FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En consideración a que las Entidades firmantes del presente, prestan servicio en la representación, capacitación y obtención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una labor común, que permita concretar dentro sus tareas de actuación todo tipo de actividades para propiciar la elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico-pro- fesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores. Para el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para ello, ambas partes han convenido en instituir por la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO, que se integrará con la contribución de empleadores y trabajadores de la actividad, y consistirá en un tres por ciento (3 %) mensual sobre el total de remuneraciones que perciba el personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente convenio. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y el uno por ciento ( 1 %) restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) a las organizaciones gremiales de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.). La mecánica operativa relacionada con la percepción, distribución y control de la contribución establecida por el presente artitulo será la siguiente: 1) El pago de la contribución se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación. 2) La Cámara o Centro Industrial y la organización gremial con jurisdicción en cada partido procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial en la sucursal del Banco de la Nación Argentina local, la cual podrá ser sustituída por otra entidad bancaria con el acuerdo de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. en caso de que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos tanto por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad en la cuenta corriente que la organización gremial abrirá en la misma sucursal, y el ochenta y cinco por ciento (85 %) de la otra mitad en la cuenta que también abrirá la organización empresaria local, debiendo transferir dicho banco el quince por ciento (15 %) restante a la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efecto. Las boletas serán por quintuplicado y de así poderse acordar, el banco entregará, mes por mes a cada organización zonal las boletas de los depositantes, enviando además un ejemplar para la F.I.P.B.A. 3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las que deberán constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma. 4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a partir de la percepción de la tercera cuota, ya que las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión y traslado de las boletas y cualquier otro gasto y/o trámite en beneficio común. 5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con la Personería Jurídica requerida, la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondos. 6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo. 7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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Samples: Collective Labor Agreement
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que las Entidades entidades firmantes del presente, presente C.C.T. prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y obtención atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos económicos para emprender una labor común, común que permita concretar concretar, dentro de sus tareas áreas de actuación actuación, todo tipo de actividades para propiciar actividad que propicie la elevación cultural, educativa, recreativa de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y de perfeccionamiento técnico-pro- fesionalprofesional, tanto de los trabajadores como de los empleadoresempresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a la misma, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan. Para A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para Por ello, ambas partes han convenido en instituir por una contribución convencional, consistente en la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIOobligación, que se integrará con la contribución a cargo de los empleadores y trabajadores de la actividadactividad comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar uno y consistirá en un tres medio por ciento (3 1,5%) mensual mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el abonadas al personal beneficiario de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente convenioconvención colectiva. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y De tal contribución empresaria corresponderá el uno por ciento ( 1 (1%) para la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa, y el restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta medio por ciento (50 0,50%) a las organizaciones gremiales de primer grado con personería gremial adheridas para la Asociación Mutual Afiliados a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); Unión Obreros, Tintoreros Sombrereros y Lavaderos, debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan alcanzar el cincuenta objetivo pretendido. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social. Depósito y distribución del Fondo Convencional Ordinario: Las sumas correspondientes a la Asociación Mutual Afiliados a la U.O.T.S. y L., medio por ciento (50 0,50%) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.). La mecánica operativa relacionada con la percepción, distribución y control de la contribución establecida por el presente artitulo será la siguiente:
1) El pago de la contribución se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) La Cámara o Centro Industrial y la organización gremial con jurisdicción en cada partido procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial depositada en la sucursal cuenta Nº 59.922/11 del Banco de la Nación Argentina localsucursal (ARSENAL), perteneciente a la cual podrá ser sustituída por otra entidad bancaria con mencionada Mutual. En referencia a la suma perteneciente a la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa, el acuerdo de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. en caso de que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos tanto por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad en la cuenta corriente que la organización gremial abrirá en la misma sucursal, y el ochenta y cinco uno por ciento (85 1%) será depositada en una cuenta bancaria que a la brevedad será informada. Esta contribución será totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de obra social; dicha contribución tendrá vencimiento los días 15 de cada mes. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social VISTO: la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en el marco de la otra mitad Ley 24.467 entre la Unión Obreros, Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos con la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa obrante a fs. 13/28; y CONSIDERANDO: Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes de acuerdo con lo establecido en el art. 99 de la Ley 24.467. Que el convenio será de aplicación para los trabajadores de la rama lavaderos de ropa en el ámbito de la pequeña empresa, conforme a la definición establecida en el art. 1 del acuerdo, que se desempeñan en los establecimientos descriptos en el art. 7 del convenio citado. Que en cuanto a su ámbito territorial será de aplicación para la Capital Federal, provincia de Buenos Aires hasta 120 xx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe. Que, respecto de su vigencia temporal, las partes han convenido que tendrá vigencia de un año a partir del primer día hábil siguiente al de su homologación, y que seguirá rigiendo hasta tanto suscriban un nuevo convenio. Que según surge del dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva en la cuenta que también abrirá Pequeña Empresa, obrante a fs. 67, no se advierte contradicción entre las cláusulas normativas y obligacionales pactadas y la organización empresaria localnormativa laboral vigente. Que, debiendo transferir dicho banco el quince por ciento (15 %) restante a la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES asimismo, se acreditan los recaudos previstos en la sucursal y casa bancaria que elija al efectoLey 24.467, art. Las boletas serán por quintuplicado y de así poderse acordar3, el banco entregará, mes por mes a cada organización zonal las boletas de los depositantes, enviando además un ejemplar para la F.I.P.B.A.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las que deberán constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.
