Identificación de riesgos legales Cláusulas de Ejemplo

Identificación de riesgos legales. Para la identificación de riesgos legales se tenderá a lo previsto por la Fracción I del artículo 86 de las Disposiciones Generales Aplicables a las Instituciones de Crédito, obligando a las Instituciones en general a llevar a cabo la administración del riesgo operacional, que de manera general señala: En virtud de lo anterior la Fracción I incluyendo sus incisos, del artículo 86 de las disposiciones también se deberán contemplar en la ejecución de la auditoría. El prestador de servicios deberá proporcionar a su personal el equipo de cómputo, incluyendo consumibles, mantenimiento y/o reparaciones, así como los elementos necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, asimismo, proveerá el personal propuesto para la prestación de los servicios y el software necesario (Word, Excel, Power Point, etc.). Será responsabilidad del personal del prestador del servicio a quien esté asignado dicho equipo la guarda, custodia, buen uso del mismo en caso de robo, extravió o descompostura, por lo tanto, el BANCO DEL BIENESTAR no se hará responsable. Con relación a los viáticos, material de apoyo y demás gastos que se originen por motivo de la prestación del servicio, deben estar considerados dentro del precio unitario del servicio. La coordinación de la prestación de los servicios estará a cargo del servidor público que designe el Administrador del Contrato. El prestador del servicio deberá informar por escrito al Coordinador, el nombre de las personas que llevarán a cabo la revisión y análisis de todos aquellos documentos que considere necesarios, desplazando los recursos humanos a la ubicación del corporativo ubicado en avenida Río Xxxxxxxxx número 115; Tizapán San Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México y a la ubicación física de las autoridades ante quienes estén desahogando los procedimientos contenciosos a verificar, en un horario de las 09:00 horas a 18:00 horas. Con relación a la revisión de las 5 sucursales de la Ciudad de México, las cuales escogerá el prestador de servicios de manera aleatoria, las visitas deberán ser en horario laboral de las sucursales, el cual es de 09:00 horas a 16:30 horas, previa solicitud al coordinador designado por el administrador del contrato, con la finalidad de que dicho coordinador gestione lo necesario para el acceso a las sucursales. El prestador del servicio deberá informar por escrito los temas y documentos a revisar, y deberá solicitar los requerimientos de información con término de tres a cinco días hábiles, direc...
Identificación de riesgos legales. Es de precisar que anteriormente se solicitaba para la ejecución de la auditoria, la Identificación de riesgos legales con base a la muestra revisada, conforme al inciso c), de la fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, ahora bien éste inciso y fracción (inciso “C”, frac.II, del art 86) ya fue derogada y no se encuentra vigente, la cual señalaba específicamente que las instituciones de banca de desarrollo deberán asegurar... “La existencia de sistemas de procesamiento de información para la administración de riesgos, que permitan restablecer los niveles mínimos de la operación del negocio ante fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor.” En virtud de que la fracción antes referida ya fue derogada de las Disposiciones no está sujeta a contemplarse en la ejecución de la auditoria, no obstante se actualizo la Fracción I del mismo artículo, obligando a las instituciones en general a llevar a cabo la administración del riesgo operacional, siendo que anteriormente esta obligación solo era aplicable a Instituciones de banca múltiple, y al ser modificada dicha fracción ya se contempla a la banca de desarrollo toda vez que de manera general señala “Las Instituciones …” Que para mayor precisión la fracción I del artículo 86 señala : En virtud de lo anterior la Fracción I incluyendo sus incisos, del artículo 86 de las disposiciones también se deberán contemplar en la ejecución de la auditoria. las diversas unidades administrativas de BANSEFI, la información y/o documentación relacionada con el alcance de la misma auditoría.
Identificación de riesgos legales. Identificación de riesgos legales con base a la muestra revisada, conforme al inciso c), fracción II, del artículo 86, de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a Instituciones de Crédito, el cual señala que las instituciones de banca de desarrollo deberán asegurar... La existencia de sistemas de procesamiento de información para la administración de riesgos, que permitan restablecer los niveles mínimos de la operación del negocio ante fallas técnicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.