Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral. 2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios. 3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento perfeccio- namiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia asis- tencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente de- bidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, aquel tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
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Samples: Convenio Colectivo
Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La ManchaAdministración, aquel aquél tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionalespro- fesionales, así como al el acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la los representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia asis- tencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivoConvenio Colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente debi- damente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres cuatro años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:.
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Formación y perfeccionamiento profesional. 1. Al objeto de facilitar la formación y promoción profesional del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La ManchaAdmi- nistración, aquel aquél tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como al el acceso a los cursos de formación y perfeccionamiento organizados por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, con la participación de la los representación legal del personal laboral.
2. El personal laboral que curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a dichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en este convenio colectivoConvenio Colectivo. En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador o la trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada tres cuatro años, a la asistencia a una actividad de formación, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:.
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Samples: Convenio Colectivo