4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a partir de la percepción Ley 14.250 (t.o. 1988), arts. 3, 3 bis y 3 ter del Xxx. 000/00, x xxx. 0 xxx Xxx. 200/88. Que a fs. 44 se ha expedido favorablemente la Comisión Técnica Asesora de Productividad y Salarios. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Dto. 900/95. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: Artículo 1 – Declárase homologada, dentro del ámbito de la tercera cuota, ya que las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión y traslado de las boletas y cualquier otro gasto y/o trámite en beneficio común.
5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con la Personería Jurídica requeridaLey 24.467, la cuenta principal será abierta a nombre Convención Colectiva de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará Trabajo celebrada entre la organización habilitada Unión Obreros, Tintoreros, Sombrereros y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación Lavaderos y la Asociación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares Lavaderos Mecánicos de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados Ropa obrante a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención de la personería exigida la entidad faltante o inhábilfs. De igual modo se conviene que, de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local 13/28 del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestiónExpte. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondos16.769/95.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que las Entidades entidades firmantes del presente, presente Convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y obtención atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean afiliados o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común, común que permita concretar concretar, dentro de sus tareas áreas de actuación actuación, todo tipo de actividades para propiciar actividad que propicie la elevación cultural, educativa, recreativa de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y de perfeccionamiento técnico-pro- fesionalprofesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores. Para el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para ello, ambas partes han convenido en instituir por la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO, que se integrará con la contribución de empleadores y trabajadores empresarios de la actividadactividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y consistirá empleadores comprendidos en un tres por ciento (3 %) mensual sobre el total de remuneraciones que perciba el personal de la actividadesta convención, con total independencia de otros aportes y/sean o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente convenio. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y el uno por ciento ( 1 %) restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) no afiliados a las organizaciones gremiales mismas, a evacuar las consultas de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.). La mecánica operativa relacionada con la percepción, distribución y control de la contribución establecida por el presente artitulo será la siguiente:interés
1) El pago de la contribución se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio dispongan F.E.C.R.A. y dichos depósitos deberán efectuarseF.O.E.S.G.R.A., como plazo máximo, en su carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo por el personal del establecimiento que genere la obligación.
a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra transacción que implique la obligación de emitir este tipo de certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.
b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la prosecución del trámite de cobro por parte de esta última.
2) La Cámara o Centro Industrial y la organización gremial con jurisdicción en cada partido Las partes signatarias procederán en forma conjunta a la apertura de una la cuenta especial recaudadora en la sucursal del el Banco de la Nación Argentina localArgentina, la cual casa matriz (que de común acuerdo podrá ser sustituída sustituida por otra otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad bancaria con el acuerdo de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. en caso de Bancaria) que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos tanto por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad originen en la cuenta corriente que la organización gremial abrirá liquidación en la misma sucursalxxxx, y el ochenta y cinco ya sea por ciento (85 %) de la otra mitad en la cuenta que también abrirá la organización empresaria local, debiendo transferir dicho banco el quince por ciento (15 %) restante a la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efecto. Las boletas serán por quintuplicado y de así poderse acordar, el banco entregará, mes por mes a cada organización zonal las boletas de los depositantes, enviando además un ejemplar para la F.I.P.B.A.acuerdo judiciales o extrajudiciales.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y Sobre la cuenta recaudadora no pOdrá efectuarse libranzas por las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma individual tendiente conjunta al Banco de la Nación Argentina o al que corresponda, para que proceda a que los morosos regularicen las deudas pendientesdistribuir la recaudación¡ previa deducción de sus gastos por comisiones Bancarias, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos por partes iguales en las respectivas cuentas bancarias corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en las que deberán constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra formamismo banco.
