Forma y procedimiento de adjudicación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Forma y procedimiento de adjudicación del contrato. Este contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
Forma y procedimiento de adjudicación del contrato. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto súper simplificado, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP. Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en la resolución que se adopte a tal fin. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación del contrato (o de un contrato con objeto igual) en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. Metro de Madrid podrá igualmente, con anterioridad a la formalización del contrato, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores y publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda.
Forma y procedimiento de adjudicación del contrato por procedimiento Negociado con publicidad, a favor de la proposición más ventajosa, no sólo desde el punto de vista económico.
Forma y procedimiento de adjudicación del contrato. La forma de adjudicación del contrato será la establecida en el apartado 8 de este PCP. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen del PCP. De conformidad con el artículo 71 del RDLSE, Metro de Madrid podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento antes de la formalización, de acuerdo a lo indicado a continuación: - Metro de Madrid solo podrá decidir no adjudicar o no celebrar el contrato por razones de su interés que sean sobrevenidas al momento de inicio del procedimiento de licitación, siempre y cuando estas queden debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. - Metro de Madrid podrá igualmente desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique (consistente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación) y se determine en la resolución que se adopte a tal fin. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En todos los casos anteriormente expuestos, Metro de Madrid deberá comunicar tal decisión a los licitadores, publicándolo en todo caso en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, así como en los distintos diarios y boletines oficiales cuando corresponda. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en los que hubieren incurrido, de conformidad con lo indicado en el artículo 71.2 del RDLSE.