Common use of Formación profesional continua Clause in Contracts

Formación profesional continua. El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo de la población activa, tanto de los trabajadores como de los propios empresarios. Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal, donde la necesidad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la cualificación de los trabajadores cada vez más rápida y especializada, en beneficio de ellos mismos y de la mayor competitividad de la empresa. También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continúa, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, las partes firmantes de este Convenio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, suscriben y se adhieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT, CIG, y al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación. Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajador.

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Formación profesional continua. El futuro De conformidad con lo que previene el artículo 23 del sistema productivo español dependeEstatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. 1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. C) Especializar, en buena medidasus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. D) Reconversión profesional. E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. F) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la cualificación y optimización del empleo Ley de Prevención de Riesgos Laborales. G) Homologar las certificaciones acreditativas de la población activaformación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales la homologación de las certificaciones. 2. La Comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, tanto que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. 3. La formación del personal se efectuará a través de los trabajadores como planes aprobados por la Comisión sectorial de formación, los propios empresariosplanes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Estas necesidades Las empresas facilitarán el uso de una sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. 4. La formación profesional de calidadse impartirá, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metalsegún los casos, donde la necesidad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación dentro o fuera de la cualificación jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de los trabajadores cada vez más rápida y especializadala jornada laboral, debiendo contar, en beneficio de ellos mismos y de todo caso, con la mayor competitividad autorización de la empresa. 5. También hay El personal de la empresa y especialmente el que tener desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de formación, cuando le sea requerido, en cuenta actividades del mismo, y en el área de su competencia. 6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de formación. 7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que tenga mayor idoneidad y que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la filosofía en materia objeto del curso. 8. En el marco del presente Xxxxxxxx se constituye la Comisión sectorial de futuro acuerdo nacional de formación continúacontinua de Cataluña, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, estará compuesta al 100% por las partes firmantes del Convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales. 9. Los planes de este Convenio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua profesional se financiarán a través de los trabajadores siguientes cauces: A) Los planes de formación aprobados por la Comisión sectorial de Formación del sector, suscriben y Convenio que se adhieren al III desarrollen en virtud del iii Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las empresas, (grupos de carácter bipartito)empresas, suscrito asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente Convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la CEOE, CEPYME, CC.OOforma y condiciones establecidas en dicho acuerdo., UGT, CIG, B) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y al III Acuerdo Tripartito organizaciones sindicales firmantes del Convenio en colaboración con la Comisión sectorial para la formación. 10. Control de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno calidad de la Naciónformación. Por último, los Las partes firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas presente Convenio colectivo adecuarán al marco profesional actual y a las que interese participar Directivas europeas en planes de formacióntodos sus ámbitos, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa ni las calificaciones profesionales de los representantes sindicales sectores incluidos en el ámbito de la misma, para que aplicación funcional de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajadoraquél.

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Formación profesional continua. El futuro del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo em- pleo de la población activa, tanto de los trabajadores como de los propios empresarios. Estas necesidades de una formación profesional de calidad, se ven ostensiblemente más acentuadas en el sector de empresas pequeñas del metal, donde la necesidad necesi- dad de los cambios tecnológicos obliga a una renovación de la cualificación de los trabajadores cada vez más rápida y especializada, en beneficio de ellos mismos y de la mayor ma- yor competitividad de la empresa. También hay que tener en cuenta que la filosofía en materia de formación continúaconti- núa, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo re- virtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, las partes firmantes de este Convenio Conve- nio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del sector, suscriben y se adhieren ad- hieren al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (de carácter bipartito), suscrito por la CEOE, CEPYME, CC.OO.. , UGT, CIG, y al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno de la Nación. Por último, los firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas a las que interese participar en planes de formación, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa em- presa ni de los representantes sindicales de la misma, para que de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios empre- sarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización especializa- ción profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especificoes- pecifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre siem- pre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajador.