4) Las Organizaciones empresariales F.E.C.R.A. y gremiales comenzarán F.O.E.S.G.R.A, tendrán a cumplir con su cargo a través de una oficina recaudadora creada al efecto la gestión recaudatoria¡ pudiendo ejercer toda acción legal¡ judicial o extrajudicial para exigir el pago de los objetivos morosos, hallándose autorizada para los cuales fue creado el presente fondo a partir reclamar la totalidad de la percepción de la tercera cuota, ya que las contribución convencional del dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión y traslado de las boletas y cualquier otro gasto ciento (2%) con más actualizaciones¡ e intereses¡ celebrar acuerdos judiciales y/o trámite en beneficio comúnextrajudiciales.
5) En La organización sindical¡ atento a las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con labores a cargo de F.E.C.R.A. relativa a la Personería Jurídica requerida, la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una distribución de las organizaciones (empresaria u obrera) existiereboletas, faltando o no estando confección de padrones le reconoce en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada concepto de gastos administrativos y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondos.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo como pago único un porcentaje del quince tres por ciento (15 3%) del importe total que mensualmente le acredite al Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas F.E.C.R.A. del día 1 al 15 de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículocada mes¡ sobre la acreditación registrada del mes anterior¡ adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que el fortalecimiento institucional y la capacitación para los empleados y empleadores constituyen una impostergable necesidad, se deben arbitrar los medios idóneos con el fin de emprender todo tipo de actividad que vigorice el espíritu las Entidades firmantes del presentecapacidades asociativas y que propicie la elevación cultural, prestan servicio en la representacióneducativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y obtención profesional, tanto de los intereses particulares y generales empleados como de los trabajadores y empleadoresempresarios de la actividad, así como la defensa de los respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a sus respectivas organizacionesla AAAVyT, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad a evacuar las consultas de arbitrar interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que se transmitan. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios idóneos para emprender una labor común, suficientes que permita concretar dentro sus tareas haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de actuación todo tipo de actividades para propiciar la elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico-pro- fesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores. Para demandar el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para Por ello, ambas partes han la AAAVyT ha convenido en instituir por la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO, que se integrará con la una contribución de empleadores convencional. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y trabajadores de la actividad, y consistirá en un tres por ciento (3 %) mensual sobre el total de remuneraciones que perciba el personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente surjan de otras disposiciones o se establezcan por el presente convenio. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y el uno por ciento ( 1 %) restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) a las organizaciones gremiales leyes de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.)obras sociales. La mecánica operativa operativa, relacionada con la percepción, distribución la distribución, el control y control fiscalización de la contribución establecida por el presente artitulo artículo, será reglamentada por la siguiente:
1) El pago AAAVyT, siendo de la contribución cumplimiento obligatorio. A tal fin se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) La Cámara o Centro Industrial y la organización gremial con jurisdicción en cada partido procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial en la sucursal del Banco de la Nación Argentina local, la cual podrá ser sustituída por otra entidad bancaria acuerda: Establecer con el acuerdo carácter de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. en caso de que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora contribución a cargo de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos tanto por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad empleadores comprendidos en la cuenta corriente que presente convención colectiva de trabajo de la organización gremial abrirá en actividad turística, afiliados o no afiliados a la misma sucursalAAAVyT, y el ochenta y cinco un aporte del uno por ciento (85 1%) de la otra mitad remuneración total que, por todo concepto, abone mensualmente a sus trabajadores, a partir del primer mes posterior a aquél en que se produzca la cuenta homologación de la presente y hasta que también abrirá entre en vigencia la organización empresaria local, debiendo transferir dicho banco que en el quince por ciento (15 %) restante a futuro la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efectosustituya. Las boletas sumas indicadas serán aportadas por quintuplicado los empleadores y depositadas en el mismo plazo fijado para el depósito de así poderse acordarlos aportes de la obra social, el banco entregará, mes por mes en las cuentas corrientes bancarias que se abrirán a cada organización zonal esos efectos y utilizando las boletas que deberá suministrarles la AAAVyT. La obligación de aportar quedará fehacientemente notificada a todos los depositantes, enviando además un ejemplar para empleadores comprendidos en esta convención colectiva mediante la F.I.P.B.A.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera publicación de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las la homologación de la presente que deberán constar acreditados los fondoshacer efectiva las partes, quedando prohibido y sin valor por dos días consecutivos en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.
