Common use of FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS Clause in Contracts

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, de conformidad a las características, complejidad y magnitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 del RLOPSRM, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura respectiva con los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.

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FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendariomensual, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números como: Números generadores, notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, de conformidad a las características, complejidad y magnitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 115 del RLOPSRM, Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada del mes; la residencia Residencia de obra Obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta bancaria que para el efecto designe el contratista, mismo que deberá proporcionar número de cheques con clabe bancaria estandarizada cuenta y aperturada en Institución Bancariaclave interbancaria, el pago se realizará dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura respectiva debidamente elaborada con los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, para que la Comisión Nacional del Agua Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos, que les sean aplicables en los términos de las leyes fiscales, los que procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Contraloría General del estado, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista, en términos del artículo 202 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Este recurso será para la Contraloría General del Estado. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimaciones en que incurra la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. En caso de que las facturas entregadas por el contratista para su pago presenten errores o deficiencias, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, dentro de los 3 (TRES) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efecto de los 20 (VEINTE) días en que deben ser pagadas las estimaciones una vez autorizadas por el residente de obra. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Igualmente, se tendrán por autorizadas las estimaciones que la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término 15 (QUINCE) días naturales que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan a cobro las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos. La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 194, 197 y 201 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.

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FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, e invariablemente deberá acompañarse con la nota tipo bitácora de conformidad a las características, complejidad y magnitud “solicitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 del RLOPSRMaprobación” correspondiente, dentro de los 6 seis (SEIS6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, la que será el día último de cada mes; , la residencia de obra dentro de los 15 quince (QUINCE15) días naturales siguientes a su presentaciónsiguientes, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones estimaciones, mismas que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe clave bancaria estandarizada estándar (clabe) y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 veinte (VEINTE20) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura respectiva con los requisitos administrativos y fiscales correspondientesobra, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Conforme al párrafo anterior, la periodicidad de pago comprenderá el plazo de presentación de estimaciones, de revisión y aprobación de la Residencia de obra y el trámite de pago de la estimación, que alcanzará un periodo de 41 días naturales, a partir de la fecha xx xxxxx hasta el pago efectivo al contratista. Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan en la Invitación y en el contrato. El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora. El retraso en el pago de estimaciones en que incurra la Comisión Nacional del Agua diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista. Dentro del plazo de los 20 días para pago señalado en el primer párrafo de este numeral, la Comisión Nacional del Agua deberá revisar la factura y, si reúne los requisitos administrativos y fiscales, tramitar y realizar el pago de la misma al contratista. El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de que las facturas entregadas por los contratistas para su pago presenten errores o deficiencias, la Comisión Nacional del Agua, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. En el contrato de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago. El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Comisión Nacional del Agua tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por la Comisión Nacional del Agua, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: Los croquis deberán establecer una clara y sencilla ubicación de cada uno de los conceptos de trabajos que contenga la estimación, evitando en lo posible las macrolocalizaciones, y deberán contener la ubicación en coordenadas GPS (En grados, minutos y segundos), en el caso de tramos, la ubicación deberá corresponder al centro aproximado del tramo, en el caso de estructuras o piezas deberá corresponder al punto donde se encuentre la misma. Las fotografías deberán presentarse para los trabajos antes del inicio de los mismos, durante la ejecución y posterior a la terminación, así como fotografías durante las pruebas o particularidades de la ejecución conforme a la especificación de construcción; las fotografías posteriores a la terminación de los trabajos deberán contener coordenadas GPS, para el caso de trabajos en tramos o longitudes deberán presentarse tantas fotografías de forma que cubran la totalidad del tramo o longitud. Todas las fotografías deberán contener pie de foto que describa el trabajo a ejecutar, en ejecución o ejecutado y el kilometraje en su caso. La Comisión Nacional del Agua podrá requerir adicionalmente algún documento distinto a los señalados, que por su naturaleza y particularidad de los trabajos se considere necesario. Se tendrán por autorizadas las estimaciones que la Comisión Nacional del Agua omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término de quince días naturales contados a partir de su recepción (primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas). En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo de seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx establecida, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos. La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno. El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables en términos de este artículo, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional

FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de obra, acompañadas acompañada de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, de conformidad a las características, complejidad y magnitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 del RLOPSRMpago, dentro de los 6 (SEIS) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (QUINCE) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (VEINTE) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y el contratista haya entregado la factura respectiva con los requisitos administrativos y fiscales correspondientescorrespondiente, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas de carácter provisional o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas décima séptima, décima octava y décima novena de del modelo de contrato) y de ajustes de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.

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