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Formación profesional continua. El futuro De conformidad con lo que previene el artículo 23 del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo de la población activa, tanto Estatuto de los trabajadores como y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. 1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. D) Reconversión profesional. E) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los propios empresariosconocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. F) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este convenio y proponer al Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales la homologación de las certificaciones. 2. Estas necesidades de una La Comisión sectorial para la formación profesional de calidadfijará las prioridades, se ven ostensiblemente más acentuadas que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el sector párrafo anterior y de empresas pequeñas cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. 3. La formación del metal, donde la necesidad personal se efectuará a través de los cambios tecnológicos obliga a una renovación planes aprobados por la Comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. 4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la cualificación jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de los trabajadores cada vez más rápida y especializadala jornada laboral, debiendo contar, en beneficio de ellos mismos y de todo caso, con la mayor competitividad autorización de la empresa. 5. También hay El personal de la empresa y especialmente el que tener desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de formación, cuando le sea requerido, en cuenta actividades del mismo, y en el área de su competencia. 6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de formación. 7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que tenga mayor idoneidad y que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la filosofía en materia objeto del curso. 8. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión sectorial de futuro acuerdo nacional de formación continúacontinua de Cataluña, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales. 9. Los planes de este Convenio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua profesional se financiarán a través de los trabajadores siguientes cauces: A) Los planes de formación aprobados por la Comisión sectorial de Formación del sector, suscriben y convenio que se adhieren al desarrollen en virtud del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las empresas, (grupos de carácter bipartito)empresas, suscrito asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente Convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la CEOE, CEPYME, CC.OOforma y condiciones establecidas en dicho acuerdo., UGT, CIG, B) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y al III Acuerdo Tripartito organizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión sectorial para la formación. 10. Control de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno calidad de la Naciónformación. Por último, los Las partes firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas presente Convenio colectivo adecuarán al marco profesional actual y a las que interese participar Directivas europeas en planes de formacióntodos sus ámbitos, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa ni las calificaciones profesionales de los representantes sindicales sectores incluidos en el ámbito de la misma, para que aplicación funcional de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajadoraquél.

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Formación profesional continua. El futuro De conformidad con lo que previene el artículo 23 del sistema productivo español depende, en buena medida, de la cualificación y optimización del empleo de la población activa, tanto Estatuto de los trabajadores como y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. 1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: a) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. b) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. d) Reconversión profesional. e) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los propios empresariosconocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. g) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales la homologación de las certificaciones. 2. Estas necesidades de una La Comisión sectorial para la formación profesional de calidadfijará las prioridades, se ven ostensiblemente más acentuadas que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el sector párrafo anterior y de empresas pequeñas cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. 3. La formación del metal, donde la necesidad personal se efectuará a través de los cambios tecnológicos obliga a una renovación planes aprobados por la Comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores. 4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la cualificación jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de los trabajadores cada vez más rápida y especializadala jornada laboral, debiendo contar, en beneficio de ellos mismos y de todo caso, con la mayor competitividad autorización de la empresa. 5. También hay El personal de la empresa y especialmente el que tener desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de formación, cuando le sea requerido, en cuenta actividades del mismo, y en el área de su competencia. 6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de formación. 7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que tenga mayor idoneidad y que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la filosofía en materia objeto del curso. 8. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión sectorial de futuro acuerdo nacional de formación continúacontinua de Cataluña, se basa en que no sea el Estado, sino las propias empresas y organizaciones que organizan la formación, las que administran los fondos destinados a la misma, revirtiendo en ellas las cantidades aportadas a tal fin. En consecuencia, estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales. 9. Los planes de este Convenio conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua profesional se financiarán a través de los trabajadores siguientes cauces: a) Los planes de formación aprobados por la Comisión sectorial de Formación del sector, suscriben y convenio que se adhieren al III desarrollen en virtud del tercer Acuerdo Nacional de Formación Continua. Las empresas, (grupos de carácter bipartito)empresas, suscrito asociaciones empresariales y organizaciones sindicales afectadas por el presente Convenio colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la CEOE, CEPYME, CC.OOforma y condiciones establecidas en dicho acuerdo., UGT, CIG, b) Los planes de formación organizados por las asociaciones empresariales y al III Acuerdo Tripartito organizaciones sindicales firmantes del convenio en colaboración con la Comisión sectorial para la formación. 10. Control de Formación Continua de fecha 19 de Diciembre de 2000 suscrito por los Agentes Sociales mencionados y el Gobierno calidad de la Naciónformación. Por último, los Las partes firmantes del acuerdo solicitarán de las empresas presente Convenio colectivo adecuarán al marco profesional actual y a las que interese participar Directivas europeas en planes de formacióntodos sus ámbitos, que aporten la documentación necesaria, sin ningún tipo de trabas, ni por parte de la dirección de la empresa ni las calificaciones profesionales de los representantes sindicales sectores incluidos en el ámbito de la misma, para que aplicación funcional de esta forma los trabajadores o trabajadoras, empresarios o empresarias, autónomos o autónomas, puedan formarse, contribuyendo a la competitividad de la empresa y a la promoción profesional, en su caso. Se establece el siguiente Pacto de Permanencia en las empresas del Metal: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo especifico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no podrá ser de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios que previamente haya pactado con el trabajadoraquél.

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