4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a un diario de la Capital Federal, de circulación nacional. A partir de la percepción de la tercera cuotamisma y en lo pertinente, ya que le serán aplicables a los empleadores todas las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión obligaciones y traslado de las boletas y cualquier otro gasto y/o trámite en beneficio común.
5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con la Personería Jurídica requerida, la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados consecuencias jurídicas inherentes a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención condición de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, agentes responsable de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local aportes dentro del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria sistema de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondosobras sociales.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que las Entidades entidades firmantes del presentepresente prestan efectivo servicio, prestan servicio en la representación, capacitación y obtención atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos idóneos, económicos para emprender una labor común, común que permita concretar concretar, dentro de sus tareas áreas de actuación actuación, todo tipo de actividades para propiciar actividad que propicie la elevación cultural, educativa, recreativa de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y de perfeccionamiento técnico-pro- fesionalprofesional, tanto de los trabajadores como de los empleadoresempresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan. Para A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para Por ello, ambas partes han convenido en instituir por una contribución convencional, consistente en la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIOobligación, que se integrará con la contribución a cargo de los empleadores y trabajadores de la actividadactividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, y consistirá en de pagar un tres dos por ciento mensual (3 2%) mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el sujetas a aportes y contribuciones xx xxx, abonadas al personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente conveniohotelero-gastronómico. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y De tal contribución empresaria corresponderá el uno por ciento ( 1 (1%) a U.T.H.G.R.A. y el restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta uno por ciento (50 1%) a F.E.H.G.R.A., debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las organizaciones gremiales prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara otras disposiciones o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, de las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.)leyes de Obra Social. La mecánica operativa operativa, relacionada con la percepción, distribución la distribución, el control y control fiscalización de la contribución establecida por el presente artitulo artículo, será la siguiente:
1) : El pago de la contribución se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo por el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) La Cámara o Centro Industrial . U.H.T.G.R.A. y la organización gremial con jurisdicción en cada partido F.E.H.G.R.A. procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial recaudadora en la sucursal del el Banco de la Nación Argentina local, la cual Argentina. Casa Matriz (que podrá ser sustituída sustituida por otra entidad bancaria con el acuerdo de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. otra, en caso de acuerdo de partes, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial), que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos depósitos, ya sea que provengan de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo pagos usuales y/o comunes o de los aportes mensuales sino también los correspondientes cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales. Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuar libranzas ni U.T.H.G.R.A. ni F.E.H.G.R.A., debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina, o al que corresponda, para que proceda a los cobros distribuir la recaudación, previa deducción de los deudores morosos tanto sus gastos comisiones bancarias, por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán U.T.H.G.R.A. y F.E.H.G.R.A. en el mismo Banco. U.T.H.G.R.A., asume la obligación de hacer entrega a F.E.H.G.R.A., en forma mensual, xxx xxxxxx actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización, como así también un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magnético o el medio que solicitara F.E.H.G.R.A. U.T.H.G.R.A., tendrá a su cargo la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional del porcentual para gastos dos por ciento (2%), con más actualizaciones e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de administración que se acuerden con ellaingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, depositando la mitad actualización e intereses, mediante boletas de depósito en la cuenta corriente recaudadora indicada. Los acuerdos especiales y planes de pago que la organización gremial abrirá celebre U.T.H.G.R.A. serán puestos en la misma sucursal, y el ochenta y cinco por ciento (85 %) conocimiento de la otra mitad en F.E.H.G.R.A. dentro de los 30 días de suscriptos. VIGESIMOQUINTO: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES Los empleadores actuarán como “agentes de retención” de la cuenta que también abrirá la organización empresaria local, debiendo transferir dicho banco el quince cuota sindical (dos y medio por ciento (15 %ciento) restante 2,5% porcentaje vigente a la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efectofecha de celebración del presente convenio colectivo. Las boletas serán por quintuplicado y de así poderse acordar, el banco entregará, mes por mes a cada organización zonal las boletas de Los empleadores retendrán también los depositantes, enviando además un ejemplar para la F.I.P.B.A.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las que deberán constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.
