Common use of FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO Clause in Contracts

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quinta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIO; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria, Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quintacuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice LOS PRESTATARIOS realicen operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular, Contrato Único De Créditos

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVAQUINTA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) , o la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quintacuarta; iiiii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iviii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o viv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. ; LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet directo que asegure a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por internet, que serán debidamente grabadas. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación los diarios de uno o más avisos en un diario de extensa mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la su página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: www.cajaarequipa.pe

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO (LOS) CLIENTE (S) de las siguientes modificaciones contractuales: i) la La variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quinta; iii) la La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, oincumplimiento ; iviii) cláusulas Cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJAINCASUR ; o viv) por Por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA INCASUR usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIO(LOS) CLIENTE (S); 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMSSMS ; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO (LOS) CLIENTE (S) tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA INCASUR (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice (LOS) CLIENTE (S) realicen operaciones y LA CAJA e INCASUR le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS SOCIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quintacuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJAFONDESURCO; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA FONDESURCO usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS SOCIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO LOS SOCIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA FONDESURCO (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice LOS SOCIOS realicen operaciones y LA CAJA FONDESURCO le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato Único De Créditos

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVASÉTIMA: Para la La comunicación a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractualescontractuales se realizarán con 45 días de anticipación a la entrada en vigencia de las misma: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quinta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iviii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJALa Caja; o viv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA ; La Caja usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet directo que asegure a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por internet. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones contractuales diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación medios indirectos como son publicaciones en los diarios de uno o más avisos en un diario de extensa mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la su página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes . El uso de cualquiera de los medios de comunicación descritos en la presente cláusula obliga a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después a dejar constancia fehaciente de haberse realizado dicha publicación.la notificación realizada a EL PRESTATARIO. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.-

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Samples: Contrato De Crédito Vehicular

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS SOCIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quintacuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJAFONDESURCO; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratadocontratado u otro tipo de condiciones contractuales. LA CAJA FONDESURCO usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS SOCIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, 5) página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx), 6) tarifarios, 7) Redes sociales, 8) comprobantes de operaciones, en tanto LOS SOCIOS realicen operaciones o cualquier otro medio como por ejemplo avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO LOS SOCIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato Único De Créditos

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quintacuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice LOS PRESTATARIOS realicen operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato De Créditos

FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. OCTAVAQUINTA: Para la comunicación a EL PRESTATARIO LOS CLIENTES de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen la fecha o monto del pago o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen"cliente, o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (, ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula quinta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iviii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a LA CAJA; o viv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. ; LA CAJA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, o cualquier otro medio como por ejemplo comunicaciones por video conferencia o chat por internet directo que asegure a EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna, como por ejemplo comunicaciones vía video conferencia o chat por internet, que serán debidamente grabadas. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de la publicación los diarios de uno o más avisos en un diario de extensa mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la su página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL PRESTATARIO realice operaciones y LA CAJA le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.

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Samples: Contrato De Carta Fianza