de Cumplimiento o no firma el Contrato, constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza de Seriedad de la Oferta. En tal caso, la Superintendencia podrá re adjudicar el contrato de acuerdo al orden de prelación, siempre que resultare conveniente al interés público y se ajuste al PBC. 37.4 La fianza de cumplimiento deberá: (a) Ser una FIANZA emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si la institución que emite la fianza no se encuentra establecida en el país de la Superintendencia, deberá ser respaldada por una institución financiera nacional autorizada por la Superintendencia para hacer efectiva la fianza; todo conforme circular de la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE/UN/08-2015).
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Licitación
Fianza de Cumplimiento del Contrato. 37.1 35.1. El oferente adjudicado debe presentar Fianza de Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la Resolución de Adjudicación, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado, debiendo ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia.
37.2 35.2. Presentada la Fianza fianza de Cumplimiento cumplimiento y firmado el contrato, todo a satisfacción de la Superintendencia, éste deberá devolver esta devolverá la Fianza fianza de Seriedad seriedad de la Ofertaoferta al oferente contratado.
37.3 35.3. Si el oferente adjudicado no cumple con la presentación de la Fianza fianza de Cumplimiento cumplimiento o no firma el Contratocontrato, constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza fianza de Seriedad seriedad de la Ofertaoferta. En tal caso, la Superintendencia podrá re adjudicar el contrato de acuerdo al orden de prelación, siempre que resultare conveniente al interés público y se ajuste al PBC.
37.4 35.4. La fianza de cumplimiento deberá:
(a) Ser una FIANZA emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si la institución que emite la fianza no se encuentra establecida en el país de la Superintendencia, deberá ser respaldada por una institución financiera nacional autorizada por la Superintendencia para hacer efectiva la fianza; todo conforme circular de la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE/UN/08-2015).
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Samples: Service Agreement
Fianza de Cumplimiento del Contrato. 37.1 34.1. El oferente adjudicado debe presentar Fianza de Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la Resolución de Adjudicación, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado, debiendo ser prorrogable a solicitud de la Superintendencia.
37.2 34.2. Presentada la Fianza fianza de Cumplimiento cumplimiento y firmado el contrato, todo a satisfacción de la Superintendencia, éste deberá devolver esta devolverá la Fianza fianza de Seriedad seriedad de la Ofertaoferta al oferente contratado.
37.3 34.3. Si el oferente adjudicado no cumple con la presentación de la Fianza fianza de Cumplimiento cumplimiento o no firma el Contratocontrato, constituirá base suficiente para anular la adjudicación del contrato y hacer efectiva la Fianza fianza de Seriedad seriedad de la Ofertaoferta. En tal caso, la Superintendencia podrá re adjudicar el contrato de acuerdo al orden de prelación, siempre que resultare conveniente al interés público y se ajuste al PBC.
37.4 34.4. La fianza de cumplimiento deberá:
(a) Ser una FIANZA emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Si la institución que emite la fianza no se encuentra establecida en el país de la Superintendencia, deberá ser respaldada por una institución financiera nacional autorizada por la Superintendencia para hacer efectiva la fianza; todo conforme circular de la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE/UN/08-2015).
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