4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a partir de la percepción de la tercera cuota, ya que las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión y traslado de las boletas y cualquier otro gasto aportes y/o trámite en beneficio común.
5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la Personería Jurídica requeridaU.T.H.G.R.A., la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una sobre el total de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada remuneraciones percibidas por cualquier concepto y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte las disposiciones legales y resultará adjudicataria de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondosreglamentarias vigentes.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que el fortalecimiento institucional y la capacitación para los empleados y empleadores, constituyen una impostergable necesidad, se deben arbitrar los medios idóneos con el fin de emprender todo tipo de actividad que vigorice el espíritu las Entidades firmantes del presentecapacidades asociativa y que propicie la elevación cultural, prestan servicio en la representacióneducativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y obtención profesional, tanto de los intereses particulares y generales empleados como de los trabajadores y empleadoresempresarios de la actividad, así como la defensa de los respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a sus respectivas organizacionesla AAAVYT, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad a evacuar las consultas de arbitrar interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que se transmitan. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios idóneos para emprender una labor común, suficientes que permita concretar dentro sus tareas haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de actuación todo tipo de actividades para propiciar la elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico-pro- fesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores. Para demandar el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para Por ello, ambas partes han la AAAVYT ha convenido en instituir por la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO, que se integrará con la una contribución de empleadores convencional. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y trabajadores de la actividad, y consistirá en un tres por ciento (3 %) mensual sobre el total de remuneraciones que perciba el personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente surjan de otras disposiciones o se establezcan por el presente convenio. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y el uno por ciento ( 1 %) restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta por ciento (50 %) a las organizaciones gremiales leyes de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.)Obras Sociales. La mecánica operativa operativa, relacionada con la percepción, distribución la distribución, el control y control fiscalización de la contribución establecida por el presente artitulo artículo, será reglamentada por la siguiente:
1) El pago AAAVYT, siendo de la contribución cumplimiento obligatorio. A tal fin se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) La Cámara o Centro Industrial y la organización gremial con jurisdicción en cada partido procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial en la sucursal del Banco de la Nación Argentina local, la cual podrá ser sustituída por otra entidad bancaria acuerda: Establecer con el acuerdo carácter de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. en caso de que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora contribución a cargo de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo de los aportes mensuales sino también los correspondientes a los cobros de los deudores morosos tanto por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad empleadores comprendidos en la cuenta corriente que presente Convención Colectiva de Trabajo de la organización gremial abrirá en Actividad Turística, afiliados o no afiliados a la misma sucursalAAAVYT, y el ochenta y cinco un aporte del uno por ciento (85 1%) de la otra mitad remuneración total que, por todo concepto, abone mensualmente a sus trabajadores, a partir del primer mes posterior a aquél en que se produzca la cuenta homologación de la presente y hasta que también abrirá entre en vigencia la organización empresaria local, debiendo transferir dicho banco que en el quince por ciento (15 %) restante a futuro la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efectosustituya. Las boletas sumas indicadas serán aportadas por quintuplicado los empleadores y depositadas en el mismo plazo fijado para el depósito de así poderse acordarlos aportes de la obra social, el banco entregará, mes por mes en las cuentas corrientes bancarias que se abrirán a cada organización zonal esos efectos y utilizando las boletas que deberá suministrarles la AAAVYT. La obligación de aportar quedará fehacientemente notificada a todos los depositantes, enviando además un ejemplar para empleadores comprendidos en esta Convención Colectiva mediante la F.I.P.B.A.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera publicación de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las la homologación de la presente que deberán constar acreditados los fondoshacer efectiva las partes, quedando prohibido y sin valor por dos días consecutivos en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.
4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a un diario de la Capital Federal, de circulación nacional. A partir de la percepción de la tercera cuotamisma y en lo pertinente, ya que le serán aplicables a los empleadores todas las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión obligaciones y traslado de las boletas y cualquier otro gasto y/o trámite en beneficio común.
5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con la Personería Jurídica requerida, la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso de que una de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados consecuencias jurídicas inherentes a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención condición de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, agentes responsable de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local aportes dentro del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria sistema de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondosobras sociales.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. En Tomando en consideración a que las Entidades entidades firmantes del presentepresente prestan efectivo servicio, prestan servicio en la representación, capacitación y obtención atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos idóneos, económicos para emprender una labor común, común que permita concretar concretar, dentro de sus tareas áreas de actuación actuación, todo tipo de actividades para propiciar actividad que propicie la elevación cultural, educativa, recreativa de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y de perfeccionamiento técnico-pro- fesionalprofesional, tanto de los trabajadores como de los empleadoresempresarios de la actividad, y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en esta convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que transmitan. Para A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demande el mismo. Para Por ello, ambas partes han convenido en instituir por una contribución convencional, consistente en la presente Convención un FONDO CONVENCIONAL ORDINARIOobligación, que se integrará con la contribución a cargo de los empleadores y trabajadores de la actividadactividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, y consistirá en de pagar un tres dos por ciento mensual (3 2%) mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que perciba el sujetas a aportes y contribuciones xx xxx, abonadas al personal de la actividad, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente conveniohotelero-gastronómico. El dos por ciento (2 %) será aportado por los empresas y De tal contribución empresaria corresponderá el uno por ciento ( 1 (1%) a UTHGRA y el restante por los trabajadores, actuando los empleadores como agentes de retención. De tal recaudación corresponderá el cincuenta uno por ciento (50 1%) a FEHGRA, debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las organizaciones gremiales prestaciones que permitan alcanzar el objetivo pretendido. Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de primer grado con personería gremial adheridas a la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.P.B.A.); el cincuenta por ciento (50 %) restante le corresponderá en un ochenta y cinco por ciento (85 %) a la Cámara otras disposiciones o Centro Industrial recono cida por la F.I.P.B.A. que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, de las que obligatoriamente deberán contar con personería jurídica otorgada legalmente, y en el restante quince por ciento (15 %) a la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.I.P.B.A.)leyes de obra social. La mecánica operativa operativa, relacionada con la percepción, distribución la distribución, el control y control fiscalización de la contribución establecida por el presente artitulo artículo, será la siguiente:
1) : El pago de la contribución se hará mediante DEPÓSITO BANCARIO depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirán conjuntamente las partes firmantes del presente convenio distribuirá la organización sindical UHTGRA y dichos depósitos deberán efectuarse, como plazo máximo, dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (o el subsiguiente hábil si aquel fuere inhábil) 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo por el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) La Cámara o Centro Industrial . UHTGRA y la organización gremial con jurisdicción en cada partido FEHGRA procederán en forma conjunta a la apertura de una cuenta especial recaudadora en la sucursal del el Banco de la Nación Argentina localArgentina, la cual casa matriz (que podrá ser sustituída sustituida por otra entidad bancaria con el acuerdo de ambas partes y la conformidad previa de F.I.P.B.A. otra, en caso de acuerdo de partes, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad oficial), que dicho cambio fuere por cualquier motivo necesario. Cada entidad bancaria local será la receptora de la totalidad de los depósitos correspondientes a los establecimientos depósitos, ya sea que provengan de los respectivos partidos, incluidos los que provengan no solo pagos usuales y/o comunes o de los aportes mensuales sino también los correspondientes cobros que se originen en la liquidación de morosos por acuerdos judiciales o extrajudiciales. Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuar libranzas ni UTHGRA ni FEHGRA, debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina, o al que corresponda, para que proceda a los cobros distribuir la recaudación, previa deducción de los deudores morosos tanto sus gastos comisiones bancarias, por vía judicial como extrajudicial. La entidad bancaria deberá dividir lo recaudado en partes iguales, previa deducción en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán UTHGRA y FEHGRA en el mismo Banco. UTHGRA, asume la obligación de hacer entrega a FEHGRA, en forma mensual, xxx xxxxxx actualizado de los empresarios obligados al aporte y los aportantes, conteniendo los datos y detalles necesarios para su correcta individualización, como así también un detalle de deudores, de los acuerdos celebrados, gestiones judiciales y extrajudiciales, etc.; en formato digitalizado, soporte magnético o el medio que solicitara FEHGRA. UTHGRA, tendrá a su cargo la gestión recaudatoria, pudiendo ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada a reclamar la totalidad de la contribución convencional del porcentual para gastos de administración que se acuerden con ella, depositando la mitad en la cuenta corriente que la organización gremial abrirá en la misma sucursal, y el ochenta y cinco dos por ciento (85 2%) de la otra mitad en la cuenta que también abrirá la organización empresaria local), debiendo transferir dicho banco el quince por ciento (15 %) restante a la cuenta que abrirá la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANA XXXXX DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sucursal y casa bancaria que elija al efecto. Las boletas serán por quintuplicado y de así poderse acordarcon más actualizaciones e intereses, el banco entregará, mes por mes a cada organización zonal las boletas de los depositantes, enviando además un ejemplar para la F.I.P.B.A.
3) Las Cámaras o Centros Industriales y las Organizaciones gremiales podrán realizar gestiones y accionar en forma individual tendiente a que los morosos regularicen las deudas pendientes, estando legitimadas para reclamar cualquiera de ellas su parte o aún el total del aporte, incluso judicialmente, quedando convenido que sólo tendrán valor cancelatorio los pagos efectuados mediante depósitos en las respectivas cuentas bancarias en las que deberán constar acreditados los fondos, quedando prohibido y sin valor en consecuencia el pago efectuado en efectivo o en cualquier otra forma.
4) Las Organizaciones empresariales y gremiales comenzarán a cumplir con los objetivos para los cuales fue creado el presente fondo a partir de la percepción de la tercera cuota, ya que las dos primeras serán utilizadas a efectos de establecer las estructuras administra tivas que correspondieran para tal fin, debiendo ambas partes por igual afrontar la emisión y traslado de las boletas y cualquier otro gasto celebrar acuerdos judiciales y/o trámite extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en beneficio común.
5) En las zonas donde no existiera organización sindical y/o industrial representativa del sector o no cuenten con concepto de capital, actualización e intereses, mediante boletas de depósito en la Personería Jurídica requerida, cuánta recaudadora indicada. Los acuerdos especiales y planes de pago que celebre UTHGRA serán puestos en conocimiento de la cuenta principal será abierta a nombre de F.I.P.B.A. y F.O.E.P.P.B.A. y estas serán las destinatarias y adjudicatarias definitivas FEHGRA dentro de los fondos recaudados mientras no se constituyan las organizaciones locales y/o obtengan la personería exigida en este convenio. En caso 30 días de que una de las organizaciones (empresaria u obrera) existiere, faltando o no estando en condiciones la otra, la cuenta se integrará entre la organización habilitada y F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. en representación de la inexistente o inhábil según sea el caso, resultando los titulares de la cuenta adjudicatarios definitivos de los fondos originariamente destinados a la organización local mientras no se constituya y/o legitime mediante la obtención de la personería exigida la entidad faltante o inhábil. De igual modo se conviene que, de existir diferendos entre dos o más organizaciones que pretendan tener derecho a la representación local del sector, será la entidad madre correspondiente (F.I.P.B.A. o F.O.E.P.P.B.A. según el caso) la que abrirá la cuenta junto a la otra parte y resultará adjudicataria de los fondos destinados originalmente a la entidad local hasta que se dilucide definitivamente la cuestión. En los casos en que F.I.P.B.A. y/o F.O.E.P.P.B.A. resulten adjudicatarias de los depósitos de determinadas zonas, las mismas deberán implementar acciones tendientes a lograr la constitución y/o regularización de las organizaciones locales representativas del sector y a cumplir en dichas zonas mientras tanto los objetivos que motivaron la creación de estos fondossuscriptos.
6) Los Centros u Organizaciones empresarias locales representativos del sector deberán ceder de las sumas netas que perciban en virtud de este fondo un porcentaje del quince por ciento (15 %) a las entidades regionales intermedias representativas, si las hubiere, para contribuir a que estas de su lado, puedan implementar también acciones para el logro de los objetivos previstos en este artículo.
7) Las partes firmantes del presente quedan facultadas para establecer las demás condi ciones al que deberá adecuarse el presente aporte y dictar las reglamentaciones que fueren necesarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo